Medidas de fomento de empleo para trabajadores minusv¨¢lidos
Las medidas de fomento de empleo de trabajadores minusv¨¢lidos se establecen en un real decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que da cumplimiento a lo previsto en la ley de 7 de abril de 1982. Seg¨²n el decreto, todas aquellas empresas, p¨²blicas o privadas, que ocupen a m¨¢s de 50 trabajadores fijos estar¨¢n obligadas a emplear a trabajadores minusv¨¢lidos en n¨²mero no inferior al 2%. de la plantilla. ?stos deber¨¢n pertenecer a los inscritos en el registro correspondiente de la oficina de empleo.De acuerdo a estas medidas, si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de producirse la incapacidad, deber¨¢ el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusv¨¢lidos tendr¨¢n derecho a una subvenci¨®n de medio mill¨®n de pesetas por cada contrato de trabajo y a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Las bonificaciones ser¨¢n del 70%. por cada trabajador minusv¨¢lido contratado menor de 45 a?os y del 90% si supera esa edad en el momento del contrato. Las empresas estar¨¢n obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un m¨ªnimo de tres a?os.
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