El m¨ªnimo exento en el IRPF
Como ya es conocido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) no determina de manera directa cu¨¢l es la renta que deja de someterse a gravamen, sino que las circunstancias personales y familiares son tenidas en cuenta por medio de deducciones fijas en la cuota a ingresar, cuya evoluci¨®n, para los cuatro a?os de vigencia del impuesto, se recoge en el cuadro I.Se trata de un sistema que, a la vez que consigue una notable sencillez, permite igualar, de forma objetiva, la incidencia que la situaci¨®n personal y familiar tiene en la liquidaci¨®n del impuesto. Adem¨¢s, tal como expresaba la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley, este modo de operar supone acentuar la progresividad del impuesto, ya que equivale a una desgravaci¨®n de parte de la renta sometida al tributo, realizada al tipo impositivo m¨ªnimo de la tarifa.
Esta equivalencia es la que se ha calculado en el cuadro II, expres¨¢ndose la cuant¨ªa de renta exenta que corresponde a cada deducci¨®n, as¨ª como sus variaciones porcentuales anuales. No obstante, es preciso se?alar que no se puede hablar, en t¨¦rminos estrictos, de un ¨²nico m¨ªnimo exento, sino que ¨¦ste var¨ªa para cada unidad familiar seg¨²n sea su composici¨®n, obteni¨¦ndose mediante la suma de las cuant¨ªas que corresponden a cada miembro de la misma.
Variaciones
El examen de los datos reflejados en los cuadros invita a efectuar algunas reflexiones. En un an¨¢lisis est¨¢tico, referido a las deducciones previstas en cada uno de los a?os, se observa que ¨¦stas var¨ªan en atenci¨®n a los componentes de la unidad familiar que las origine, siendo, en general, inferiores las deducciones que atienden a las circunstancias familiares. Este hecho s¨®lo puede justificarse, al menos en su determinaci¨®n inicial, en base a las econom¨ªas de escala que se producen como consecuencia de la vida en com¨²n, ya que la renta exacta correspondiente a la unidad contribuyente aumenta con el n¨²mero de miembros, pero menos que proporcionalmente.
Por otro lado, destaca la escasa cuant¨ªa de las rentas exentas, tanto las individuales como las familiares, sobre todo si se toma como modelo objetivo el salario m¨ªnimo interprofesional, que se sit¨²a en 280.000 y 384.000 pesetas en los a?os comprendidos en el cuadro, que, como ver¨¢n, van de 1979 a 1982.
Si se analizan los datos comparativamente, se observa que, si bien las deducciones de la cuota obedecen a una ley de formaci¨®n sencilla (se han aumentado todos los a?os 2.000 pesetas las deducciones familiares), tales,variaciones dan lugar a modificaciones diferentes de las rentas exentas.
Este hecho se pone de manifiesto con m¨¢s fuerza si se estudian ,los incrementos porcentuales de aqu¨¦llas, que presentan un comportamiento err¨¢tico, evidenciando una ausencia de criterio a la hora de determinar la pol¨ªtica de exenciones, lo que incide en la distribuci¨®n de la carga tributaria. Por ejemplo, los sucesivos incrementos de las deducciones familiares implican variaciones en las rentas exentas totalmente diferentes tanto entre s¨ª para cada uno de los a?os como si se contemplan en su evoluci¨®n a lo largo de los cuatro a?os. Adem¨¢s, los porcentajes de incremento no tienen ninguna correlaci¨®n con el aumento del ¨ªndice de precios al consumo.
Simplificaci¨®n
La conclusi¨®n es l¨®gica: por v¨ªa indirecta se ha modificado la cons¨ªderaci¨®n de la familia en el IRPF, alter¨¢ndose la importancia relativa de cada miembro en los distintos a?os. En cualquier caso, parece claro en principio que esta forma de proceder ha sacrificado la l¨®gica interna del impuesto en aras de una simplificaci¨®n no siempre justificada.
De igual modo, en lo que respecta a la deducci¨®n general y a la deducci¨®n por gastos sin justificar, se observa que, a pesar de permanecer constantes sus cuant¨ªas a lo largo de estos per¨ªodos, las rentas exentas que les corresponden sufren variaciones como consecuencia de las modificaciones de la tarifa del impuesto, d¨¢ndose el contrasentido de su disminuci¨®n para 1982.
De todo lo anterior se deduce que son dos los aspectos de las deducciones del IRPF que parecen necesitados de un replanteamiento: su escasa cuant¨ªa y la definici¨®n de los criterios a los que se deben ajustar las deducciones familiares.
Ambas cuestiones se interrelacionan, ya que la primera resta importancia a la segunda, siendo aquella, adem¨¢s, una constante hist¨®rica en nuestro pa¨ªs, aunque queda el consuelo de estar ante un mal generalizado. Como afirma la comisi¨®n Creade, "muchos de los problemas antedichos se deben al hecho de que el m¨ªnimo exento del impuesto sobre la renta no se ha mantenido en un valor aceptable en relaci¨®n al nivel m¨ªnimo de vida".
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