Cuatro magistrados suscribieron votos particulares discrepantes
Seis magistrados, entre ellos el presidente, Manuel Garc¨ªa-Pelayo, votaron favorablemente el auto del Tribunal Constitucional, que se acompa?a de los votos particulares que presentaron a aqu¨¦l los miembros del mismo Francisco Tom¨¢s y Valiente y Francisco Rubio Llorente, a los que se adhirieron en su conjunto Angel Latorre Segura y Manuel Di¨¦z de Velasco Vallejo. Al parecer, voto tambi¨¦n en contra de la resoluci¨®n Jer¨®nimo Arozamena Sierra, y estaba ausente Luis Diez Picazo.En su voto particular el magistrado Francisco Tom¨¢s y Valiente afirma que "cuando, terminada la elaboraci¨®n parlamentaria de un proyecto de ley org¨¢nica, ¨¦ste obtiene, dentro del plazo previsto por al art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n -que es un plazo m¨¢ximo sin indicaci¨®n de m¨ªnimo-, la sanci¨®n real con la subsiguiente promulgaci¨®n y publicaci¨®n en el BOE, nos hallarnos ante una ley, contra la cual cabe el recurso ordinario de inconstitucionalidad y la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, pero ya no el recurso previo, porque su objeto ha desaparecido".
Considera el magistrado discrepante que al decidir el Tribunal lo contrario en virtud del principio de legalidad "ha otorgado primac¨ªa al art¨ªculo 79/2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional frente al art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n y ha interpretado ¨¦ste en funci¨®n de aqu¨¦l, cuando lo correcto, en t¨¦rminos de derecho, hubiera sido lo contrario en virtud del principio de primacia de la Constituci¨®n".
En opini¨®n de Francisco Tom¨¢s y Valiente, el Tribunal Constitucional "no tiene en ning¨²n caso atribuciones para suspender una ley y menos a¨²n para graduar en t¨¦rminos de equidad lo que de ella debe suspenderse". As¨ªmismo estima que se crea la "extra?a figura" de una ley org¨¢n¨ªca parcialmente vigente y eficaz, y parcialmente sometida a un recurso previo de inconstitucionalidad.
El magistrado Rubio Llorente en su voto particular considera que el hecho de haber sometido el proyecto a la sanci¨®n real sin que hubiera transcurrido el plazo de tres d¨ªas establecido, "implica una infracci¨®n de la normativa vigente, pues obvio que a partir de la promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional es preciso integrar el precepto citado con el que recoge el articulo 91 de la Constitucio¨®n para determinar la norma a que han de ajustarse los organos que deben someter los proyectos de ley a la sanci¨®n real". Para el magistrado este hecho no puede ser ignorado "ni cabe remediar sus consecuencias con un puro acto de voluntad".
En opini¨®n del magistrado discrepante, lo que est¨¢ en cuesti¨®n es la natura!eza de las distintas vias procesales "y no permite la del recurso previo dirigirlo contra una ley promulgada". "En lugar de entenderlo as?", a?ade Rubio Llorente, "la mayor¨ªa de la que disiento, ha resuelto no ya acceder a lo que se ped¨ªa, que era imposible hacerlo, sino acordar lo que no se pod¨ªa y suspender la vigencia de la ley. El hecho de que se haya limitado esta suspensi¨®n ¨²nicamente a determinados art¨ªculos, no hace sino subrayar lo evidente, pues si realmente se trata, como se pretende, de la admisi¨®n de un recurso previo de inconstitucionalidad, habr¨ªa de ser todo el proyecto, y no algunas de sus partes, el que viera 'interrumpida su tramitaci¨®n'".
"La encomiable voluntad de hacer justicia", concluye el magistrado, "solo puede actuarse dentro dentro de los l¨ªmites inmanentes del razonamiento jur¨ªdico, cuya transgresi¨®n abre el camino al activismo judicial y trastorna el delicado equilibrio de los pderes del Estado".
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