La censura al alcalde necesitar¨¢ mayor¨ªa absoluta, seg¨²n el proyecto de ley de R¨¦gimen Local
La necesidad de una mayor¨ªa absoluta para la moci¨®n de censura al alcalde, la retribuci¨®n rija a los miembros de las corporaciones locales que desempe?en sus cargos en dedicaci¨®n exclusiva, y la posibilidad de que la Administraci¨®n del Estado o de las comunidades aut¨®nomas puedan advertir a los ayuntamientos por extralimitaci¨®n de funciones, son algunos de los aspectos que contempla el borrador de proyecto de ley de R¨¦gimen Local, elaborado por t¨¦cnicos del Ministerio de Administraci¨®n Territorial, que estudia en estos momentos Presidencia de Gobierno.
Con respecto a la organizaci¨®n municipal, el borrador establece que el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existir¨¢n en todos los ayuntamientos y que la comisi¨®n de gobierno se constituir¨¢ en los municipios con poblaci¨®n superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuyo pleno municipal as¨ª lo acuerdo. Se establece tambi¨¦n que los plenos ordinarios se celebrar¨¢n, como m¨ªnimo, una vez al mes y que los extraordinarios tendr¨¢n lugar siempre que lo decida su presidente y cuando lo solicite formalmente la cuarta parte de los miembros de la corporaci¨®n. El pleno quedar¨¢ constituido v¨¢lidamente con la asistencia de un tercio del n¨²mero legal de miembros del mismo "que nunca podr¨¢ ser inferior a tres y que requiere, en todo caso, la presencia del presidente y secretario de la corporaci¨®n".El texto provisional de la ley fija en la tercera parte de los concejales el n¨²mero necesario para suscribir una moci¨®n de censura, que s¨®lo podr¨¢ adoptarse por mayor¨ªa absoluta de los miembros de la corporaci¨®n. La moci¨®n deber¨¢ incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde. "S¨®lo pueden ser candidatos", se precisa, "los concejales que figuraron en los tres primeros puestos y, en su caso, los que les sigan en el orden de las listas electorales cuando alguno de aquellos haya perdido la condici¨®n de concejal. Ning¨²n concejal puede suscribir m¨¢s de una moci¨®n de censura durante su mandato".
En el apartado de retribuciones de concejales y diputados se prev¨¦ que aquellos ser¨¢n retribuidos por el ejercicio de sus cargos cuando los desempe?en con dedicaci¨®n exclusiva. "En tal supuesto no podr¨¢n simultanear su cargo con ninguna otra actividad p¨²blica o privada". En el texto se entiende, por tiempo indispensable para el desempe?o del cargo en una corporaci¨®n local, el de asistencia a las sesiones del pleno de la corporaci¨®n o de las comisiones y de atenci¨®n a las delegaciones de que forme parte o que desempe?e el interesado, incluido el tiempo de desplazamiento. "Los miembros sin dedicaci¨®n exclusiva", se concluye, "percibir¨¢n dietas e indemnizaciones, en cuant¨ªa y condiciones semejantes a las previstas para los funcionarios p¨²blicos".
Con respecto a las finanzas municipales, la futura ley, de acuerdo con el texto provisional, se?ala que el Ayuntamiento ser¨¢ autosuficiente de manera que los fondos procedentes de los Presupuesto Generales del Estado "nunca podr¨¢n superar el 35 ¨® 40% de los ingresos de cada municipio". Existir¨¢ un recargo sobre el impuesto de la renta de las personas fisicas que podr¨¢ llegar a ser de hasta el 3% de la cuota l¨ªquida, y desaparecen dos impuestos: el de radicaci¨®n y el de solares.
Establece tambi¨¦n el texto provisional de Ley de R¨¦gimen Local que "la Administraci¨®n del Estado, la de las comunidades aut¨®nomas y otras entidades locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias de ejecuci¨®n en materias que aflccten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gesti¨®n p¨²blica o se alcance una mayor participaci¨®n ciudadana. La disposici¨®n o el acuerdo de delegaci¨®n debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duraci¨®n de ¨¦sta, as¨ª como el control que se reserve la Administraci¨®n delegante y los medios personales, materiales y econ¨®micos que ¨¦sta transfiera. En todo caso, la delegaci¨®n requiere la aceptaci¨®n por el municipio interesado y, en su caso, la audiencia de la comunidad aut¨®noma".
En otro apartado se establece que las comunidades aut¨®nomas, previa audiencia de la Administracion del Estado y de las corporaciones locales y diputaciones afectadas, pueden crear, modificar y suprimir, madiente ley, ¨¢reas metropolitanas. Las ¨¢reas metropl¨ªtanas son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos n¨²cleos de poblaci¨®n existan vinculaciones econ¨®micas y sociales que hagan necesaria una planificaci¨®n conjunta y la coordinacion de determinados servicios.
La Administraci¨®n del Estado o de las comunidades aut¨®nomas, seg¨²n el borrador de proyecto de ley, pueden, en el ¨¢mbito de sus respectivas competencias requerir formal y motivadamente a las entidades locales "cuando adopten medidas de caracter gen¨¦rico, establezcan criterios o desarrollen pr¨¢cticas administrativas que impliquen el ejercicio de las competencias locales en disconformidad con la legislaci¨®n aplicable o en forma que suponga la infracci¨®n de los principios del art¨ªculo 139 de la Constituci¨®n o la quiebra grave del tratamiento com¨²n de los administrados".
El borrador, difundido por la agencia Europa Press, es considerado en una nota hecha p¨²blica ayer por el ministerio de Administracion Territorial como "primitivo y superado en muchos aspectos".
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