La legislaci¨®n reconoce el da?o, pero no lo evita
La legislaci¨®n europea prohibe la manipulaci¨®n de algunos de los derivados de las aminas arom¨¢ticas y establece un estricto control para la utilizaci¨®n de otros.En Espa?a, la legislaci¨®n actualmente vigente reconoce el da?o, fija incluso la indemnizaci¨®n, pero no hace nada por evitarlo. La Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) tiene perfectamente clasificados los distintos grupos de sustancias cancer¨ªgenas que deben ser prohibidas o controladas.
Dictamen de la OIT
La OIT establece un primer grupo formado por sustancias cuyo contacto debe ser evitado, entre ellas la betanastilamina y la benzidina. El segundo grupo incluye las sustancias cuya manipulaci¨®n debe ser limitada y sujeta a severas medidas de protecci¨®n, entre ellas la alfanaftilamina.
En 1974, la convenci¨®n sobre "Prevenci¨®n y control de riesgos ocupacionales causados por sustacias carcirogen¨¦ticas" de la OIT establece, en su art¨ªculo primero, que cada pa¨ªs miembro que ratifique el convenio debe determinar peri¨®dicamente las sustancias carcirogen¨¦ticas prohibidas en la producci¨®n y aquellas cuya utilizaci¨®n se autoriza bajo control. Los pa¨ªses miembros de la OIT tienen un per¨ªodo de diez a?os para adherirse a este convenio. Espa?a todav¨ªa no lo ha hecho.
Derecho a reparaci¨®n
El Ministerio de Trabajo reconoc¨ªa ya en 1966, en sus "Disposiciones Generales sobre Prevenci¨®n M¨¦dica de las Enfermedades Profesionales", el carcinoma de vejiga como una enfermedad con derecho a reparaci¨®n por el Seguro cuando est¨¦ causada por "los nitro y amoderivados de los hidrocarburos arom¨¢ticos". Las mismas disposiciones establecen, adem¨¢s, las normas para el reconocimiento peri¨®dico de los trabajadores expuestos a este tipo de sustancias da?inas.
Un real decreto del 12 de mayo de 1978 actualiza la relaci¨®n de enfermedades profesionales y de las principales actividades productivas que las provocan. En el apartado A de dicho decreto, en el que se establecen los agentes qu¨ªmicos productores de enfermedades profesionales, el punto 41 se?ala expresamente: "Las aminas e hidracinas arom¨¢ticas y sus derivados hal¨®genos, fen¨®licos, nitrosados, nitrados y sulfonados. Fabricaci¨®n de estas sustancias y su utilizaci¨®n como productos intermedios en la industria de colorantes sint¨¦ticos y en numerosas s¨ªntesis org¨¢nicas, en la industria qu¨ªmica, de insecticidas, farmac¨¦utica, etc¨¦tera.
El apartado F7 reconoce "la neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o ur¨¦ter, por la fabricaci¨®n, elaboraci¨®n, manipulaci¨®n o empleo de alfa o betanastilamina, difenilo, auramina y benzidina".
La legislaci¨®n vigente reconoce pues el c¨¢ncer de vejiga como una enfermedad profesional, y establece las sustancias que pueden causarlo, pero no fija ninguna prohibici¨®n o restricci¨®n para su manipulaci¨®n en las industrias espa?olas.
Las ¨²ltimas estad¨ªsticas disponibles sobre la evoluci¨®n de los tumores cancer¨ªgenos en Espa?a se?alan que entre 1955 y 1975 la mortalidad por el total de enfermedades cancer¨ªgenas ha aumentado en un 27%, mientras que la mortalidad por c¨¢ncer de vejiga se ha incrementado en un 60%. Este ?ncremento es paralelo a la implantaci¨®n de las industrias que utillizan los productos antes se?alados. Es previsible, por lo tanto, que contin¨²e creciendo el n¨²mero de casos de c¨¢ncer de vejiga por encima de lo normal, pues la implantaci¨®n de estas industr¨ªas se produjo en los a?os sesenta, y el per¨ªodo de latencia de esta enfermedad es de unos 18 a?os.
Los productos cancer¨ªgenos prohibidos en las legislaciones europeas que siguen siendo utilizados en Espa?a son perfectamente sustituibles sin que por ello se perjudique a las industrias afectadas.
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