Los nuevos ayuntamientos se constituir¨¢n a partir del pr¨®ximo d¨ªa 10
Las nuevas corporaciones municipales surgidas de las elecciones del domingo quedar¨¢n constituidas a partir del 23 de este mes, de acuerdo con la ley de Elecciones Locales de 1978 y con el real decreto por el que se dictan normas complementarias, aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros. Otro real decreto del Gobierno establecer¨¢ la fecha de constituci¨®n de las diputaciones provinciales, que no se producir¨¢, seg¨²n acuerdo del Ejecutivo, hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie, probablemente el lunes, sobre la nueva ley de Elecciones Locales. Ayer las juntas electorales de zona comenzaron el recuento para la proclamaci¨®n de los resultados definitivos.
Por lo que respecta a los parlamentos aut¨®nomos, los diferentes estatutos establecen plazos de constituci¨®n distintos, que oscilan entre los ocho y 30 d¨ªas a partir de la proclamaci¨®n de resultados.De acuerdo con la ley de Elecciones Locales de 1978, que sigue en vigor, el acto del escrutinio general de los votos de las elecciones municipales comenz¨® a verificarse por las juntas electorales de zona el quinto d¨ªa h¨¢bil siguiente al de la votaci¨®n, es decir, ayer. El mecanismo previsto en la ley, establece que, terminado el recuento de votos emitidos en las secciones de cada municipio, y conocido el n¨²mero de sufragios obtenido por cada lista, se proceder¨¢ a adjudicar los puestos de concejales. Establecido el n¨²mero de concejales que corresponde a cada lista, el secretario de la junta leer¨¢ en voz alta el resumen de los resultados, y el presidente proclamar¨¢ concejales electos a los candidatos correspondientes.
De acuerdo con el real decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros, los concejales electos se reunir¨¢n el d¨¦cimo d¨ªa a partir de la. proclamaci¨®n, sin necesidad de previa convocatoria, a las once de la ma?ana, en el sal¨®n de actos de la respectiva casa consistorial, previa entrega de las credenciales respectivas al secretario de la corporaci¨®n. Si en la fecha y hora indicadas concurriese a la sesi¨®n un n¨²mero inferior a la mayor¨ªa absoluta de concejales electos, ¨¦stos se entender¨¢n convocados autom¨¢ticamente para celebrar sesi¨®n. constitutiva dos d¨ªas despu¨¦s, en el mismo lugar y a la misma hora.
La sesi¨®n constitutiva se iniciar¨¢ con la formaci¨®n de la mesa de edad con los concejales nuevos, que comprobar¨¢ las acreditaciones de aqu¨¦llos y declarar¨¢ constituida la corporaci¨®n. Acto seguido se proceder¨¢ a la elecci¨®n del alcalde entre los concejales que encabezaron sus correspondientes listas electorales. Si alguno de ellos obtuviera la mayor¨ªa absoluta de los votos de los concejales, resultar¨ªa electo. Si ninguno obtuviera dicha mayor¨ªa, ser¨¢ proclamado alcalde el concejal primero de la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos en el correspondiente municipio. En caso de empate entre listas, se proclamar¨¢ alcalde al candidato de m¨¢s edad.
La constituci¨®n de las diputaciones provinciales no se producir¨¢ hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre el recurso presentado conjuntamente por el Grupo Popular y Minor¨ªa Catalana sobre los art¨ªculos de la nueva ley de Elecciones Locales, que reforman la normativa legal de 1978, referidos precisamente al sistema de elecci¨®n de los diputados provinciales. Dicha sentencia, que de acuerdo con las informaciones que se poseen va a ser favorable a la nueva ley de elecciones locales, ser¨¢ firmada por el Tribunal Constitucional casi con toda seguridad el lunes pr¨®ximo.
Parlamentos aut¨®nomos
El mecanismo para la constituci¨®n de los 13 nuevos parlamentos aut¨®nomos, la elecci¨®n de sus presidentes y la investidura de quienes deben presidir los ¨®rganos de gobiemo de las comunidades est¨¢ establecido en los respectivos estatutos. No hay un plazo fijo para la convocatoria de la primera sesi¨®n. En el caso de Arag¨®n est¨¢ establecido que sus Cortes se re¨²nan ocho d¨ªas despu¨¦s de la proclamaci¨®n de resultados (como m¨¢ximo el 23 de mayo). Dos d¨ªas m¨¢s tarde se constituir¨¢ el parlamento de La Rioja. Quince d¨ªas despu¨¦s de la celebraci¨®n de las elecciones (23 de mayo) est¨¢ convocada la asamblea aut¨®noma de Extremadura, y ese mismo plazo, pero a partir de la proclamaci¨®n de los resultados, se establece para la primera reuni¨®n de los Parlamentos de Canarias, Asturias y Murcia (30-31 de mayo). 25 d¨ªas despu¨¦s de la celebraci¨®n de la consulta electoral (el 3 de junio) se constituir¨¢n las asambleas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Castilla-Le¨®n. Est¨¢ ya establecido que las Cortes de la Comunidad Valenciana se reunir¨¢n por primera vez el 7 de junio. Las asambleas de Madrid y Baleares, de acuerdo con sus estatultos, celebrar¨¢n sus sesiones constitutivas entre el 8 y el 13 de junio.
La mayor¨ªa de los estatutos establecen que en la sesi¨®n constitutiva, formada la mesa de edad, se proceder¨¢ a la elecci¨®n del presidente del parlamento y de la mesa. En. una sesi¨®n posterior, que se debe celebrar, seg¨²n los estatutos, entre 15 y 25 d¨ªas despu¨¦s de la primera, el parlamento elegir¨¢, de entre sus miembros al presidente del ¨®rgano de gobierno. El candidato o candidatos -en algunos estatutos se habla de un solo candidato y en otros se supone que puede haber varios- defender¨¢n un programa de gobierno y acceder¨¢n al cargo si logran la mayor¨ªa absoluta de los votos. De no ser as¨ª, en otra sesi¨®n que se celebrar¨ªa, 48 horas despu¨¦s, el candidato precisar¨ªa ¨²nicamente la mayor¨ªa simple de los votos para ser elegido presidente.
En la mayor¨ªa de los estatutos est¨¢ establecido que, si despu¨¦s de sucesivas sesiones, en el plazo de dos meses desde la primera votaci¨®n, ninguno de los candidatos hubiera obtenido la confianza de la mayor¨ªa simple de los miembros del parlamento, ¨¦ste quedar¨¢ autom¨¢ticamente disuelto y su diputa,ci¨®n permanente -esta precisi¨®n se recoge en algunos textos- proceder¨¢ a la convocatoria de nuevas elecciones en la comunidad aut¨®noma. Esta previsi¨®n, que no est¨¢ incluida en el Estatuto de la Comunidad Valenciana, tiene una variante en los estatutos de Navarra y Castilla-La Mancha, en los que se se?ala que si despu¨¦s de dos meses de votaciones ning¨²n candidato ha obtenido la confianza de la mayor¨ªa simple de los parlamentarios, "quedar¨¢ autom¨¢ticamente designado el candidato del partido que tenga mayor n¨²mero de esca?os".
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