Formas jur¨ªdicas y maniobras pol¨ªticas
LA SECCI?N cuarta del Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por 55 diputados de Alianza Popular y CiU contra la nueva ley de Elecciones Locales, definitivamente aprobada por las Cortes Generales el 1 de marzo y sancionada por el Rey y publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado dos d¨ªas m¨¢s tarde. La providencia se limita a recordar que el recurso previo de inconstitucionalidad s¨®lo puede ser entablado contra los proyectos de leyes org¨¢nicas -"tras su tramitaci¨®n en ambas c¨¢maras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado"-, y no contra las leyes ya promulgadas.La decisi¨®n -recurrida en s¨²plica al pleno del ¨®rgano jurisdiccional- no parece, en verdad, tener vuelta de hoja. Los diputados de Alianza Popular y de la Minor¨ªa Catalana argumentan que existe un plazo "de tres d¨ªas desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido" para interponer el recurso, y que no es culpa suya que la ley fuera refrendada por el Rey y apareciera en el Bolet¨ªn Oficial del Estado antes de que ese breve plazo concluyera. Ahora bien, el art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n, que establece que "el Rey sancionar¨¢ en el plazo de quince d¨ªas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgar¨¢ y ordenar¨¢ su inmediata publicaci¨®n", se?ala un plazo m¨¢ximo (dos semanas) para la entrada en vigor de las normas, pero no prev¨¦ ning¨²n tiempo de vacancia m¨ªnimo entre la aprobaci¨®n de un proyecto por las Cortes Generales, por un lado, y la sanci¨®n real y la aparici¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por otro. No son, por tanto, procedentes las cr¨ªticas dirigidas contra esa celeridad de los tr¨¢mites que, al no haber agotado los tres d¨ªas de plazo, ha impedido a los recurrentes encontrar abierta la ventanilla del Tribunal Constitucional.
El diputado Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n ha declarado que, aunque acata la decisi¨®n (precisi¨®n superflua), no est¨¢ de acuerdo con ella, por considerar que "no es conforme a derecho". El gabinete de Prensa de Alianza Popular se ha limitado a se?alar su prop¨®sito de "agotar todas las v¨ªas procesales oportunas" para de1nder su postura, considerando que los diputados recurrentes "cumplen as¨ª su deber de defensa del mantenimiento en Espa?a del Estado de derecho". Se dir¨ªa que los parlamentarios deFraga han llegado a convencerse de que son los ¨²nicos esforzados paladines de la legalidad constitucional. Con ocasi¨®n del Pleno del Congreso sobre la convalidaci¨®n del decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa tuvimos ocasi¨®n de manifestar nuestra discrepancia respecto al tono desde?oso del ministro de Econom¨ªa y Hacienda sobre las formas jur¨ªdicas y de subrayar que el gran m¨¦rito del debate hab¨ªa sido precisamente el vigor de la discusi¨®n en tomo a la legalidad constitucional. Pero con su respuesta a la providencia del Tribunal Constitucional, Alianza Popular ha.puesto de relieve que su anterior defensa de las formas jur¨ªdicas, desplegada en la C¨¢mara baja hace pocos d¨ªas por Miguel Herrero, no era tanto una actitud de principios como una maniobra t¨¢ctica para poner contra las cuerdas al Gobierno, atrapado en una medida de urgencia de car¨¢cter discutible.
El recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de Elecciones Locales ofreci¨® ya la sorpresa del extra?o pacto entre la coalici¨®n presidida por Fraga, que juega a enaltecer a las provincias frente a las comunidades aut¨®nomas, y la Minor¨ªa Catalana, partidaria de que las provincias se disuelvan en comarcas. Pero m¨¢s sorprendente resulta que cuando todav¨ªa resuenan en el hemiciclo las voces de Miguel Herrero y Miquel Roca en defensa de la autonom¨ªa del derecho, otros portavoces de sus partidos traten de retorcer la letra de las normas en apoyo de una maniobra de corto vuelo como es tratar de aplazar la convocatoria de las elecciones locales o de mantener la vigencia de una norma promulgada antes de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n.
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