Los futbolistas y el Fondo de Garant¨ªa salarial
Est¨¢ siendo tema de actualidad en estos d¨ªas, y fundamentalmente como consecuencia de la actitud de un grupo de jugadores de f¨²tbol que ante la Real Federaci¨®n Espa?ola reclaman los d¨¦bitos que sus clubes les adeudan, la posibilidad legal y de hecho de constituir un Fondo de Garant¨ªa Salarial a imagen y semejanza del que existe para los trabajadores acogidos al Reglamento General de la Seguridad Social y que gestiona el organismo correspondiente del Ministerio de Trabajo.Y he empleado el t¨¦rmino constituir porque, a mi entender y seg¨²n leo en los apartados de Prensa no especializados en temas jur¨ªdico-laborales, se trata m¨¢s de una creaci¨®n ex novo que de una ampliaci¨®n de la cobertura por parte de dicho organismo.
Sea o no as¨ª, el problema a dilucidar ser¨ªa determinar la viabilidad de tal iniciativa.
El Fondo de Garant¨ªa Salarial existente se constituye y regula por un Real Decreto de 4-3-1977, en cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 31 de la ley de Relaciones Laborales.
Es objetivo del mismo el garantizar y anticipar a los trabajadores la percepci¨®n de sus remuneraciones pendientes de pago, as¨ª como las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensi¨®n de pagos, quiebra y concurso de acreedores.
Por Real Decreto de 14-8-1979 se reestructura el Fondo y el Estatuto de los Trabajadores lo regula definitivamente, convirti¨¦ndolo en organismo aut¨®nomo del Ministerio de Trabajo, estableciendo a mi juicio una serie de cautelas que en s¨ªntesis son:
- El importe de las indemnizaciones a percibir por el trabajador tendr¨¢n como techo los salarios fijados en el convenio colectivo aplicable (no en el contrato individual del trabajador) y sin que, en ning¨²n caso, pueda exceder del tope m¨¢ximo de cotizaci¨®n a la Seguridad Social que fuera aplicable al trabajador.
- Como m¨¢ximo se indemnizar¨¢ con un a?o de salario.
- En el supuesto de salarios pendientes de pago, el tope a abonar por el Fondo se establece en cuatro meses como m¨¢ximo.
- El Fondo se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios.
- El Fondo se financia con las aportaciones efectuadas por todos aquellos que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
La v¨ªa del convenio
Son ¨¦stas, b¨¢sicamente, las caacter¨ªsticas de funcionamiento del Fondo de Garant¨ªa Salarial a los efectos que nos ocupan. Es, en definitiva, un ¨®rgano que se nutre de las aportaciones de los empresarios que, con determinados l¨ªmites, cautelas y condiciones, abona a los trabajadores salarios o indemnizaciones debidas por aqu¨¦llos.
?Son traspasables al ¨¢mbito del deporte sin m¨¢s estos postulados legales? Sin duda alguna, no.
Ni los clubes de f¨²tbol son en nuestro pa¨ªs sociedades an¨®nimas, ni hay un empresario individual responsable, m¨¢xime cuando incluso el principal patrimonio del club, como pudiera ser el estadio, en numerosas ocasiones no es propiedad de ¨¦ste. Unido a ello, dificultades sobre el procedimiento de cotizaci¨®n, determinaci¨®n de insolvencia, la consideraci¨®n de los clubes de f¨²tbol como entidades sin ¨¢nimo de lucro, etc¨¦tera, har¨ªan inviable la inserci¨®n de estos trabajadores en el actual Fondo, sin una serie de modificaciones legales que lo posibilitaran.
A mi juicio, por tanto, m¨¢s que hablar de incluir en el Fondo de Garant¨ªa Salarial a este colectivo habr¨ªa que hablar de la necesidad de arbitrar un procedimiento para asegurar a estos trabajadores la percepci¨®n de todo o parte de los salarios que sus clubes les hubiesen dejado de abonar.
Indudablemente, es a trav¨¦s de la v¨ªa del convenio colectivo como pudiera regularse este aseguramiento. Y, dentro de lo que puede dar de s¨ª un art¨ªculo period¨ªstico, habr¨ªa que pensar en el ¨¢mbito personal del mismo, en los l¨ªmites del aseguramiento colectivo (en cuanto a la cuant¨ªa a percibir por el trabajador en su caso, en cuanto al per¨ªodo de deuda a abonar por el seguro), en las sanciones en que incurrir¨ªan los deudores y, por ¨²ltimo, en la necesidad de establecer un procedimiento que diera lugar a la apertura del derecho.
El ¨¢mbito personal vendr¨ªa limitado por la consideraci¨®n del futbolista como trabajador por cuenta ajena, que va, unida a la consideraci¨®n de que hace del deporte su medio fundamental de vida; en definitiva, deber¨ªa abarcar a los mismos sujetos a los que afectara el convenio.
Una tabla salarial
Los l¨ªmites del aseguramiento, en cuanto colectivo, deber¨¢n quedar asimismo taxativamente fijados. Para ello, ser¨ªa necesario el establecimiento de una tabla salarial en el convenio, a la que ir¨ªan referidos tanto el ¨¢mbito temporal como el estudio de los c¨¢culos actuariales que permitieran, a trav¨¦s del abono de las primas correspendientes, llegar a un equilibrio entre ingresos y gastos que evitara que ¨¦stos fuesen superiores a aqu¨¦llos.
En estos l¨ªmites puede servir de ejemplo el tope que fija el estatuto en el art¨ªculo 33, apartado 3, referido al m¨¢ximo de cotizaci¨®n a la Seguridad Social que fuera aplicable al trabajador en los supuestos de indemnizaci¨®n con cargo al Fondo de Garant¨ªa Salarial.
Unido a ello, m¨¢s que hablar de insolvencia, suspensi¨®n de pagos, etc¨¦tera, a que hace alusi¨®n la norma de referencia, habr¨ªa que arbitrar un procedimiento sancionador deportivo, como el que ya existe en cuanto a descenso de categor¨ªa, que previo el reconocimiento del impago de la deuda sirviera de espoleta para abrir el procedimiento que diera lugar a la percepci¨®n por parte de los trabajadores de las cantidades adecuadas, con los l¨ªmites y condiciones previamente establecidos.
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