La reforma del reglamento penitenciario ofrece mayores garant¨ªas a los presos preventivos
La Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un anteproyecto de real decreto, al que EL PA?S ha tenido acceso, pan reformar 45 art¨ªculos del reglamento penitenciario a fin de adecuarlo al esp¨ªritu m¨¢s progresista de la Ley General Penitenciaria. En el mismo se dotan a los reclusos preventivos de mayores garant¨ªas frente a la posible aplicaci¨®n arbitraria de sanciones y se determinan per¨ªodos concretos para revisar la permanencia en r¨¦gimen cerrado de los penados.
R¨¦gimen general. Se suprime el p¨¢rrafo del art¨ªculo 18 que afirmaba que "si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplir¨¢ lo previsto en las disposiciones legales", en adecuaci¨®n a la reciente despenalizaci¨®n de la tenencia para consumo propio de drogas.R¨¦gimen de preventivos. Se establece que mediante el oportuno acuerdo de la Junta de R¨¦gimen y Administraci¨®n -integrada por el director, subdirector o subdirectores, jefe de servicios m¨¢s antiguo y dos representantes de los funcionarios-, los preventivos (detenidos y presos) que sean calificados de peligrosidad extrema o inadaptados al r¨¦gimen propio de los establecimientos preventivos, ser¨¢n ingresados en departamentos especiales o, excepcionalmente y con absoluta separaci¨®n de los penados, en establecimientos de r¨¦gimen cerrado. Supone una novedad frente al actual articulado que se atribuya a un ¨®rgano concreto dicha competencia, con la garant¨ªa afiadida de la necesidad de que se debata y vote el acuerdo.
El acuerdo ser¨¢ tomado "por causas objetivas en resoluci¨®n motivada en la que deber¨¢n constar los votos particulares si los hubiera" y que previamente se recabar¨¢n los oportunos informes del equipo t¨¦cnico (psic¨®logos, crimin¨®logos, etc¨¦tera) y de los jefes de servicio del establecimiento. Como garant¨ªas frente a dicho acuerdo, el recluso, al que se entregar¨¢ el contenido literal del mismo en el mismo d¨ªa, deber¨¢ ser informado de que dispone de 48 horas para presentar contra el mismo al juez de vigilancia las alegaciones y propuestas de pruebas que considere oportunas. Tras la toma del acuerdo y dentro de un plazo de tres d¨ªas, la Direcci¨®n deber¨¢ remitir al juez de vigilancia el contenido literal del acuerdo, los informes del equipo t¨¦cnico y las alegaciones y pruebas del interesado.
El juez de vigilancia, dentro del quinto d¨ªa, ratificar¨¢ o dejar¨¢ sin efecto el acuerdo, quien, en el primer supuesto, determinar¨¢ el momento de reconsiderar el mismo en un plazo no superior a tres meses. La Junta de R¨¦gimen y Administraci¨®n propondr¨¢ al juez la modificaci¨®n o la continuaci¨®n de dicha situaci¨®n, tras recibir en audiencia al recluso interesado y los pertinentes informes t¨¦cnicos, m¨¦dicos y de los jefes de servicio so bre el mismo. El acuerdo ser¨¢ eje cutivo inmediatamente salvo que implique -traslado a un centro distinto, que requerir¨¢ previa ratificaci¨®n del juez de vigilancia.
Por razones de manifiesta urgencia, que valorar¨¢ la Inspecci¨® general, en casos de mot¨ªn, agresi¨®n f¨ªsica, secuestro o fuga, la direcci¨®n podr¨¢ ordenar el traslado de un recluso a otro establecimiento, aunque no se haya pronunciado todav¨ªa el juez de vigilancia".
R¨¦gimen cerrado. La permanen cia de los reclusos penados clasifi cados en primer grado -peligrosidad extrema o manifiesta inadaptaci¨®n al r¨¦gimen ordinario o abierto-, en r¨¦gimen cerrado o departamentos especiales habr¨¢, de ser revisada cada seis meses por el equipo t¨¦cnico del centro, per¨ªodo que se reduce a tres cuando el recluso anteriormente gozaba de un mejor nivel (segundo o tercer grado), plazos hasta ahora no precisados.
Tambi¨¦n se afirma que los principios de seguridad, orden y disciplina, no deber¨¢n impedir el tratamiento de los internos. Desaparece completamente el art¨ªculo 47, que regulaban las condiciones de los establecimientos cerrados de r¨¦gimen especial, por lo que ¨¦stos dejar¨¢n de regirse por normas m¨¢s duras que los anteriores.
R¨¦gimen abierto. Desaparece la exposici¨®n detallada de las fases o niveles de los reclusos en r¨¦gimen abierto, aunque se mantiene que el equipo t¨¦cnico o, en su defecto, la Junta ¨¢e R¨¦gimen, Podr¨¢ establecer distintas fases o modalidades en el sistema de vida de los internos, seg¨²n las caracter¨ªsticas de ¨¦stos y los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior".
Centros asistenciales. Los penados de tercer grado con problemas de drogadicci¨®n, podr¨¢n ingresar en centros asistenciales extrapenitenciarios, p¨²blicos o privados, si el interesado consiente y dando cuenta al juez de vigilancia. Tambi¨¦n se obliga a la Junta de R¨¦gimen y Administraci¨®n a o¨ªr el informe de los facultativos antes de imponer sanciones a los reclusos internados en centros asistenciales como hospitales, psiqui¨¢tricos o de rehabilitaci¨®n.
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