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Ruiz-Mateos demanda al Estado espa?ol por "despojo" de sus bienes

Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, ex presidente de Rumasa, present¨® el pasado mi¨¦rcoles, a trav¨¦s de sus representantes, una demanda contra el Estado espa?ol por "despojo" de sus bienes, con el fin de recobrar su posesi¨®n. En la misma demanda pide al juzgado correspondiente de Madrid que se ordene el secuestro de las acciones representativas de las sociedades que, a su juicio, han sido inconstitucionalmente expropiadas a Rumasa y que, en consecuencia, ordene que se suspenda la celebraci¨®n de las asambleas de comunidades de accionistas, ya convocadas por la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado.

La presentaci¨®n de este escrito constituye la primera acci¨®n de defensa legal del banquero expropiado, casi 50 d¨ªas despu¨¦s de que el portavoz del Gobierno, Eduardo Sotillos, anunciase las medidas contra el holding de la abeja. Mientras tanto, Ruiz Mateos prosigue su estancia en Londres.El procurador de los tribunales, Jos¨¦ Alberto Azpeitia S¨¢nchez, representante de los hermanos Ruiz-Mateos, interpuso el pasado mi¨¦rcoles una "demanda en juicio interdictal de recobrar la posesi¨®n", contra el Estado espa?ol.

La demanda, interpuesta por la expropiaci¨®n de las acciones representativas del capital de todas y cada una de las acciones que aparec¨ªan en el anexo del real decreto-ley del pasado 24 de febrero, se basa, entre otros, en los siguientes puntos: la expropiaci¨®n se produjo sin haber o¨ªdo a las partes directamente afectadas, a los sujetos pasivos de la expropiaci¨®n ; la igualdad ante la ley de todos los espa?oles, recogida y amparada en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, "brilla en este caso por su total ausencia, ya que se ha preparado todo un real decreto ley especialmente preparado para Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos" (Boyer afirm¨® que el ¨²nico que tomaba decisiones en el grupo Rumasa era su presidente) y para Rumasa, SA, dejando de lado las normas que sobre expropiaci¨®n, sociedades an¨®nimas, comunidades civiles, hay recogidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico con car¨¢cter general; la expropiaci¨®n y la ocupaci¨®n de locales, papeles y archivos personales y societarios se produjo de forma inmediata al anuncio del portavoz del Gobierno, incluso en determinados casos, antes de la publicaci¨®n en el BOE del decreto.

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Los representantes, de Ruiz-Mateos piden al juzgado que secuestre las acciones de las sociedades de Rumasa expropiadas

Viene de la primera p¨¢ginaEn la demanda se expone que, por todas las razones anteriormente expuestas, "nos ser¨¢ permitido decir que a la familia Ruiz-Mateos le ha sido expropiado todo, incluso sus medios de defensa, ya que ¨¦stos son los t¨ªtulos -acciones, p¨®lizas, resguardos provisionales, los papeles, los archivos particulares y de las sociedades del grupo Rumasa, sus libros, su correspondencia-, ocupado todo ello por el expropiador, es decir, por quien ahora es el demandado y por tanto frente a quien mis clientes deben defenderse, parece que con las manos atadas".

Seg¨²n Azpeitia S¨¢nchez, la expropiaci¨®n del grupo Rumasa es radicalmente nula pues se ha hecho en contravenci¨®n de la Cons ituci¨®n, de las normas de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa, Ley de Sociedades An¨®nimas y C¨®digo Civil. "Todo ello implica que m¨¢s que una 'expropiaci¨®n' lo que el Gobierno de la Naci¨®n ha hecho es un despojo de las cosas expropiadas". El despojador ha sido e Estado espa?ol, por lo que la demanda se dirige contra ¨¦l.

La demanda explica que Zoilo, Rafael, Isidoro, Jos¨¦ Mar¨ªa, Alfonso y Mar¨ªa Dolores Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada son los ¨²nicos propietarios de las acciones, al portador, representativas del capital social de la entidad Rumasa, SA.

Cada uno de ellos es titular en plena propiedad del 10% del capital social, con excepci¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa que tiene el 50% del capital social. Ninguno de ellos tiene en su poder justificante alguno demostrativo de esas propiedades en pleno dominio; con la "ocupaci¨®n" que ha acompa?ado a la expropiaci¨®n, el Patrimonio del Estado tiene en su poder, en la sede de Rumasa y en la del Banco del Norte, los documentos que los Ruiz-Mateos necesitan para probar sus propiedades y la posesi¨®n sobre ellas.

Situaci¨®n de indefensi¨®n

"Por primera vez en la historia de Espa?a", se argumenta, "el despojador no s¨®lo tiene en su poder las cosas despojadas, sino la prueba de la titularidad y la justificaci¨®n de la posesi¨®n sobre las mismas anterior al 24 de febrero de 1983". Todo ello ha puesto a los Ruiz-Mateos "en las puertas de la indefensi¨®n".

Para el demandante, el real decreto ley de expropiaci¨®n tiene las siguientes caracter¨ªsticas:

-Rumasa, SA, ha sido expropiada inconstitucionalmente, por tanto despojada, de su cartera de valores.

-Quien ha despojado esos bienes a Rumasa es el Estado, que a su vez ha expropiado las acciones representativas del capital social de Rumasa. As¨ª, la Direcci¨®n General del Patrimonio ha anulado de la noche a la ma?ana al consejo de administraci¨®n de Rumasa, SA, y a la junta de accionistas de Rumasa, SA, en cuanto que el Patrimonio del Estado ha asumido las funciones y facultades de los ¨®rgan¨®s sociales.

-Es imposible que el Estado, como accionista de Rumasa, incluso como Rumasa (en cuanto asume las funciones del consejo de administraci¨®n Y de la junta de accionistas), pleitee contra el Estado expropiador y despojador de las propiedades, de la cartera de valores de Rumasa, SA.

Lo que se pide en este pleito "es que la situaci¨®n vuelva a los cauces vigentes el d¨ªa 23 de febrero de 1983, que se reponga a Rumasa en la posesi¨®n de las acciones que compon¨ªan su cartera de valores". Si as¨ª no fuera aceptado se violar¨ªa claramente el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.

Incluso demostrar¨ªa mala fe en la actuaci¨®n del Gobierno de la Naci¨®n si se opusiera; porque si lo que quer¨ªa el Gobierno era expropiar los bienes del grupo Rumasa se deb¨ªa de haber limitado a la expropiaci¨®n de los bienes de Rumasa, SA; no ten¨ªa necesidad alguna, ni funcional ni estructural, de expropiar las acciones representativas del capital social de Rumasa a los Ruiz-Mateos; si ahora se opusiera por la representaci¨®n del Estado cualquier obst¨¢culo a la intervenci¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa en representaci¨®n de los intereses de Rumasa, habr¨ªa que concluir que la expropiaci¨®n de las acciones representativas del capital social de Rumasa se llev¨® a cabo con el ¨²nico objeto de imposibilitar la defensa de la propia Rumasa y por ende, de su grupo de sociedades; si la representaci¨®n del Estado se opusiera a esta actuaci¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, cualquier observador imparcial tendr¨ªa que concluir afirmando que se ha querido expropiar sin posibilidad de defensa para la expropiada y con negaci¨®n evidente del Estado de Derecho".

La inconstitucionalidad

El documento de la demanda reitera en muchos de sus apartados que la expropiaci¨®n es radicalmente nula por inconstitucional y que, por lo tanto, "es simple y exclusivamente un despojo que el Estado hace a un determinado ciudadano". As¨ª, no es una expropiaci¨®n legal, sino una "expropiaci¨®n de hecho". Por ello se pide al juzgado que, llegado el momento procesal oportuno, plantee ante el Tribunal Constitucional la cuesti¨®n perjudicial de inconstitucionalidad. Seg¨²n Azpeitia S¨¢nchez, la expropiaci¨®n viola diversos art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 86,1, por ejemplo, al no haber existido la necesidad de proceder a la expropiaci¨®n.

"De todos los datos que el Gobierno ha dado desde el d¨ªa de la expropiaci¨®n de Rumasa y todo su grupo de empresas", dice, "hasta la fecha, todav¨ªa no se conoce cu¨¢l es la raz¨®n que le llev¨® a tomar la medida que se combate... el ministro de Econom¨ªa y Hacienda lo ¨²nico que destac¨® era las, a su juic¨ªo, irregularidades del holding tales como pago de extratipos en las cuentas bancarias, excesiva concentraci¨®n de riesgos en sus empresas y falta de auditor¨ªas que, reiteradamente, seg¨²n expres¨® el ministro, eran pedidas a los directivos. Tambi¨¦n destac¨® incumplimiento de las leyes fiscales y de la Seguridad Social. No se adujo entonces no se ha aducido despu¨¦s, que la intervenci¨®n del Estado v¨ªa expropiatoria tuviese por objeto evitar una quiebra o suspensi¨®n de pagos inminente del grupo; no se aport¨® ni se ha aportado la prueba del incumplimiento por Rumasa de alg¨²n compromiso suyo, y se ha ocultado celosamente a la opini¨®n p¨²blica que el presunto incumplimiento de las leyes fiscales no es m¨¢s que el derecho que tiene todo contribuyente a no mostrarse conforme con los criterios de la inspecci¨®n fiscal".

Si el coste de la operaci¨®n "es muy peque?o", seg¨²n el ministro, es que la situaci¨®n patrimonial del grupo expropiado "no era ni tan desesperada ni tan necesitada de urgente cambio de titularidad como se aleg¨® para expropiar. ?Qu¨¦ otro sentido puede tener la frase del ministro?".

El real decreto-ley, a juicio de los demandantes, vulnera tambi¨¦n, entre otros, los art¨ªculos 33.3, 14, 9.3 y 103.1 de la Constituci¨®n.

El documento de la demanda afirma que deben reponerse las situaciones anteriores al 24 de febrero de 1983, y ello con todas las consecuencias y manifestaciones a que haya lugar. En este sentido deben abandonar las sedes sociales y los inmuebles ocupados aquellas personas que ilegalmente las ocupan desde el pasado 24 de febrero; y deben de rendir exacta cuenta de tantos cuantos actos hayan realizado en materia de administraci¨®n, gesti¨®n y disposici¨®n por si hubiera lugar a redimir responsabilidades de todo tipo.

Indemnizaci¨®n y devoluci¨®n

Respecto a los da?os y perjuicios a que hubiera lugar, la demanda indica que precisarlos es abso lutamente imposible, "no s¨®lo por que mi parte se encuentra en la indefensi¨®n m¨¢s clara al no poder disponer de los archivos, papeles, libros, etc¨¦tera, sino porque en el caso concreto, la complejidad del mismo hace inviable dar ahora ci fras concretas al Juzgado". Sin embargo, s¨ª establece unos crite rios para hacer frente a esos da?os:

-Los da?os ser¨¢n aquellos que se derivan de la minusvaloraci¨®n.

-Deben ser indemnizados lo perjuicios que les ha supuesto la ausencia de ganancias durante el per¨ªodo de desposesi¨®n, para lo cual habr¨¢ que tener en cuenta lo beneficios de las sociedades y empresas referidas, no obviamente los conseguidos con la actividad desarrollada por el paropiante sino los que se hubieran alcanzado en manos de sus leg¨ªtimos propietarios. Para ello se aduce que habr¨¢ que referirse a las ganancias promedio producidas en los tres ¨²ltimos ejercicios anteriores al de la expropiaci¨®n.

Como consecuencia de todo ello el procurador suplica que se admita este escrito por demanda interpuesta con acumulaci¨®n de acciones interdictales "para recobrar la posesi¨®n ejercitadas por mis clientes contra el Estado".

Asimismo, pide que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuesti¨®n de inconstitucionalidad del decreto de expropiaci¨®n, y "una vez resuelta ¨¦sta, dicte sentencia condenando al Estado a que reponga inmediatamente a mis clientes en la posesi¨®n de las acciones representativas del capital social de las soci¨¦dades que se recogen en el cuerpo de este escrito que le fueron despojadas en raz¨®n del radicalmente nulo real decreto ley, conden¨¢ndole asimismo al pago de las costas procesales y a la indemnizaci¨®n de da?os y perjuicios que ser¨¢n cuantificados en fase de ejecuci¨®n con arreglo a las bases se?aladas y al pago de los intereses legales desde el momento de la liquidaci¨®n; y que asimismo se le condene a la desocupaci¨®n de todas las sedes sociales y edificios propiedad de Rumasa, SA...".

El principio de Juan Palomo

El escrito termina con un cap¨ªtulo dedicado a las convocatorias de las asambleas generales de las coomunidades de accionistas de todas las sociedades del grupo. En ¨¦l se expone que Rumasa era pro pietaria de participaciones socie tarias en muchas de las sociedades cuyas acciones representativas del capital social se han expropiado; que era propietaria antes del 24 de febrero y que en su sede social es t¨¢n depositados los resguardos, p¨®lizas, t¨ªtulos acciones o escritu ras p¨²blicas justificativas de que con anterioridad a la fecha citada era propietaria de esas acciones; y que sucede que al expropiarse, el socio ¨²nico de Rumasa, SA, ha resultado el Estado. Quiere ello de cir que a las comunidades de ac cionistas de las sociedades partici padas por Rumasa, SA, acudir¨¢n representantes de Rumasa, SA, (socio ¨²nico, el Estado), de donde los intereses al justiprecio del pa quete de acciones propiedad de Rumasa, SA, antes del 24 de febrero de 1983, se defender¨¢n frente al Estado por funcionarios o servidores del propio Estado". "Estamos seguros", se a?ade en la demanda, "que el Juzgado comprender¨¢ la monstruosidad jur¨ªdica que supone la celebraci¨®n de esas llamadas asambleas de las comunidades; monstruosidad a la que se a?ade el escarnio que supone comprobar que todo puede acabar con la aplicaci¨®n m¨¢s absoluta del conocido principio de Juan Palomo".

Por todo ello se impone que el Juzgado ordene el secuestro o dep¨®sito judicial de las cosas objeto de litigio, ordenando en consecuencia que sean depositados a disposici¨®n judicial y en la persona que indique el juzgado, los t¨ªtulos acci¨®n, los resguardos provisionales, p¨®lizas de operaciones al contado o primeras copias de escrituras de constituci¨®n o en su caso de ampliaci¨®n y desembolso de capital, seg¨²n los casos, referentes a las acciones propiedad de Rumasa.

En consecuencia, el procurador suplica al juzgado que ordene la suspensi¨®n de la celebraci¨®n de las llamadas asambleas de comunidades de accionistas referidas a estas sociedades.

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