Retirada la prohibici¨®n de ocupar cargos en empresas estatales hasta dos a?os despu¨¦s del cese
El proyecto de ley org¨¢nica sobre incompatibilidades de altos cargos, remitida la pasada semana por el Gobierno al Congreso de los Diputados, no incluye la prohibici¨®n de tener acceso a puestos de responsabilidad en empresas relacionadas con el sector p¨²blico durante los dos a?os posteriores al cese en el desempe?o de alg¨²n cargo en la Administraci¨®n.Dicha prohibici¨®n figuraba en el anteproyecto estudiado por el Gobierno y fue anunciada por su portavoz, Eduardo Sotillos, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 16 de febrero, al dar cuenta de las l¨ªneas maestras del proyecto de ley, que se aprob¨® en la reuni¨®n del Gabinete de la semana siguiente.
En el anteproyecto de ley inicial figuraba la prohibici¨®n para los altos cargos de la Administraci¨®n de obtener el desempe?o de puestos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participaci¨®n o ayuda del sector p¨²blico "durante dos a?os despu¨¦s de su cese, salvo cuando fueren designados para los mismos en representaci¨®n de las administraciones p¨²blicas o cuando los estuvieren ejerciendo y hubieren cesado por raz¨®n de la incompatibilidad".
Al mantenimiento de este texto se refiri¨® Eduardo Sotillos en la conferencia de prensa citada, del d¨ªa 16. Sin embargo, con posterioridad, el Gobierno decidi¨® suprimir este precepto, que prolongar¨ªa la. situaci¨®n de incompatibilidad durante dos a?os despu¨¦s del abandono del cargo en la Administraci¨®n.
En el proyecto de ley que el Consejo de Ministros aprob¨® el 23 de febrero y remiti¨® seguidamente al Congreso de los Diputados ha desaparecido tal prohibici¨®n, seg¨²n ha podido comprobar este peri¨®dico de fuentes parlamentarias solventes.
En cambio, se ha incorporado al proyecto de ley un precepto que, en lugar de prolongar, anticipa en el tiempo los efectos de la incompatibilidad. Se trata del art¨ªculo 10, en el que se establece que "quienes desempe?en un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya direcci¨®n, asesoramiento o administraci¨®n hubiesen tenido alguna parte ellos, su c¨®nyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil, durante los doce meses anteriores a su nombramiento".
Justificaci¨®n del car¨¢cter org¨¢nico de la ley
Otro retoque introducido en el segundo y definitivo proyecto de ley enviado de incompatibilidades por el Gobierno al Congreso tiene gran alcance jur¨ªdico y pol¨ªtico. Se trata de la justificaci¨®n del -car¨¢cter org¨¢nico de la citada ley, que, entre otras consecuencias, exigir¨¢ otra ley org¨¢nica -y, por tanto, mayor¨ªa absoluta del Congreso de los Diputados- para su modificaci¨®n futura.El art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n atribuye la condici¨®n de leyes org¨¢nicas a "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas, las que aprueben los estatutos de autonom¨ªa y el r¨¦gimen electoral general y las dem¨¢s previstas en la Constituci¨®n".
De acuerdo con esto, el Gobierno justifica el car¨¢cter de ley org¨¢nica del proyecto sobre incompatibilidades de diputados y senadores, ya que la propia Constituci¨®n contempla en su art¨ªculo 70 que las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores se determinar¨¢n en la ley electoral, a la que corresponde el car¨¢cter de org¨¢nica.
El proyecto de ley actual es, seg¨²n explica el Gobierno, un anticipo de la futura ley electoral.
En el caso de las incompatibilidades de altos cargos, la justificaci¨®n de la ley org¨¢nica era m¨¢s discutible. De ah¨ª que, consultado el Consejo de Estado, se haya encontrado una f¨®rmula en virtud de la cual resulta jur¨ªdicamente correcto el car¨¢cter org¨¢nico del proyecto de ley. Para ello, el Gobierno explica que el rango formal viene determinado por el hecho de que modifica la ley org¨¢nica 3/1980, del Consejo de Estado.
En lugar de enviar a las Cortes un proyecto de ley org¨¢nica espec¨ªfico para esta modificaci¨®n, se ha utilizado el paraguas jur¨ªdico de ¨¦sta para extenderlo al resto del proyecto de ley.
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