Ruiz-Mateos requiere al director general del Patrimonio para que reconozca que la expropiaci¨®n de Rumasa es inconstitucional
A las 10.30 horas de ayer, un notario de los de Madrid se person¨® en la sede del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, para entregar un requerimiento de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, dirigido al director general del Patrimonio del Estado, Javier del Moral, por el que, entre otras cosas, se le pide que reconozca que la expropiaci¨®n de Rumasa es inconstitucional y se le advierte de la responsabilidad personal que contrae con sus actos al frente del holding. El requerimiento notarial del ex presidente de Rumasa constituye su primera acci¨®n defensiva contra la expropiaci¨®n de todos sus bienes decretada por el Gobierno el pasado 24 de febrero. El documento notarial advierte a Javier del Moral, actual responsable m¨¢ximo de Rumasa, que sus recientes convocatorias de asambleas de accionistas publicadas en el BOE son nulas y que el procedimiento de fijaci¨®n del justiprecio para las acciones expropiadas se convertir¨ªa en una farsa, "en que las dos partes son una misma", si el Estado acude a ellas como propietario del holding de la abeja.
Esta primera actuaci¨®n defensiva de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, dirigida al director general del Patrimonio del Estado, Javier del Moral, en forma de requerimiento notarial y en tono de advertencia sobre la "grave responsabilidad que ha asumido y compartido" parece haber sido motivada fundamentalemente por el anuncio de las convocatorias de Ias llamadas Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades del Grupo Rumasa SA, relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 2/l983". Los anuncios de dichas convocatorias han sido publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, ediciones del 23 y 24 de marzo de 1983, por acuerdo de la direcci¨®n general del Patrimonio del Estado.Situaciones con apariencia de jur¨ªdicas
A juicio del abogado de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, Mat¨ªas Cort¨¦s Dom¨ªnguez, autor del requerimiento en la representaci¨®n que ostenta, estas convocatorias implican que se han creado nuevas situaciones de hecho con apariencia de jur¨ªdicas que conceden facultades, poderes y derechos y que restringen, limitan y excluyen aquellos y ¨¦stos a los Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada y a Rumasa S.A. y su grupo de sociedades. Mat¨ªas Cort¨¦s se?ala que "a¨²n cuando en ning¨²n caso se acepta la validez y eficacia del Real Decreto-Ley 2/ 1983, y, en consecuencia, su desarrollo y aplicaci¨®n, es lo cierto que la nueva situaci¨®n de hecho creada en raz¨®n de la publicaci¨®n de las convocatorias a las Asambleas Generales de las Comunidades de accionistas, impone que el requirente, en la calidad en que interviene, tenga que tomar posici¨®n jur¨ªdica y de hecho contra esa nueva situaci¨®n-.
En base a estos antecedente de hecho, el abogado de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos requiri¨® a un notario de los de Madrid para que ¨¦ste a su vez requiera al director general del Patrimonio del Estado a fin de que reconozca como ciertas una serie de manifestaciones recogidas en el documento notarial y se abstenga de realizar una serie de actos y realice, en cambio, otros que se se?alan igualmente en el escrito.
Expropiaci¨®n nula por inconstitucional
El ex presidente de Rumasa, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, pide al director general del Patrimonio y actual responsable del holding de la abeja, Javier del Moral, que reconozca que la expropiaci¨®n de acciones representativas del capital social de Rumasa, SA, y del grupo de empresas que se recogen en el anexo del Real Decreto Ley 2/ 1983 es nula de pleno derecho por oponerse formal y sustancialmente a nuestra Constituci¨®n y al ordenamiento jur¨ªdico en general.
De la misma forma le requiere para que reconozca que la ocupaci¨®n de las dependencias sociales, de los archivos y papeles de las sociedades del grupo Rumasa, que, se recogen en el anexo del citado Real Decreto Ley 2/1983, es asimismo claramente inconstitucional, como lo son la asunci¨®n de poderes y facultades de los ¨®rganos sociales de las sociedades referidas por la propia Direcci¨®n General del Patrimonio.
El requerido debe tambi¨¦n reconocer -seg¨²n recoge el documento notarial- que, con su actuaci¨®n, ha asumido y compartido una grave responsabilidad, que se deriva claramente de la violaci¨®n de fundamentales derechos constitucionales y del hecho de la ocupaci¨®n de las sedes sociales, archivos y papeles de las sociedades, as¨ª como de las acciones representativas del capital social de las sociedades tantas veces referidas.
M¨¢s adelante, Ruiz-Mateos requiere al nuevo m¨¢ximo responsable de Rumasa para que as¨ªmismo se abstenga de realizar cualquier acto de gesti¨®n, administraci¨®n, o disposici¨®n sobre el patrimonio de cada una de las sociedades y, en consecuencia, mande a los llamados administradores se abstengan a su vez de realizar cualquiera de esos actos. Por tanto, que asimismo se abstengan o mande abstenerse de realizar cualquier acto que en los procesos administrativos o jurisdiccionales que Rumasa y su grupo de sociedades tienen actualmente en marcha supongan disposici¨®n de derechos procesales o sustanciales o que, en definitiva, supongan desistimiento, renuncia a la acci¨®n, allanamiento o transacci¨®n.
Ocupaci¨®n ilegal de las sociedades
El requerido debe indicar el nombre o nombres de la persona o personas que han sido designadas por la Direcci¨®n General del Patrimonio como administradores, fecha del nombramiento, as¨ª como contenido de las facultades que se les han delegado y sociedades del grupo Rumasa en donde ejercitar¨¢n esas facultades, y en cualquier caso pide que se indique al requirente la fundamentaci¨®n legitimadora de tal otorgamiento de poderes y delegaci¨®n de facultades.
En el documento se pide al director general del Patrimonio que indique, y de manera pormenorizada, las gestiones, actos de administraci¨®n o de dominio que hayan podido realizar los llamados administradores en las sociedades referidas desde la fecha de ocupaci¨®n ilegal de las mismas.
Al mismo tiempo, en el escrito que citamos, se demanda que se le entregue al requirente, y referido a cada una de las sociedades relacionadas en los apartados n¨²meros 4, 5 y 6 del manifiesto de este requerimiento fotocopias autentificadas de:
-Escrituras p¨²blicas de constituci¨®n, ampliaci¨®n de capital social y desembolso.
-T¨ªtulos representativos de las acciones, p¨®lizas o resguardos provisionales de la misma a nombre de Rumasa, SA, o a nombre de cualquiera de los se?ores don Zoilo, don Jos¨¦ Mar¨ªa, don Rafael, don Isidoro, don Alfonso y do?a Mar¨ªa Dolores Ruiz Mateios y Jim¨¦nez de Tejada.
-Libros de actas del Consejo de Administraci¨®n y juntas generales.
-Estado de los libros de comercio hasta el d¨ªa de la disposici¨®n ?legal, o sea 24 de febrero de 1983, y balances de todas y cada una de las sociedades cerrado en la expresada fecha.Anulaci¨®n de las convocatoriasE
El requerido debe tambi¨¦n anular las convocatorias hasta ahora publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y en la Prensa diaria de las llamadas comunidades de accionistas de las respectivas sociedades que han sufrido los efectos de la expropiaci¨®n contraviendo los t¨¦rminos del Real Decreto Ley 2/ 1983.
Con independencia de la nulidad absoluta del Real Decreto Ley 2/1983, por su contradicci¨®n evidente con la Constituci¨®n y con el ordenamiento jur¨ªdico en general, ni la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, ni el denominado administrador oficial pueden, seg¨²n el representante de Ruiz-Mateos, al socaire de la publicaci¨®n de las convocatorias a las asambleas generales de las comunidades de accionistas de las sociedades incluidas en el anexo, trasgredir lo dispueto en el real decreto ley, lo que adem¨¢s ser¨ªa ciertamente parad¨®jico; en consecuencia, se le hace saber en el escrito:
Convocadas por persona no autorizada
-Que las convocatorias de las llamadas asambleas de las comunidades de accionistas de las sociedades relacionadas en el anexo del Real Decreto Ley 2/1983 son radicalmente nulas en cuanto que contravienen el p¨¢rrafo segundo del Real Decreto Ley 2/1983, ya que es convocada por persona no autorizada.
-Que en ning¨²n caso es admisible que unas convocatorias firmadas por un llamado administrador. oficial pueda, ni siquiera ampar¨¢ndose en un acuerdo de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, limitar el ejercicio de los derechos y facultades que de hecho emanan del Real Decreto Ley 2/1983 ni tampoco conferir poderes y facultades a los llamados administradores oficiales cuando no se le reconocen en el real decreto ley; en consecuencia, el requirente, en la cualidad en que interviene, notifica al requerido:
- Que no acepta, por ?legales, las limitaciones contenidas en el regla primera de las convocatorias.
Ilegalidad y desprecio por los derechos
- Que tampoco acepta las limitaciones contenidas en el p¨¢rrafo segundo de la regla tercera de las expresadas convocatorias, haciendo las reservas que se recogen en el p¨¢rrafo anterior, y todo ello por la manifiesta ilegalidad e ilegitimidad de tales limitaciones.
- Que igualmente tampoco se acepta, por su inconstitucionafidad, las cargas y deberes que se expresan para los accionistas en la regla quinta de las expresadas convocatorias, pues antes que las convocatorias de los llamados administradores oficiales est¨¢ la Constituci¨®n, que consagra el derecho de asociaci¨®n.
- Que, en consecuencia de lo anterior, no acepta, y por las mismas razones, lo expuesto en la regla sexta de las convocatorias.
- Que el requirente, en la calidad en que interviene, advierte a la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado la profunda ilegalidad y desprecio por los derechos subjetivos que se contiene en el p¨¢rrafo tercero, regla s¨¦ptima y que, en consecuencia, ejercitar¨¢ cuantas acciones creen que le competen para evitar que a la situaci¨®n expropiativa que sufre se a?ada la inconstitucional y ciertamente at¨ªpica expropiaci¨®n y desprivatizaci¨®n del Derecho procesal de acci¨®n.
- Que asimismo ni la Direcci¨®n General del Patrimonio ni los llamados administradores oficiales est¨¢n legitimados para presidir las llamadas comunidades de accionistas ni existe norma legal que as¨ª lo determine, por lo que se advierte que en caso de constituci¨®n de las comunidades bajo los presupuestos contenidos en la convocatoria, aqu¨¦llas ser¨ªan nulas de ra¨ªz, adem¨¢s de por otras causas, por ¨¦sta.
- Por ¨²ltimo, se pone en conocimiento de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado que en ning¨²n caso se puede producir el supuesto de que a las comun¨ªdades de accionsitas acudan en representaci¨®n de ¨¦stos personas designadas por los llamados administradores oficiales de otras sociedades o ellos mismos; de producirse ese supuesto se conculcar¨ªa el m¨¢s elemental derecho a la defensa de esos accionistas, pues quedar¨ªan sus intreses en manos de funcionarios o servidores del Estado, por lo que el prodecimiento expropiatorio, en cuanto al justiprecio, quedar¨ªa reducido a una farsa en que las dos partes son una misma.
Ning¨²n Ruiz-Mateos asistir¨¢ a las asambleas
Seg¨²n reza textualmente en el documento notarial, el requirente, en la representaci¨®n que ostenta, quiere notificar fechacientemente a la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado que -sin aceptar en ning¨²n caso la validez y eficacia de las convocatorias a las asambleas de comunidades de accionistas ni tan siquiera la validez y eficacia del procedimiento expropiatorio, ni menos de la expropiaci¨®n, establecidos en el Real Decreto Ley 2/1983- mis representados, los se?ores Ruiz Mateos y Jim¨¦nez de Tejada y Rumasa, SA, no asistir¨¢n a ninguna de las asambleas de comunidades de accionistas que est¨¢n convocadas por acuerdo de esa Direcci¨®n General del Patrimonio y cuya publicaci¨®n se ha insertado en los boletines oficiales de los d¨ªas 23 y 24 de febrero de 1983.
Por ¨²ltimo, en el citado documento, se le notifica al director general del Patrimonio del Estado que el requirente, en la representaci¨®n y cualidad en que interviene, se reserva el ejercicio de cuantas acciones cree le asisten en derecho para defender los derechos e intereses de que se hablan en este requerimiento si es que el requerido no act¨²a como en Derecho debe hacerlo.
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