El Tribunal Supremo eleva las penas a 22 de los 33 procesados por su participaci¨®n en el frustrado golpe de Estado del 23-F
La sala segunda del Tribunal Supremo ha modificado la pena -impuesta al general de divisi¨®n Alfonso Armada Comyn, a quien ha condenado a 30 a?os de prisi¨®n, por un delito de rebeli¨®n militar. En la misma sentencia se condena ocho tenientes de la Guardia Civil, que en su d¨ªa fueron absueltos por aplic¨¢rseles la eximente de obediencia debida, a penas de dos a?os de prisi¨®n, en un caso, y de un a?o de prisi¨®n, a los siete restantes. Ambas resoluciones, junto al rechazo fontral de la eximente de obediencia debida, y a las tesis de la defensa de impulso regio y estado de necesidad, constituyen aspectos sobresalientes de la sentencia del Tribunal Supremo, que cierra definitivamente el proceso a la rebeli¨®n militar del 23 de febrero de 1981. El p¨²blico, que llenaba la sala de plenos, sigui¨® con gran expectaci¨®n la lectura p¨²blica del fallo.
Ayer a las diez y media de la ma?ana en la sala de los plenos del Tribunal Supremo se dio lectura a la sentencia dictada por el frustrado golpe de estado del 23-F. La resoluci¨®n judicial fue le¨ªda a la sala por el magistrado ponente, en medio de un estricto y tenso silencio, s¨®lo interrumpido por la exclamaci¨®n de una mujer, realizada cuando escuch¨® la condena de 30 a?os impuesta a Alfonso Armada. La lectura abreviada de las dos resoluciones judiciales -la que decid¨ªa la casaci¨®n de la sentencia dictada en su d¨ªa por el Consejo Supremo de Justicia Militar y la del nuevo fallo- dur¨® escasamente un cuarto de hora. Dos horas m¨¢s tarde, en la misma sala, la secretar¨ªa entregaba a los abogados defensores el texto de la resoluci¨®n y finalmente, a las dos de la tarde, se entregar¨ªa a los medios informativos.En la resoluci¨®n judicial se desestiman todos los recursos planteados por los abogados defensores. Se han rechazado no s¨®lo los argumentos que alegaban un quebrantamiento de forma, y que pod¨ªan desembocar en una repetici¨®n de la vista militar, sino tambi¨¦n los otros recursos por infracci¨®n de ley. La sala s¨®lo ha aceptado los argumentos del Ministerio P¨²blico, aunque los ha rechazado algunos de ellos en una m¨ªnima parte.
Se cumplieron todos los pron¨®sticos. La modificaci¨®n de la resoluci¨®n judicial que afecta a Alfonso Armada y a los tenientes implicados en el 23-F no sorprendi¨® a la sala. Desde hac¨ªa d¨ªas se rumoreaba esta doble alteraci¨®n y mucho antes, en el transcurso de la presentaci¨®n del recurso de casaci¨®n realizado por el Fiscal General del Estado, se hab¨ªa detectado un gran inter¨¦s en que fueran sobre todo estos dos puntos los cambiados.
Tampoco sorprendi¨® que se modificaran ostensiblemente las penas dictadas contra el general de divisi¨®n Luis Torres Rojas, o al coronel Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn o a Miguel Manchado Garcia o incluso la impuesta al comandante Ricardo Pardo Zancada, quienes pr¨¢cticamente han visto duplicada su pena de privaci¨®n de libertad, al haberse reformado la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos.
La conducta sinuosa de Armada
Lo que sorprendi¨® a los juristas y a los abogados es el lenguaje directo, sin alambiques, utilizado por los siete magistrados del Supremo para redactar la sentencia y hacer en el texto una defensa a ultranza de la democracia y del Rey. Hay tambi¨¦n en este texto jur¨ªdico importantes reflexiones hist¨®ricas con las que se rebaten y desestiman las atenuantes por m¨®viles morales, altru¨ªstas y patri¨®ticos, la de estado de necesidad, as¨ª como la eximente de obediencia debida. Soprenden tambi¨¦n las duras acusaciones realizadas contra el Teniente General Alfonso Armada Comyn, a quien califican como uno de los responsables de la rebeli¨®n militar.
En el considerando 124 de la primera sentencia del Supremo se analiza y examina la conducta del condenado Alfonso Armada Comyn, compar¨¢ndola con la adoptada en su d¨ªa por el Teniente Coronel Antonio Tejero Molina. En la resoluci¨®n se asegura que Tejero adopt¨® una conducta m¨¢s abierta y que en la ocupaci¨®n del Congreso "mostr¨® una decisi¨®n y un denuedo e intrepidez dignos de la mejor causa". En contraposici¨®n los magistrados del Supremo hablan de posturas sinuosas y tortuosas por parte de Alfonso Armada, alegando en su resoluci¨®n, a rengl¨®n seguido, que estas ambig¨¹edades, "constitutivas de un doble juego" hab¨ªan sido adoptadas para triunfar, cualquiera que fuera el desenlace de los hechos.
La sentencia recoge ampliamente la tesis suscrita en su d¨ªa por el Fiscal General del Estado, seg¨²n la cual Armada era uno de los responsables y pilares de la rebeli¨®n militar. Per incluso llega a se?alar en el folio 215 que " era el principal beneficiario de la mentada rebeli¨®n". La conducta de Armada no es la ¨²nica que es interpretada y analizada por los magistrados del Supremo; se interpretan y califican tambi¨¦n las conductas de Antonio Tejero Molina o de Ricardo Pardo Zancada.
Con relaci¨®n a Antonio Tejero Molina se asegura que es un rebelde recalcitrante, mientras que al hablar de las desobediencias de Pardo Zancada se utiliza el adjetivo de contumaz o de que posee "un ¨¢nimo subversibo inagotable" o que "era conocido por su car¨¢cter d¨ªscolo e indisciplinado". Barajando todos estos elementos la sala segunda del Tribunal Supremo realiza una firme condena del golpismo y inicia una defensa de la democracia, una exaltaci¨®n del Rey y una condena de la teor¨ªa del impulso regio, esgrimida por los abogados de los inculpados, alegando que actuaron por inspiraci¨®n real.
En tres puntos diferentes de la resoluci¨®n judicial -folios 137, 165 y 187 - se rebate con firmeza la teor¨ªa del impulso regio. Se asegura en la sentencia que el impulso no "pas¨® de h¨¢bil alegato enmascarador, invocado por los sublevados -afirmando mendazmente que obedec¨ªan ¨®rdenes, de las que no existen rastro, huella, atisbo o asomo en el relato f¨¢ctico de la resoluci¨®n impugnada" o que " el impulso regio no fue m¨¢s que una fabulaci¨®n de los principales rebeldes, que les servi¨® para la ejecuci¨®n de sus planes, sumando voluntades, disipando recelos y d¨¢ndole apariencia de legitimidad a lo que s¨®lo era un delito de rebeli¨®n militar".
Con la misma firmeza que la sala desestima y rechaza el impulso regio se descarta la eximente de obediencia debida, que hab¨ªa sido aplicada a los tenientes de la Guardia Civil y gracias a la cual hab¨ªan obtenido su absoluci¨®n; lo mismo hace en cuanto a los m¨®viles morales, altru¨ªstas o patri¨®ticos o el estado de necesidad, reclamado por los defensores para atenuar la pena de los implicados. Aseguran los magistrados textualmente que "en el caso de autos no consta con la debida claridad, el tipo de mal, efectivo, real, actual o inminente, e inaplazable, que los conjurados tem¨ªan y el que era preciso evitar con las abolici¨®n, nada menos, que del sistema democr¨¢tico y de la Constituci¨®n y de la sustituci¨®n del gobierno leg¨ªtimo por otro encabezado por el general Armada".
Tres recursos no aceptados
S¨®lo tres recursos del ministerio p¨²blico son desestimados por la sala. Son los que se refieren a la pena impuesta al civil Juan Garc¨ªa Carr¨¦s y al capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Menendez Vives, condenados a dos a?os y a un a?o de prisi¨®n respectivamente por un delito de adhesi¨®n y conspiraci¨®n a la rebeli¨®n. El tercero se refiere a la agresi¨®n de que fue objeto el vicepresidente del Gobierno, teniente general Guti¨¦rrez Mellado. El lenguaje y los argumentos utilizados por la sala al referirse a los procesados adquiere un cierto tono ir¨®nico.
Dice la resoluci¨®n judicial, refiri¨¦ndose a la conducta de Camilo Men¨¦ndez -el militar que acudi¨® al Congreso para abrazar a Tejero- que su conducta "m¨¢s parece fruto de extravagancia, de mal entendida amistad y de insomio, que no de identificaci¨®n con los m¨®viles de los rebeldes", para asegurar a continuaci¨®n si se eliminase su presencia en el Congreso no se hubiera tambaleado la firmeza de ¨¢nimo de los rebeldes.
Con referencia a Juan Garc¨ªa Carres se asegura que su intervenci¨®n es "nimia y mendaz para el colmo". Se refiere a la conversaci¨®n telef¨®n¨ªca mantenida con Tejero asegur¨¢ndole que los regimientos de Villaviciosa y Pav¨ªa se dirig¨ªan a las Cortes. Asegura la sentencia que la conducta de Garc¨ªa Carr¨¦s no merece un mayor incremento de la pena, atendiendo, entre otras razones, al hecho de que hasta hace poco ha permanecido internado en un centro com¨²n donde recibi¨® "toda clase de vejaciones, aunque m¨¢s tarde fuera dulcificada su situaci¨®n merced a su estado de salud".
En el recorrido por la sentencia dictada por el Supremo con referencia al 23-F hay un ¨²ltimo dato significativo referido a los dos tenientes Vicente Ramos Rueda y Manuel Boza Carranco que agredieron y zancallidearon al teniente general Manuel Guti¨¦rrez Mellado, ya que la "insubordinaci¨®n y la indisciplina" son consustanciales con el delito de rebeli¨®n militar, "siendo imposible que los rebeldes se conduzcan con absoluta correcci¨®n y total mesura respecto a sus superiores jer¨¢rquicos que no participan o se oponen al alzamientor.
La suma de todos estos argumentos ha llevado a la sala del Tribunal Supremo a dictar una segunda sentencia, en la que se modifican las penas de 21 procesados y se incrementan en un total de 75 a?os.
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