Diccionario fiscal / y 2
Incrementos de patrimonio. Variaci¨®n positiva en el valor del patrimonio como consecuencia de una alteraci¨®n en su composici¨®n no debida a rendimientos netos.Incrementos de patrimonio no justificados. Se entienden obtenidos en las adquisiciones a t¨ªtulo oneroso cuya financiaci¨®n no se corresponda con las rentas o el patrimonio declarados o por el descubrimiento por la Administraci¨®n de elementos patrimoniales ocultados en el IRPF o en el IEP.
Obligaci¨®n personal de contribuir. R¨¦gimen aplicable a las personas f¨ªsicas que tengan residencia habitual en territorio espa?ol, quedando sujetas por la totalidad de sus rentas.
Obligaci¨®n real de contribuir. R¨¦gimen aplicable a los no residentes, quedando s¨®lo sujetos por los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en Espa?a y por los satisfechos a los mismos por una persona o entidad residente en territorio espa?ol.
Pagos fraccionados. Ingresos a cuenta de la cuota l¨ªquida que deben efectuar los empresarios y los profesionales por raz¨®n de los rendimientos de sus actividades.
Prescripci¨®n. En el IRPF y en el IEP rige el plazo ordinario de prescripci¨®n de la deuda tributar¨ªa, por el transcurso de cinco a?os.
Residencia habitual. Permanencia en territorio espa?ol por m¨¢s de 183 d¨ªas en el a?o natural, sin que se tengan en cuenta las ausencias cuando pueda inducirse que ser¨¢n inferiores a tres a?os.
En el caso de la unidad familiar, la residencia habitual de la misma en Espa?a se determina por la residencia en territorio espa?ol de cualquiera de los c¨®nyuges, o del padre o la madre, o de todos los miembros de la unidad familiar, seg¨²n los diversos tipos de ¨¦sta.
Retenciones. Ingresos a cuenta de la cuota l¨ªquida de impuesto por raz¨®n de los rendimientos, del trabajo personal, del capital mobiliario y de las actividades profesionales o art¨ªsticas que deben efectuar las entidades jur¨ªdicas, profesionales o empresarios que satisfagan aquellos rendimientos.
Sujeto pasivo. No existen en el IRPF m¨¢s sujetos pasivos que los contribuyentes, pues no puede afirmarse esa cualidad en los retenedores. En el IEP podr¨ªa afirmarse la condici¨®n de sustituto en el marido que liquida e ingresa la deuda exigible al patrimonio de la mujer en el caso de separaci¨®n de bienes.
Tarifa. Escala progresiva que recoge los distintos tipos impositivos aplicables (tipos medio y marginales). La cuota resultante no podr¨¢ exceder del 42% de la base imponible. Existe una tarifa especial para la declaraci¨®n simplificada.
Trabajo personal (rendimiento del). Una de las categor¨ªas de rendimientos que derivan exclusivamente, directa o indirectamente, del trabajo personal por cuenta ajena.
Transparencia fiscal. R¨¦gimen tributario por el que se imputan directamente a los socios los beneficios de determinadas sociedades que, por su parte, no tributan en el impuesto sobre sociedades.
Puede ser obligatoria (en los supuestos expresamente contemplados en la ley) u opcional (el n¨²mero de socios no debe exceder de 25 y su capital fiscal ha de ser inferior a 100 millones de pesetas).
Unidad familiar. Conjunto de personas que, por raz¨®n de determinados v¨ªnculos familiares en la fecha de devengo del impuesto, quedan conjunta y solidariamente sometidas al mismo, acumul¨¢ndose las rentas de todos ellos.
Variaciones patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
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