Recurso de s¨²plica al Tribunal Constitucional sobre la ley de Elecciones Locales
Antes del pr¨®ximo viernes, el Tribunal Constitucional deber¨¢ pronunciarse sobre el recurso de s¨²plica presentado ayer por el diputado del Grupo Popular Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, a fin de que quede sin efecto la decisi¨®n de aquel tribunal de no aceptar a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad presentado contra la ley org¨¢nica de Elecciones Locales.En opini¨®n del diputado, el recurso de s¨²plica obliga al Tribunal Constitucional a emitir una resoluci¨®n explicando los motivos que le llevaron a no aceptar el recurso previo. En caso de no admitirse este nuevo recurso, los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana presentar¨ªan un recurso normal de inconstitucionalidad, para el que existe un plazo de tres meses y no supone la suspensi¨®n de la ley recurrida.
Para el diputado Ruiz Gallard¨®n, la decisi¨®n del Tribunal Constitucional supone un peligroso precedente que puede invalidar en adelante el derecho de diputados y senadores a presentar recursos previos de inconstitucionalidad contra leyes org¨¢nicas "y convierte el procedimiento en una carrera entre quien defiende la ley y quien la recurre para ver qui¨¦n llega antes a la publicaci¨®n de la ley en el BOE o a la presentaci¨®n del recurso ante el Tribunal Constitucional".
En el recurso de s¨²plica, los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana recuerdan al Tribunal Constitucional c¨®mo en julio de 1982 dict¨® una resoluci¨®n que desarrollaba e interpretaba el art¨ªculo 79 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, en la que se afirmaba que "la interposici¨®n del recurso previo habr¨¢ de hacerse dentro de los tres d¨ªas siguientes a la fecha en que hubiere tenido lugar la sesi¨®n con la que concluyese la tramitaci¨®n parlamentaria del texto recurrido".
En opini¨®n del equipo de colaboradores de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, de aceptarse el recurso de s¨²plica supondr¨ªa la admisi¨®n del recurso previo. En caso contrario, consideran, el Tribunal Constitucional se ver¨¢ obligado a emitir una resoluci¨®n explicando los motivos que le indujeron a no aceptar a tr¨¢mite el citado recurso previo. Se?alan adem¨¢s las mismas fuentes que la resoluci¨®n sobre el recurso de s¨²plica deber¨¢ ser dictada por una sala entera del Tribunal Constitucional y no por una secci¨®n del mismo, como ocurri¨® en el caso del recurso previo.
Seg¨²n est¨¢ establecido, el plazo de presentaci¨®n del recurso -aunque ¨¦ste se present¨® ayer- concluye el martes y se resolver¨¢ en los dos d¨ªas siguientes, "previa audiencia com¨²n de las partes por igual tiempo". Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n representar¨¢ a los recurrentes, y la Direcci¨®n General de lo Contencioso, al Gobierno, en el caso de que ¨¦ste decida personarse en el procedimiento.
Colaboradores de Ruiz Gallard¨®n manifestaron ayer a este peri¨®dico que la afirmaci¨®n del diputado en el sentido de que la providencia del Tribunal Constitucional "no es conforme a derecho" no debe considerarse como desacato al mismo. "La idea es que la providencia no es conforme con lo solicitado".
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