Los funcionarios declarar¨¢n sus actividades en un formulario
El pasado martes fueron publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado unos modelos de formularios para que declaren sus actividades en el sector p¨²blico y privado quienes perciban m¨¢s de un sueldo con cargo a las Administraciones p¨²blicas, organismos y empresas dependientes y ¨®rganos constitucionales, o los que compatibilicen con dicho ¨¢mbito actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles e industriales en el sector privado.Con dicho formulario, que deber¨¢ ser cumplimentado antes del 1 de abril pr¨®ximo, se facilita la declaraci¨®n de actividades que se solicit¨® por orden ministerial del Ministerio de la Presidencia a finales de diciembre, cuyo plazo de cumplimentaci¨®n expiraba a finales de marzo.
La confusi¨®n creada por dicha orden sobre c¨®mo realizar la declaraci¨®n movi¨® a Presidencia a elaborar estos formularios. El nuevo plazo no excluye la aplicabilidad de la ley de Incompatibilidades, ya que ¨¦sta entr¨® en vigor en enero.
Sin embargo, las numerosas lagunas y escapes que ofrec¨ªa dicha ley, "modelo de supuesto jur¨ªdico hecho para no poder ser cumplido", en opini¨®n de un portavoz de Presidencia, ha forzado el requerimiento de dicha informaci¨®n. Con base en la misma, Presidencia acabar¨¢ de regular por ley las incompatibilidades del personal que trabaja para la Administraci¨®n p¨²blica.
Con esta regulaci¨®n, que se har¨¢ en la ley de Medidas Urgentes para la Administraci¨®n P¨²blica, y los proyectos legislativos de incompatibilidades de diputados y senadores y altos cargos, habr¨¢ quedado completamente revisada, ampliada y clarificada, seg¨²n dichas fuentes, la ley centrista de incompatibilidades en vigor.
Acabar con los 'portillos' de la ley
Presidencia est¨¢ decidida a acabar con los dos principales portillos que presentaba la ley de UCD, al establecer que se podr¨ªan compatibilizar dos puestos si se realizaban en r¨¦gimen de jornada reducida -concepto que no se defin¨ªa- y permit¨ªa compatibilizar sus puestos de trabajo al personal sanitario durante tres a?os, "aun cuando ¨¦stos fueran incompatibles por aplicaci¨®n de lo dispuesto" en la referida ley.Aunque prevalecer¨¢ como criterio general el principio de cobrar un solo sueldo con cargo el erario p¨²blico, Presidencia tiene intenci¨®n de no aplicarlo de forma inflexible, sino contemplando ciertas excepciones. Con respecto al trabajo desarrollado en el sector privado, se vigilar¨¢ que la actividad en el sector p¨²blico no permita traficar en funci¨®n de intereses personales. En la futura regulaci¨®n de incompatibilidades que se incluir¨¢ en la ley de Medidas Urgentes para la Administraci¨®n P¨²blica se har¨¢ extensivo el ¨¢mbito de las incompatibilidades al personal sanitario no funcionario, excluido en la presente ley.
Otro de los defectos de la ley en vigor, seg¨²n fuentes de Presidencia, es que no se desarrollaron normas ni reglamento para su aplicaci¨®n, ni se fijaba fecha para la declaraci¨®n de actividades, lagunas ambas que vino a cubrir la orden ministerial de finales de diciembre.
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