La moci¨®n de censura al alcalde s¨®lo podr¨¢ adoptarse por mayor¨ªa absoluta de los concejales
La moci¨®n de censura al alcalde s¨®lo podr¨¢ adoptarse por mayor¨ªa absoluta del n¨²mero legal de concejales. La moci¨®n debe ser suscrita por, al menos, la tercera parte de los concejales, e incluir el nombre de candidato propuesto para alcalde. Este es uno de los aspectos destacados del cap¨ªtulo II del anteproyecto de ley reguladora de las bases de r¨¦gimen local, referido a la organizaci¨®n de la Administraci¨®n municipal.
De acuerdo con el mismo, s¨®lo pueden ser candidatos para sustituir al alcalde censurado los concejales que figuraron en los tres primeros puestos y, en su caso, los que les sigan en el orden de las listas electorales cuando alguno de aqu¨¦llos haya perdido la condici¨®n de concejal. Ning¨²n concejal puede suscribir durante su mandato m¨¢s de una, moci¨®n de censura.El alcalde, tenientes de alcalde y pleno tienen que existir en todos los ayuntamientos, quedando reservada la existencia de la comisi¨®n de gobierno a los municipios con poblaci¨®n superior a 5.000 habitantes, seg¨²n el anteproyecto de la futura ley. Dicha comisi¨®n estar¨¢ integrada por el alcalde y un n¨²mero de concejales no superior al tercio del n¨²mero legal de los mismos, "que ser¨¢n nombrados y separados libremente por el alcalde, dando cuenta al pleno". Los tenientes de alcalde, seg¨²n la futura ley, ser¨¢n libremente designados y revocados por el alcalde de entre los miembros de la comisi¨®n de gobierno, y donde ¨¦sta no exista, de entre los concejales.
Competencias del Pleno
La ley establece que al pleno del ayuntamiento le corresponden las siguientes competencias: el control y fiscalizaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno, los acuerdos relativos a la participaci¨®n en organizaciones supramunicipales, alteraci¨®n del t¨¦rmino municipal, creaci¨®n y supresi¨®n de entidades locales menores, creaci¨®n de ¨®rganos desconcentrados, alteraci¨®n de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ¨¦ste, la aprobaci¨®n de los planes de ordenaci¨®n urbana y la aprobaci¨®n de ordenanzas.
Asimismo, se consideran competencia del pleno: la determinaci¨®n de los recursos propios de car¨¢cter tributario; la aprobaci¨®n, modificaci¨®n y liquidaci¨®n de los presupuestos y la aprobaci¨®n provisional de las cuentas; aprobaci¨®n de los expedientes de municipalizaci¨®n, cuando impliquen monopolio; la aprobaci¨®n de las plantillas de personal, sistemas de previsi¨®n de puestos de trabajo, baremos de m¨¦ritos y de pruebas de selectividad, la separaci¨®n del servicio de los; funcionarios de la corporaci¨®n y la ratificaci¨®n del despido del personal laboral.
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