Sociedades de desarrollo industrial y autonom¨ªas
Esto quiere decir que, conforme a las reglas de la sociedad an¨®nima, las comunidades no controlan las SODI y permanecen ajenas a sus actuaciones, lleg¨¢ndose as¨ª al parad¨®jico resultado de que las ¨²nicas empresas estatales de ¨¢mbito y vocaci¨®n regional, existentes en el complejo panorama de la empresa p¨²blica, oper¨¢n jur¨ªdicamente al margen de los entes regionales que, entre sus competencias, en teor¨ªa numerosas, deben ocuparse del desarrollo de su respectivo territorio y tienen reconocida la posibilidad de creaci¨®n de un sector p¨²blico regional.Ello ha originado que algunas comunidades hayan reivindicado la transferencia de las SODI. Desde que se aprob¨® el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, en la literatura sobre las sociedades de desarrollo y en los documentos oficiales se habla de la conveniencia de que los entes regionales est¨¦n presentes en ellas. Pero este tipo de afirmaci¨®n parte normalmente del supuesto de que los entes territoriales participen minoritariarqente en el capital social, conservando el Instituto la mayor¨ªa. La posici¨®n no es tan abierta cuando se plantea la transferencia del paquete mayoritario y la consiguiente desarticulaci¨®n de este grupo de empresas del holding estatal, dentro del cual parec¨ªa predominar la opini¨®n, al menos hasta fecha reciente, de que era preferible que las SODI continuasen como empresas vinculadas al.Instituto, distinguiendo entre el plano de la direcci¨®n pol¨ªtica, en el que se reconoce la necesidad de la presencia de las comunidades, y el plano de la gesti¨®n empresarial.
La decisi¨®n sobre la titularidad de las acciones de una SODI es un aspecto m¨¢s de la organizaci¨®n del sector p¨²blico industrial y, en consecuencia, es ante todo una cuesti¨®n pol¨ªtica.
Si las comunidades responden del desarrollo de su territorio, las SODI no pueden operar al margen de ellas y, en general, la pol¨ªtica regional del INI, y del propio Estado, debe tener en cuenta su existencia, intereses y objetivos, porque de otra manera no alcanzar¨ªamos una m¨ªnima racionalidad en la pol¨ªtica econ¨®mica.
Pero el reconocimiento de esta realidad no conduce inevitablemente a la necesidad de transferir estas sociedades. Por una parte, es razonable que el Estado pretenda mantener su control, porque el ordenamiento jur¨ªdico le asigna la responsabilidad de la planificaci¨®n y del desarrollo regional. Ello puede significar, adem¨¢s, una garant¨ªa en relaci¨®n con el principio de solidaridad. Por otra, conviene recordar que la transferencia total de las SODI puede tener algunos efectos inconvenientes para los intereses autonomicos.
El INI fue concebido como instrumento de actuaci¨®n sectoriales responsables del Instituto repiten esta advertencia, entre otras cosas, para defenderse de las frecuentes acusaciones de falta de pol¨ªtica regional e incluso de la afirmaci¨®n, menos fundamentada, de que su acci¨®n ha contribuido a mantener y acentuar las diferencias territoriales. Es cierto que la preocupaci¨®n regional ha estado ausente de este organismo; a la altura de 1976 resultaba problem¨¢tica la decisi¨®n de encomendarle la responsabilidad de las SODI. Pero tambi¨¦n es cierto que la aparici¨®n de ¨¦stas y la inserci¨®n en el organigrama del Instituto de una Direcci¨®n de Desarrollo, inicialmente in partibus infidelibus, ha significado una paulatina asunci¨®n del objetivo regional. Y as¨ª, cuando hoy se nos dice que el INI es un instituto de acci¨®n sectorial como verdad incuestionable, se puede contestar que tiene tambi¨¦n encomendados objetivos regionales, pues las normas legales le ordenan asumir los t¨ªtulos de las SODI, oblig¨¢ndole a formular una pol¨ªtica en relaci¨®n a estas entidades.
El INI y el desarrollo regional
La transferencia total de las SODI a las comunidades eximir¨ªa al Instituto de esta preocupaci¨®n, lo que supondr¨ªa un paso atr¨¢s en la lucha por el equilibrio territorial. Aunque tal vez no resulte conveniente hablar de estos asuntos con mucha claridad, incluso desde el punto de vista de la transferencia de fondos a las regiones, ser¨ªa perjudicial liberar al INI de sus obligaciones. En cuanto socio mayoritario, y teniendo en cuenta el cansancio que se advierte en ciertas entidades financieras que parlicipan en las SODI, es el Instituto el que soporta: los principales desembolsos. Su sustituci¨®n por las confunidades obligar¨ªa a ¨¦stas a entregar tales fondos, y no parece oportuno renunciar a fuentes de financiaci¨®n existentes en los momentos actuales. Si bien el capital social de las SODI alcanza niveles modestos, el INI muestra buena disposici¨®n para suscribir los t¨ªtulos cuando los dem¨¢s socios no acuden a las ampliaciones de capital.
As¨ª, pues, a pesar de ser la acci¨®n del INI primordialmente sectorial, y de la posici¨®n singular que ocupan las SODI dentro del mismo, desde el punto de vista de las comunidades (y especialmente de aqu¨¦llas en las que existen SODI), tal vez sea m¨¢s conveniente comprometer pol¨ªtica y financieramente al INI en el equilibrio territorial del Estado que reclamar la transferencia total de estas entidades y cargar con la responsabilidad inmediata de su dotaci¨®n e impulso.
Adem¨¢s, por razones diversas las SODI se han comprometido en acciones empresariales de problem¨¢tica viabilidad, para cuyo levantamiento ha sido importante la experiencia industrial del INI y la posibilidad de relaci¨®n y contrataci¨®n con otras empresas del Instituto, aunque la buena vecindad entrejas entidades del holding no es siempre f¨¢cil. Tambi¨¦n a efectos de la revisi¨®n del r¨¦gimen de las SODI puede ser ¨²til una acci¨®n unificada.
Convendr¨ªa, pues, revisar la oportunidad de la transferencia total de las SODI, sobre todo si se advierte la posibilidad de su conversion en empresas mixtas, es decir, con participaci¨®n del INI y de las comunidades.
Ganar la batalla, perder la guerra
Pero la titularidad de las SODI no debe plantearse aisladamente, porque es parte de algo que tiene mayor importancia y a cuyo contexto ha de remitirse: la planificaci¨®n del desarrollo regional.
Es poco lo que se ha avanzado en este terreno. Corremos el peligro de que las comunidades ganen algunas batallas y pierdan esta guerra. El hecho de que la planificaci¨®n del desarrollo deba coordinarse, como es l¨®gico, con la pol¨ªtica econ¨®mica nacional, y de que sea el Estado el principal responsable del equilibrio y la solidaridad interterritorial, obliga a reconocer que los esfuerzos aislados de cada comunidad tendr¨¢n inevitablemente resultados limitados, por muy h¨¢biles que puedan ser a corto plazo las estrategias en. la negociaci¨®n de transferencias y de consecuci¨®n de fondos.
El objetivo debe ser mucho m¨¢s amplio: la planificaci¨®n regional y el compromiso de su financiaci¨®n, que deber¨¢ obligar a todos los agentes d¨¦ la inversi¨®n p¨²blica. En este marco, el problema de las SODI se contempla desde otra perspectiva.
La posibilidad de que operen como instrumentos del holding estatal a favor de los intereses regionales reduce a sus debidos t¨¦rminos la cuesti¨®n de la titularidad de sus acciones y pone de manifiesto. que es m¨¢s importante, e incluso m¨¢s beneficioso para las propias comunidades, que estas empresas estatales adecuen su conducta a los planes regionales, en cuya formulaci¨®n estar¨¢n presentes los intereses auton¨®micos y los dem¨¢s agentes p¨²blicos obligados a la consecuci¨®n del equilibrio regional y la armonizaci¨®n del desarrollo de los distintos territorios.
Si las comunidades olvidan este planteamiento o permiten pasivamente que no se act¨²e con eficacia en esa direcci¨®n, centrando sus esfuerzos en peque?as conquistas, que pueden resultar p¨ªrricas, se estar¨¢ dejando pasar una oportunidad de efectuar modificaciones sustanciales en nuestra realidad y tendremos derecho a pensar que triunfan de nuevo posiciones insolidarias, o que plantando algunos ¨¢rboles se nos quiere ocultar el bosque.
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