El nuevo reglamento penitenciario rebaja la calificaci¨®n de algunas infracciones
El anteproyecto de real decreto para reformar el reglamento penitenciario, rebaja la calificaci¨®n de algunas infracciones y despenaliza otras, como la formulaci¨®n de quejas o reclamaciones colectivas. Por otro lado se suprime la concesi¨®n como recompensa de comunicaciones orales y se anula la prohibici¨®n de que circule entre los reclusos las revistas pornogr¨¢ficas, y se posibilita que los reclusos recurran las sanciones o cambios de grado.
Recompensas. Se valorar¨¢ "la participaci¨®n activa y positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el centro" y se suprime como recompensa la concesi¨®n de comunicaciones de car¨¢cter extraordinario.Faltas muy graves. Se sigue considerando falta muy grave participar en motines, plantes o des¨®rdenes colectivos, e instigar a los mismos "si ¨¦stos se hubieran producido", precisi¨®n inexistente antes. Agredir, amenazar o coaccionar a un funcionario, dentro y fuera del establecimiento, permanece como falta muy grave, pero no as¨ª el insultar, rebajado a la categor¨ªa de falta grave. Igual consideraci¨®n tiene la agresi¨®n u coacci¨®n sobre cualesquiera otro recluso o persona.
Tambi¨¦n es falta muy grave la resistencia activa y grave al cumplimiento de las ¨®rdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio leg¨ªtimo de sus atribuciones, precisi¨®n fundamental inexistente actualmente. Del mismo car¨¢cter son divulgar noticias o datos falsos con "intenci¨®n maliciosa de menoscabar la seguridad del establecimiento", o atentar contra "la moral, las buenas costumbres o la decencia p¨²blica con actos de grave esc¨¢ndalo y trascendencia".
Faltas graves. Como tales se consideran, al reformarse el art¨ªculo 109, calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente el respeto a los funcionarios, autoridades u otras personas, fuera y dentro del recinto penitenciario, as¨ª como instigar sin ¨¦xito motines, plantes o des¨®rdenes.
Deja de ser falta grave "hacer uso abusivo y perjudicial de los objetos autorizado? en el penal. La embriaguez, tanto por alcohol como por drogas -salvo prescripci¨®n facultativa-, es falta grave cuando "cause grave perturbaci¨®n en el establecimiento". Se suprimen como faltas graves la formulaci¨®n de protestas o reclamaciones particulares fuera de los cauces reglamentarios.
Faltas leves. Ser¨¢n consideradas as¨ª las siguientes: faltar levemente a la consideraci¨®n debida a autoridades y funcionarios; desobedecer ¨®rdenes que no alteren la vida regimental carcelaria; hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos; da?ar gravemente dependencias o materiales del centro o reclusos por negligencia.
Medios coercitivos. Ya no se detallan cu¨¢ndo se deben emplear los mismos por los funcionarios, pero se precisa que ¨¦stos han de ser los siguientes: el aislamiento provisional, la fuerza f¨ªsica personal, "los sprays de acci¨®n adecuada" y las esposas.
Recursos. La interposici¨®n de recurso contra la resoluci¨®n sancionadora suspender¨¢ la efectividad de la sanci¨®n, salvo en ciertos supuestos de faltas muy graves, lo que limita tales excepciones frente al articulado actual que citaba como salvedades los "actos de indisciplina grave". Tambi¨¦n ser¨¢n recurribles por los reclusos ante el juez de vigilancia los cambios o mantenimiento de su grado, a quien podr¨¢n acudir igualmente cuando, a los 15 d¨ªas de formular una queja o una petici¨®n, no haya obtenido de la direcci¨®n ni una contestaci¨®n ni lo solicitado.
Prensa y libros. Frente a la prohibici¨®n que por razones de tratamiento individualizado se impongan a ciertos reclusos de disponer de libros, revistas o peri¨®dicos, los interesados podr¨¢n acudir en queja ante el juez de vigilancia. Se suprime la prohibici¨®n existente actualmente de que circulen entre los reclusos revistas pornogr¨¢ficas o "que exciten la violencia".
Beneficios penitenciarios. Frente a la indefinici¨®n de que las Juntas de R¨¦gimen podr¨¢n solicitar reducci¨®n de la condena por buena conducta, ahora se concreta ¨¦sta en no estar sancionado o tener canceladas las faltas cometidas.
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