Los impuestos sobre sucesiones, juego y lujo pasaran del Estado a las comunidades aut¨®nomas
Los impuestos sobre sucesiones, sobre el juego, del lujo en general y el extraordinario sobre el patrimonio figuran entre los tributos cuya gesti¨®n, recaudaci¨®n y rendimiento ser¨¢n cedidos por el Estado a las comunidades aut¨®nomas, para facilitar su financiaci¨®n, seg¨²n prev¨¦ el proyecto de Ley Reguladora de Cesi¨®n de Tributos, que ayer fue remitido por el Gobierno al Congreso. La ley, que complementa los efectos del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, que tambi¨¦n entr¨® ayer en las Cortes Generales, no ser¨¢ de aplicaci¨®n en Euskadi y Navarra-, que tienen sus peculiares sistemas de autofinanciaci¨®n: Concierto y Convenio econ¨®micos, respectivamente.
El proyecto que presenta ahora el Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Org¨¢nica de Financiacion de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), tiene por objeto concretar el alcance y condiciones en que ha de llevarse a cabo la cesi¨®n total o parcial de tributos a aquellas. Se pretende tambi¨¦n con la norma que este proceso se desarrolle de forma homog¨¦nea en las diferentes comunidades aut¨®nomas, garantizando as¨ª la coherencia del conjunto del sistema tributario espa?ol.De acuerdo con el texto de la futura ley, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, el Estado ceder¨¢ a las comunidades aut¨®nomas el rendimiento en su territorio de los impuestos extraordinarios sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas y el impuesto general sobre sucesiones. Asimismo har¨¢ cesi¨®n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados cuando se refiera a: transmigiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas; constituci¨®n de derechos reales, pr¨¦stamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, y constituci¨®n, aumento y disminuci¨®n de capital, fusi¨®n, transformaci¨®n y disoluci¨®n de sociedades.
El art¨ªculo 19 de la ley incluye tambi¨¦n entre los tributos que se ceder¨¢n a las comunidades aut¨®nomas las tasas y dem¨¢s exacciones sobre el juego, y el impuesto sobre el lujo cuando se refiera a adquisici¨®n en r¨¦gimen general de veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica, aviones de turismo y embarcaciones de recreo, joyer¨ªa, plater¨ªa y relojer¨ªa, antig¨¹edades, art¨ªculos de fumador y tenencia y disfrute de embarcaciones y aeronaves. "Se entiende por rendimiento cedido de los tributos rese?ados", se precisa en el art¨ªculo siguiente, "el importe de la recaudaci¨®n l¨ªquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles cedidos".
Inspecci¨®n anual del Ministerio de Hacienda
"La titularidad de las competencias de gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n, inspecci¨®n y revisi¨®n de los tributos cuyo rendimiento se cede a las comunidades aut¨®nomas", se aclara luego en el art¨ªculo 11 del proyecto de ley, "corresponde al Estado". En ese sentido se establece que anualmente la Inspecci¨®n General del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda realizar¨¢ un informe sobre la forma y la eficacia con que cada comunidad aut¨®noma asume el rendimiento de los tributos cedidos, que se unir¨¢ a la documentaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado.En la disposici¨®n adicional segunda se prev¨¦ que a la entrada en vigor de las leyes reguladoras gel Impuesto sobre el Patrimonio Neto y de la de Sucesiones y Donaciones, "se entender¨¢ cedido a las comunidades aut¨®nomas, con el alcance y condiciones fijadas en la ley, el rendimiento en las mismas de las correspondientes figuras impositivas". Asimismo se establece. que se regular¨¢ mediante ley especial la cesi¨®n a las comunidades aut¨®nomas del rendimiento que en su territorio corresponda al Impuesto sobre el Valor A?adido "en su fase de gravamen sobre las ventas al por menor u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas".
El Banco de Espa?a, seg¨²n la disposici¨®n adicional tercera de la futura ley, realizar¨¢ gratuitamente el servicio de tesorer¨ªa de las comunidades aut¨®nomas, regul¨¢ndose por convenio el resto de los servicios financieros que pueda prestar a aqu¨¦llas. "La prestaci¨®n de los diversos servicios no implicar¨¢ la concesi¨®n de cr¨¦ditos o anticipos del Banco de Espa?a a las comunidades, aut¨®nomas, que s¨®lo podr¨¢n otorgarse por ley".
El alcance y condiciones de esta ley s¨®lo tendr¨¢ plena efectividad para las comunidades aut¨®nomas cuando, como est¨¢ previsto, se aprueben y entren en vigor los. proyectos de ley espec¨ªficos de cesi¨®n de tributos para cada una de ellas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- II Legislatura Espa?a
- Lofca
- MEH
- Presidencia Gobierno
- Gobierno de Espa?a
- Legislaci¨®n auton¨®mica
- Legislaci¨®n espa?ola
- Financiaci¨®n auton¨®mica
- PSOE
- Legislaturas pol¨ªticas
- Ministerios
- Hacienda p¨²blica
- Tributos
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Partidos pol¨ªticos
- Comunidades aut¨®nomas
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Finanzas p¨²blicas
- Gobierno
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado
- Econom¨ªa
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Espa?a