No se exigir¨¢ acreditar parentesco para comunicar con un recIuso
La supresi¨®n de la obligaci¨®n de que los familiares deban acreditar documentalmente su parentesco con los internos y que los no familiares hubieran de obtener permiso del director del centro para comunicar con el recluso, constituye una de las mejoras m¨¢s llamativas de la reforma del reglamento penitenciario, que suprime las trabas que conllevaba, principalmente para los no familiares, poder acceder a las mismas.Desaparece, asimismo, el p¨¢rrafo que obligaba a los comunicantes a observar un comportamiento correcto durante la entrevista so pena de verla interrumpida. El funcionario que intervenga ¨¦sta, podr¨¢ suspenderla cuando "existan razones fundadas para creer que los comunicantes pueden estar preparando alguna actuaci¨®n que atente contra la convivencia y la seguridad del establecimiento o est¨¢n propalando noticias falsas de tal gravedad que perjudiquen al r¨¦gimen o la seguridad del mismo", suspensi¨®n que se producir¨¢ tambi¨¦n cuando los comunicantes se comporten de manera "gravemente contraria a la decencia".
Tambi¨¦n se aumenta de una a dos el m¨ªnimo de comunicaciones orales semanales de los penados de segundo grado y se asegura que cuando la Junta de R¨¦gimen y Administraci¨®n intervenga la comunicaci¨®n de un recluso con su abogado, lo acordar¨¢ por "resoluci¨®n motivada, que se notificar¨¢ al interno y de la que se dar¨¢ cuenta al juez de vigilancia".
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