La gratuidad de la justicia
La inminente supresi¨®n, pues, de la tasa judicial vuelve a poner de actualidad el problema de la gratuidad de la justicia, uno de los m¨¢s debatidos en los pasados tiempos y que hoy se ten¨ªa ya por superado, as¨ª como la cuesti¨®n de si con la supresi¨®n de dicha tasa se obtendr¨ªa o no la gratuidad que se pretende. La tesis del nuevo Gobierno, que defiende la gratuidad de la justicia, parte de una consi deraci¨®n extremadamente sencilla en apariencia: puesto que la Administraci¨®n de Justicia constituye, en fin de cuentas, un servicio p¨²blico, los usuarios de este servicio, es decir, los litigantes, no deben pagar cantidad alguna por su utilizaci¨®n. Frente a esto, se puede decir que no es justo que el coste de ese servicio p¨²blico se pague por igual por todos los ciudadanos, a trav¨¦s de sus impuestos, pues nadie puede negar que el litigante, por lo menos el litigante vencido, es la causa inmediata de la exis tencia del proceso, y por tanto, la causa de que el Estado tenga que crear una organizaci¨®n judicial y mantener su funcionamiento.Suprimir todos los conceptos
Se dice tambi¨¦n que el que la justicia haya de ser un servicio retribuido por los litigantes hace a unos de peor condici¨®n que otros, al ser distinta su posici¨®n econ¨®mica, lo que va en contra de la igualdad social; frente a lo cual, se puede argumentar que lo procedente no es declarar gratuita la justicia para todos, tengan o no tengan medios econ¨®micos para pagarla, sino reglamentar con sencillez, amplitud y generosidad los beneficios de la denominada pobreza procesal para que nadie se vea afectado por razones econ¨®micas en sus derechos a litigar.
Por otro lado, para que la justicia fuera realmente gratuita no bastar¨ªa con suprimir la tasa judicial, sino que habr¨ªa que suprimir todos y cada uno de los conceptos que componen el coste de un proceso, y que son muy numerosos; a t¨ªtulo de ejemplo, vamos a citar unos cuantos: otorgamiento y bastanteo del poder para litigar, aceptaci¨®n del procurador, papel profesional del letrado, mutualidad de abogados, procuradores y mutualidad judicial, honorarios de abogado, derechos de procurador, impuesto de actos jur¨ªdicos documentados (papel timbrado), honorarios de notarios y registradores de la propiedad por cumplimiento de mandamientos judiciales (anotaciones de embargo, de demanda, certificaciones, etc¨¦tera), impuesto estatal para el despacho de tales mandamientos, publicaci¨®n de edictos en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia y en los peri¨®dicos de mayor circulaci¨®n; honorarios de peritos, depositarios e interventores judiciales, etc¨¦tera; comisiones rogatorias a los tribunales extranjeros (que hay que pagar en divisas), etc¨¦tera; todos estos conceptos enumerados, y alguno m¨¢s que habr¨¢ quedado sin citar, no se pueden f¨¢cilmente eliminar, pues el proceso, como toda obra humana, exige invertir en ¨¦l trabajo, que necesariamente ha de ser remunerado. Para que la justicia fuera realmente gratuita para el justiciable, todos estos gastos habr¨ªa de pagarlos el Estado, utilizando el dinero de los dem¨¢s; lo cual ni ser¨ªa justo ni ser¨ªa posible.
Suprimir ¨²nicamente la tasa judicial no significa pr¨¢cticamente nada a los efectos de la gratuidad de la justicia, que con dicha supresi¨®n se dice querer alcanzar, pues la tasa judicial apenas si tiene significaci¨®n econ¨®mica en el costo total del proceso, ya que su promedio no pasa del 5% de dicho costo total (Memoria del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1982, p¨¢gina 92). La supresi¨®n de la tasa judicial no s¨®lo no va a dar lugar a la gratuidad de la justicia (lo que, sin duda, originar¨¢ un desencanto en el ciudadano), sino que producir¨¢ una p¨¦rdida sustancial de ingresos para el Tesoro p¨²blico, de varios miles de millones de pesetas, a la par que dar¨¢ lugar a un notable incremento de la litigiosidad, que se elevar¨¢ a l¨ªmites que la hagan imposible de ser atendida por los juzgados y tribunales en su planta actual, con los efectos sociales negativos que esto traer¨¢ consigo, y que es, justamente, lo que se debe evitar.
Una buena reglamentaci¨®n
Bien est¨¢ que se declare gratuita y se suprima la tasa de la justicia laboral y de la justicia penal, pero en la justicia civil, m¨¢s que suprimir lila tasa judicial, lo que hay que hacer es reglamentarla adecuadamente, a la par que se reglamente adecuadamente el beneficio de la pobreza procesal, acabando con el engorroso procedimiento establecido en nuestra ley de enjuiciar para la obtenci¨®n del mismo.
La tasa judicial, en la justicia civil, habr¨ªa que increment¨¢rla en su cuant¨ªa sustanc¨ªalmente, hasta alcanzar la significaci¨®n que le corresponde dentro de los componentes del costo del proceso, a fin de que el Estado pudiera cubrir con su importe, si no todo, s¨ª por lo menos una gran parte de los gastos que el esp¨ªritu litigioso de algunos y la ambici¨®n, el negocio turbio y la informalidad de otros le originan, al tener que montar y mantener unos organismos jurisdiccionales que, en otro caso, ser¨ªan innecesarios. Por otro lado, la modernizaci¨®n de la justicia lo que s¨ª exige es una simplificaci¨®n de la tasa judicial en todo lo que hace referencia a su determinaci¨®n y gesti¨®n, pero nada aconseja, por el momento, su supresi¨®n.
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