El Supremo confirma que el subsidio de paro no paga impuesto sobre la renta
Por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio de 1983, a la que EL PAIS tuvo acceso ayer, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) las prestaciones que los trabajadores parados perciban del desempleo.
El Tribunal Supremo desestima por esta resoluci¨®n el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia de la Secci¨®n Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 1981, que as¨ª lo hab¨ªa declarado, estimando en su d¨ªa el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Guillermo V¨¢zquez ?lvarez, en representaci¨®n y defensa del Sindicato Unitario (SU), contra las resoluciones de la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda, de fecha 19 de junio de 1979, que ordenaba a las entidades gestoras de la Seguridad Social efectuar las correspondientes retenciones, al hacer efectivas las prestaciones del seguro de desempleo.La sentencia, de incalculable trascendencia econ¨®mica, pol¨ªtica y social, -su cumplimiento, de dif¨ªcil evaluaci¨®n, supondr¨¢ varios miles de millones. de pesetas- declara exentas dichas prestaciones no s¨®lo frente al reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto 2615/79, bajo cuya vigencia se inici¨® el pleito, sino tambi¨¦n frente al segundo reglamento aprobado en desarrollo de la ley Reguladora del Impuesto, de 8 de septiembre de 1978, posteriormente, por el Decreto 2334/81.
En igual fecha, el Tribunal Supremo ha notificado el auto dictado con fecha 26 de mayo de 1983, por el que se estima la apelaci¨®n formulada por la representaci¨®n legal del Sindicato Unitario contra el auto de la Audiencia Nacional, que, a instancias de la Administraci¨®n del Estado, hab¨ªa suspendido la ejecuci¨®n de la primera sentencia.
Todas las sentencias de la Audiencia Nacional son ejecutables por ley, aunque sean apeladas. La Audiencia Nacional hab¨ªa suspendido dicha ejecuci¨®n, a instancias de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado lo que permiti¨® seguir reteniendo mensualmente a los parados el impuesto.
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No se podr¨¢ retener a los parados el IRPF al abonar el desempleo
Viene de la primera p¨¢ginaLa sentencia del Supremo basa su argumentaci¨®n, acogiendo las articuladas por la representaci¨®n del SU, en cuatro razones fundamentales:
- El art¨ªculo 14.1 de la ley Reguladora del IRPF determina que estar¨¢n sujetas al impuesto, definiendo as¨ª el hecho imponible, todas las contraprestaciones que perciba el sujeto pasivo derivadas exclusivamente del trabajo, bien sea directa o indirectamente: conforme a ello, la sentencia mantiene que dichas prestaciones no se derivan "exclusivamente" del trabajo del sujeto pasivo, sino tambi¨¦n, y fundamentalmente, de la acci¨®n protectora por la funci¨®n social que el Estado asume, y encuentra en la actualidad su consagraci¨®n en el art¨ªculo 41 de la Constituci¨®n, al establecer un r¨¦gimen p¨²blico de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, concretando as¨ª este punto la declaraci¨®n de su art¨ªculo 1?, por el que Espa?a se constituye en Estado social.
- La inclusi¨®n en el art¨ªculo 14.2 c) de la ley de las Pensiones o Haberes Pasivos como hecho imponible del impuesto no puede hacerse extensiva a las prestaciones de desempleo por su distinta naturaleza jur¨ªdica y origen.
- La ley General de la Seguridad Social declaraba exentas de impuesto las prestaciones de la acci¨®n protectora de la Seguridad Social, parcialmente derogada por la ley Reguladora del Impuesto, sin que dicha derogaci¨®n pueda ampliarse por analog¨ªa a las prestaciones de desempleo, por expresa prohibici¨®n de ampliar el hecho imponible por analog¨ªa, conforme al art¨ªculo 24 de la ley General Tributaria.
- Por ¨²ltimo, y respecto al vigente reglamento del impuesto, que parcialmente inclu¨ªa algunas prestaciones de desempleo expresamente sujetas al impuesto (las derivadas de la suspensi¨®n de los contratos de trabajo), tampoco puede servir de base para gravar dichas prestaciones, por estar expresamente en contradicci¨®n con la ley del impuesto, de la que trae causa, y conculcar el principio de jerarqu¨ªa, norinas contenidas en el C¨®digo Civil (art¨ªculo 2.1) y en la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, no pudi¨¦ndose ampliar el hecho imponible v¨ªa decreto por exigir la ley General Tributaria una norma de rango legal -de ley- para hacerlo, exigiendo la Constituci¨®n tambi¨¦n el respeto a los principios de legalidad y jerarqu¨ªa de normas.
Las consecuencias de esta sentencia son:
- Ya no se podr¨¢n efectuar retenciones del IRPF al abonarse a los parados las prestaciones de desempleo.
- No hay que declarar como renta sujeta a impuesto, al hacer dicha declaraci¨®n sobre la renta, las cantidades percibidas por dicho concepto.
- La posibilidad de reclamar la devoluci¨®n de las cantidades indebidamente retenidas y las ingresadas por dichos conceptos.
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