La creaci¨®n o supresi¨®n de departamentos ministeriales se establecer¨¢ en adelante por ley
La creaci¨®n, modificaci¨®n y supresi¨®n de los departamentos ministeriales se establecer¨¢ en adelante por ley aprobada por las Cortes Generales, de acuerdo con el proyecto de ley sobre Organizaci¨®n de la Administraci¨®n Central del Estado, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados y al que ha tenido acceso este peri¨®dico. En la norma se concretan las funciones del presidente y vicepresidente del Gobierno, el organigrama del mismo y la estructura superior de los departamentos ministeriales. Asimismo se hacen precisiones sobre la situaci¨®n de los funcionarios que se incorporen a los gabinetes gubernamentales.El proyecto de ley, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 4 de mayo, supone la consolidaci¨®n y ampliaci¨®n del contenido del decreto-ley de 7 de diciembre de 1982 por el que se determinaba, con car¨¢cter urgente, la composici¨®n y la estructura de los ¨®rganos superiores del Gobierno, que fue recurrido en febrero ante el Tribunal Constitucional por el Grupo Popular. ?ste consideraba que la materia no pod¨ªa ser regulada por decreto-ley, sino por medio de una ley. Ahora, el recurso del Grupo Popular carece de sentido.
El articulo primero del proyecto de ley incluye una relaci¨®n nominal de los 15 departamentos ministeriales en que ha quedado organizada la Administraci¨®n Central del Estado surgida de las elecciones generales de octubre del a?o pasado. Tras establecer las funciones del presidente del Gobierno, que son una repetici¨®n de las recogidas en los art¨ªculos 64 y 91 de la Constituci¨®n, la ley se?ala que el vicepresidente asumir¨¢ las funciones del presidente en los casos de dimisi¨®n, fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad de ¨¦ste. "En los casos de ausencia en el extranjero o enfermedad del titular de un departamento, se encargar¨¢ del despacho de los asuntos ordinarios de su competencia el ministro que designe el presidente del Gobierno".
De acuerdo con el art¨ªculo 6, el presidente y vicepresidente del Gobierno estar¨¢n auxiliados por el Gabinete de la Presidencia del Gobierno ("como ¨®rgano de asistencia pol¨ªtica y t¨¦cnica"), la oficina del portavoz del Gobierno, la Secretar¨ªa de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinaci¨®n Legislativa, la Secretar¨ªa General de la Presidencia y el Ministerio de la Presidencia, "cuyo titular ser¨¢ secretario del Consejo de Ministros". Este ¨²ltimo ejercer¨¢ las competencias que las leyes atribuyen a la Presidencia del Gobierno en materia de organizaci¨®n administrativa, r¨¦gimen jur¨ªdico y retributivo de la funci¨®n p¨²blica y procedimientos e inspecci¨®n de servicios.
El proyecto de ley considera ¨®rganos superiores de los departamentos ministeriales a los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y los secretarios generales que tengan rango de subsecretario, y luego pormenoriza el texto los diferentes ¨®rganos superiores existentes en la actualidad en cada ministerio. El art¨ªculo 10 hace referencia a los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministros y secretarios de Estado, "que tendr¨¢n", se afirma en el citado texto, "la estructura determinada en Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias". Se establece que los funcionarios de carrera de otras administraciones p¨²blicas que se incorporen a dichos gabinetes quedar¨¢n en la situaci¨®n de excedencia especial.
La creaci¨®n, modificaci¨®n, refundici¨®n o supresi¨®n de las secretar¨ªas de Estado, subsecretar¨ªas, secretar¨ªas generales con rango de subsecretar¨ªas, direcciones generales y ¨®rganos asimilados se realizar¨¢, de acuerdo con la ley, por iniciativa del ministerio o ministerios interesados, a propuesta del ministro de la Presidencia, mediante real decreto.
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