La Audiencia Nacional concede la extradici¨®n a Holanda de un ex miembro de las SS que lleg¨® a Espa?a hace 32 a?os
Hauke Bert Pattist Joustra, de 62 a?os de edad y origen holand¨¦s, ex miembro de las SS hitlerianas, ser¨¢ entregado por Espa?a a Holanda, seg¨²n la decisi¨®n adoptada por la Audiencia Nacional. Pattist, con nacionalidad espa?ola desde 1968, que ejerc¨ªa en Asturias de traductor del Ministerio de Asuntos Exteriores, fue condenado en rebeld¨ªa a cadena perpetua por un tribunal holand¨¦s en 1948, por entrar voluntariamente en el servicio militar de una potencia extranjera en guerra con los Pa¨ªses Bajos y detener a ciudadanos.
La Audiencia Nacional ha considerado que la condena de Pattist, nacido en Utrecht el 9 de octubre de 1920, responde a "su cooperaci¨®n en cr¨ªmenes de ins¨®lita crueldad y especialmente dirigidos contra los integrantes de un grupo ¨¦tnico religioso, el hebreo". La sentencia a?ade que "dadas las circunstancias del caso, la entrega de Pattist a Holanda, lejos de suponer una ofensa a la dignidad del Estado espa?ol, implicar¨ªa un acto de nobleza en las relaciones internacionales". Hauke Bert Pattist fue detenido en Veenendaal en 1945 y un a?o m¨¢s tarde se fug¨®. En 1952 se tuvo conocimiento de que resid¨ªa en Espa?a. Su extradici¨®n fue solicitada por la embajada de Holanda en Madrid en abril de 1979, mediante nota verbal y de acuerdo con el convenio de extradicci¨®n hispano-holand¨¦s. Este excluye los delitos pol¨ªticos, salvo cuando los hechos que motivan la solicitud de extradicci¨®n constituyan esencialmente un delito com¨²n o revelen una singular perversidad en el delincuente; causa ¨¦sta que ha aducido la Audiencia Nacional para acceder a la petici¨®n holandesa.La sentencia de la Audiencia Nacional se?ala en sus resultandos que la extradici¨®n fue solicitada para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal extraordinario de Leeuwarden (Holanda), del 30 de octubre de 1948, por la que se condenaba a Pattist a cadena perpetua. Seg¨²n el Derecho de los Pa¨ªses Bajos, la obligaci¨®n de cumplir este tipo de condena no prescribe.
En cuanto a la nacionalidad espa?ola, alegada en su defensa por el ex nazi, la Audiencia Nacional considera que "ni los tratados ni la ley de 1958 distinguen, a los efectos que nos ocupan, entre nacionalidad de origen y nacionalidad de concesi¨®n", y que "no debe menospreciarse la circunstancia de que a Pattist le fue concedida la ciudadan¨ªa espa?ola, tras escapar en el territorio en el que delinqui¨®, por un r¨¦gimen no s¨®lo diametralmente opuesto al actual, sino adem¨¢s estrechamente vinculado en su gestaci¨®n al que ampar¨® las actividades delictivas del reclamado".
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