Autonom¨ªa y 'ley de las rebajas'
La ley catalana de Regulaci¨®n de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, conocida popularmente como la ley de rebajas, aprobada por el Parlament de Catalu?a, ha generado una interesante pol¨¦mica por la oposici¨®n que han mostrado frente a ella algunos poderosos grupos comerciales, y ahora el Consejo de Ministros acaba de anunciar un recurso de calibre menor contra dos de sus art¨ªculos, recurso que, de todas maneras, no implica la suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de la ley. Como ponente que particip¨® activamente en la elaboraci¨®n de esta ley, quiero explicar mi opini¨®n sobre algunos de los puntos objeto del debate.De esta ley me parece particularmente acertado su t¨ªtulo. Como resultar¨¢ f¨¢cil de comprender, no me gusta por motivos est¨¦ticos, sino porque expresa de una manera bastante fidedigna la realidad de su contenido. No se trata, como se ha dicho m¨¢s de una vez con un evidente ¨¢nimo triunfalista, de la ley del comercio que el sector espera. Tampoco es ¨²nicamente una ley sobre las rebajas, como period¨ªsticamente se la conoce, pues tambi¨¦n regula otros tipos de ventas especiales y estructuras comerciales.
Sencillamente se trata, como su propio t¨ªtulo indica, de una ley que tiene por objeto la regulaci¨®n administrativa, dentro del ¨¢mbito territorial de Catalu?a, de la venta no sedentaria, la venta domiciliaria, la venta a p¨¦rdida" la venta en rebajas, la venta en liquidaci¨®n y la venta de saldos.
Una de las primeras cr¨ªticas planteadas es que la Generalitat Catalana no tiene competencias para legislar sobre esta materia. Echemos una ojeada al Estatuto de Autonom¨ªa catal¨¢n, que en el art¨ªculo 12.1.5 dice que es competencia exclusiva de la Generalitat la materia de comercio interior y la defensa del consumidor y del usuario dentro de Catalu?a. Esto implica, en virtud del art¨ªculo 25.2 del Estatuto, que corresponde a la Generalitat, en esta materia, la potestad legislativa, la reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, incluida la inspecci¨®n. De todo esto creo que se, puede deducir que la Generalitat no solamente tiene la competencia exclusiva sobre esta. materia, sino que, seg¨²n el art¨ªculo 8.2 del Estatuto, tambi¨¦n tiene el derecho y la obligaci¨®n de fomentarla. Esta interpretaci¨®n de las competencias de la Generalitat para poder legislar en esta materia son compartidas por la mayor¨ªa de los grupos parlamentarios del Parlament de Catalu?a, y han sido ratificadas por un dictamen del Consell Consultiu, el ¨®rgano que aconseja a la Generalitat. Seg¨²n informaciones aparecidas en la prensa, la Secretar¨ªa de Estado de Comercio encarg¨® a sus servicios jur¨ªdicos un an¨¢lisis sobre si conten¨ªa indicios de inconstitucionalidad, y se anuncia la presentaci¨®n de un recurso parcial. Veremos cu¨¢les son las conclusiones, pero opino que por el lado de las compencias esta ley es bastante s¨®lida.
Otras cr¨ªticas acusan a la ley de proteccionista, de intervencionista y de que trata de eliminar la libre competencia. De estas tres cr¨ªticas, ¨²nicamente aceptar¨ªa la de intervencionista. Una intervenci¨®n relativa y reglada que, respetando el n¨²cleo de la econom¨ªa, sirve para impulsar la libertad de empresa mediante elementos de ponderaci¨®n, como son el r¨¦gimen de autorizaciones, los registros administrativos, las normas sanitarias y de seguridad, las sanciones proporcionales a las infracciones t¨ªpicamente se?aladas, etc¨¦tera. Y esta intervenci¨®n es perfectamente congruente con el principio de la libre empresa, ya que ¨¦sta se configura por la Constituci¨®n, no de acuerdo con las normas del puro liberalismo econ¨®mico, sino dentro de un marco que no rechaza, ni de lejos, tal intervenci¨®n. La libertad de empresa no es absoluta, sino que se inscribe dentro de un marco que permite la intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos para alcanzar la transparencia indispensable de las operaciones del comercio.
Las cr¨ªticas sobre el proteccionismo y la eliminaci¨®n de la libre competencia son, en mi opini¨®n, injustas. La ley, lejos de eliminar la competencia, la preserva, d¨¢ndole una regulaci¨®n dentro del marco legal establecido por la Constituci¨®n y el Estatuto. De no existir esta regulaci¨®n se podr¨ªan realizar sistem¨¢ticamente pr¨¢cticas comerciales fraudulentas destinadas a la obtenci¨®n de un predominio sobre el mercado que conducir¨ªa a la eliminaci¨®n efectiva de la libre competencia mediante procedimientos absolutamente an¨®malos. Ser¨ªa la ley de la selva, donde todo estar¨ªa permitido y siempre ganar¨ªa el m¨¢s fuerte. Ahora se trata de establecer unas reglas del juego. No para proteger al d¨¦bil, sino para hacer posible que gane el que efectivamente es mejor.
Un ejemplo
Quiz¨¢s a trav¨¦s de un ejemplo se pueda comprender mejor el fondo del tema. En una carrera de autom¨®viles gana el equipo que tiene una mejor organizaci¨®n, un personal m¨¢s preparado, mayor habilidad, capacidad de innovaci¨®n, suerte y dinero. Durante la carrera, la competici¨®n es feroz y acostumbra a vencer quien comete menos errores. Pero todos los participantes tienen que respetar unas normas: salir al mismo tiempo, realizar el mismo recorrido, finalizar en el mismo lugar... Si no cumplen esas normas son sancionados. A nadie se le ocurre pensar que la existencia de estas normas elimina la competencia, sino que, al contrario, la hace posible de una manera civilizada. Esto es precisamente lo que se ha intentado hacer con esta ley: fijar unas normas, iguales para todos, para poder preservar la competencia dentro de las pr¨¢cticas del comercio. Por tanto, en mi opini¨®n, nada de proteccionismo, nada de eliminaci¨®n de la libre competencia.
Otra cr¨ªtica que ha recibido es la de que "rompe la unidad de mercado". Esta tesis de la unidad de mercado entiende que la libertad de empresa, en el marco de la econom¨ªa de mercado, se ejerce homog¨¦neamente en cualquier parte del territorio del Estado y exige como condici¨®n esencial la unidad o unicidad del mercado. Con esta teor¨ªa de la unidad de mercado se descarta no s¨®lo la posibilidad de la existencia de diversos mercados de acuerdo con la divisi¨®n territorial de Espa?a, sino tambi¨¦n el tratamiento plural por los ¨®rganos decisorios de las respectivas comunidades aut¨®nomas, y hasta se podr¨ªa llegar, extremando la cuesti¨®n, a la negaci¨®n de un tratamiento diferenciado desde el punto de vista de la intervenci¨®n administrativa, al nivel municipal. En definitiva, se ofrece, dentro del t¨¦rmino de "unidad del mercado", como ¨²nica soluci¨®n, que su tratamiento sea uniforme a nivel del Estado. Evidentemente, ning¨²n precepto constitucional habla de la unidad de mercado, y menos a¨²n de la uniformidad en su tratamiento. Para el Consell Consultiu catal¨¢n la prueba m¨¢s clara la constituyen diversos preceptos estatuarios y, por lo que se refiere a Catalu?a, el art¨ªculo 12.1.5. del Estatuto, que concede a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, intensamente ligada a la empresa y al mercado. La misma asunci¨®n de estas fundamentales competencias, por la Generalitat comporta la posibilidad de tratamientos diferenciados de la misma. Coincido, pues, en el rechazo, por absolutamente inaceptable, de esta formulaci¨®n de la teor¨ªa de la unidad de mercado, y sobre todo la de su tratamiento uniforme a nivel estatal¨ª
Por ¨²ltimo, se han producido un conjunto de cr¨ªticas a la ley en referencia a los grandes espacios comerciales con implantaci¨®n en diversas comunidades aut¨®nomas. Una de ellas acusa a la ley de "establecer un r¨ªgido calendario para las rebajas de los grandes almacenes". Esto no es exacto. En primer lugar, porque la ley no establece nada expl¨ªcitamente para los grandes almacenes, sino para todo el comercio en general, entre el que se encuentran naturalmente las grandes superficies. En segundo lugar, no se trata de "un r¨ªgido calendario". En el redactado final se fijan unos per¨ªodos normales de venta en rebajas, que son del 7 die enero al 20 de febrero, y del 15 de julio al 31 de agosto. Pero estos per¨ªodos de ventas de rebajas podr¨¢n ser modificados por el departamento de Comercio y Turismo de la Generalitat previa solicitud motivada de uno o m¨¢s grernios, as¨®ciaciones de comerciantes o de un sector comercial local.
Otro tema que se plantea es la "disfunci¨®n en la pol¨ªtica general de ventas y aprovisionamiento de aquellas firmas que se vieran obligadas a encajar sus rebajas dentro de pautits temporales no sincronizadas". M¨¢s all¨¢ del problema de organizaci¨®n de unas determinadas firmas, me parece leg¨ªtima la preocupaci¨®n "por la generalizaci¨®n de estas medidas en el resto de comunidades aut¨®nomas" y los posibles problemas que se podr¨ªan suscitar de "diferentes calendarios para rebajas", etc¨¦tera... He dicho que me parece una preocupaci¨®n leg¨ªtima, porque, evidentemente, se trata del comienzo de un proceso que puede comportas cambios y modificaciones en las actuales estructuras comerciales. Pero es una preocupaci¨®n que no nace del texto de esta ley de Regulaci¨®n Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, sino de los recelos ante la construcci¨®n del llamado Estado de las autonom¨ªas. En Catalu?a, el Parlament, dentro del ¨¢mbito de sus competencias exclusivas establecidas por la Constituci¨®n y el Estatuto, se ha limitado a ordenar con car¨¢cter administrativo dos formas de venta al detall y diferentes tipos de ventas especiales, los m¨¢s usuales y necesitados de regulaci¨®n. Quienes ahora, como el Consejo de Comercio de la CEOE, dirigen su artiller¨ªa pesada contra esta ley, confunden los s¨ªntomas con las causas. Su verdadero problema no es esta ley, sino que el pueblo espa?ol haya decidido, libre y dernocr¨¢licamente, estructurar este Estado a base de comunidades aut¨®nomas. Ya s¨¦ que puede existir la tentaci¨®n de pretender que la autonom¨ªa termine all¨ª donde empiezan los intereses particulares de uno. Pero no me parece realista pensar que un Estado pueda modificar sustancialmente su estructura administrativa sin que la distribuci¨®n comercial se vea afectada. En mi opini¨®n, era inevitable y necesario.
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