El capit¨¢n Pitarch pide que la jurisdicci¨®n civil se pronuncie sobre una sanci¨®n militar
La posible colusi¨®n entre el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n y ciertos art¨ªculos del C¨®digo de Justicia Militar es la cuesti¨®n de fondo que deber¨¢ dilucidar la Audiencia de Bilbao en la sentencia que dicte en relaci¨®n al juicio por cuesti¨®n de competencias promovido por el capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch y que se ha celebrado en la capital vizca¨ªna. Se pide que la jurisdicci¨®n civil se declare competente para conocer sobre la una sanci¨®n militar impuesta al capit¨¢n por un art¨ªculo period¨ªstico.El capit¨¢n Pitarch fue inculpado por el Juzgado Militar eventual n¨²mero 13 de Bilbao en relaci¨®n con un art¨ªculo publicado en el diario Tribuna Vasca, considerado por dicho juzgado constitutivo de un delito de falta grave. Pitarch, que es tambi¨¦n periodista y abogado, promovi¨® cuesti¨®n de competencias, solicitando de la jurisdicci¨®n ordinaria que recabase para s¨ª la competencia sobre el caso.
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Bilbao rechaz¨® tal reclamaci¨®n por entender que el art¨ªculo incriminado no conten¨ªa indicios de delictividad a la luz del C¨®digo Penal, mientras que s¨ª podr¨ªa ser constitutivo de falta seg¨²n la legislaci¨®n castrense. Pitarch apel¨® contra el auto correspondiente; tal apelaci¨®n era la que se ve¨ªa ayer en la Audiencia de Bilbao.
El abogado de Pitarch, Juan Infante, sostuvo que la competencia no puede establecerse en base al posible car¨¢cter de delito o falta de los hechos, sino en base a la materia. Por ello, dijo, lo que se discut¨ªa era la competencia para tratar, y no s¨®lo para juzgar, los hechos. La jurisdicci¨®n ordinaria deber¨ªa, en consecuencia, decidir si es competente en funci¨®n de la materia incriminada.
Seg¨²n Infante, Pitarch se limit¨® ejercer su derecho constitucional la libertad de expresi¨®n. Si lo escrito constituye un delito, lo ser¨¢ por su contenido y no por el hecho de que su autor sea militar. El principio de unidad jurisdiccional afecta plenamente al caso, sin que pueda invocarse en su contra la excepci¨®n prevista en el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n, ya que en ¨¦ste se habla de la aplicaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar al ¨¢mbito estrictamente castrense. El fiscal, en una brev¨ªsima intervenci¨®n, se?al¨® que la competencia de la jurisdicci¨®n castrense "se deduce de la persona firmante del art¨ªculo, capit¨¢n de Caballer¨ªa, y del tema tratado en el art¨ªculo".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.