El Estado facilitar¨¢ la promoci¨®n profesional y la inmovilidad territorial de los funcionarios
La secretar¨ªa y las funciones de control, fiscalizaci¨®n interna de la gesti¨®n econ¨®mico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorer¨ªa y recaudaci¨®n, ser¨¢n desempe?adas en las entidades locales por funcionarios de carrera, con habilitaci¨®n de car¨¢cter nacional, elegidos por aqu¨¦llas y nombrados por la Administraci¨®n del Estado, que convocar¨¢ los concursos de plazas, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de las bases de r¨¦gimen local que pr¨®ximamente remitir¨¢ el Gobierno a las Cortes.
En el mismo se establece el compromiso de la Administraci¨®n del Estado de asegurar en forma reglamentaria la movilidad de los funcionarios al servicio de la Administraci¨®n Local, referida a la promoci¨®n a categor¨ªas superiores y a la comunicaci¨®n entre las funciones p¨²blicas de las administraciones central, aut¨®nomas y locales.Es precisamente el t¨ªtulo referido a la funci¨®n p¨²blica el que m¨¢s horas de discusi¨®n ha supuesto en la elaboraci¨®n del anteproyecto de ley, hasta el punto de que esta misma semana se han producido nuevas formulaciones de ¨²ltima hora en varios art¨ªculos del texto que entreg¨® ayer el ministro de Administraci¨®n Territorial, Tom¨¢s de la Quadra, a varios alcaldes de grandes ciudades, entre ellos los de Madrid, Tierno Galv¨¢n, Valencia, Ricard P¨¦rez Casado y M¨¢laga, Pedro Aparicio. El t¨ªtulo dedicado a la funci¨®n p¨²blica empieza por considerar que todo el personal al servicio de las entidades locales estar¨¢ incluido en tres grupos: funcionarios de carrera, contratados en r¨¦gimen de derecho laboral y personal eventual, que desempe?a puestos de confianza. Desaparece la figura de los contratados administrativos.
Con respecto a los primeros ("para la mejor garant¨ªa de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la funci¨®n") la ley les reserva la exclusividad de las funciones p¨²blicas: las que impliquen ejercicio de autoridad, la de secretar¨ªa -que comprende la fe p¨²blica y el asesoramiento legal precentivo-, el control y la fiscalizaci¨®n interna de la gesti¨®n econ¨®mica, financiera y presupuestaria.
En el caso de ¨¦stos ¨²ltimos se establece que su selecci¨®n y formaci¨®n corresponde al Instituto de Estudios de Administraci¨®n Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente. Dicho Instituto, se precisa, podr¨¢ convenir con los institutos o escuelas de funcionarios que establezcan las comunidades atit¨®riomas las f¨®rmulas de intervenci¨®n de ¨¦stos en la formaci¨®n de los funcionarios que deben obtener una habilitaci¨®n de car¨¢cter nacional.
Las entidades. locales deber¨¢n remitir anualmente a la Administraci¨®n del Estado una relaci¨®n exhaustiva de las plazas de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios de habilitaci¨®n nacional que est¨¦n vacantes, las bases que deban regir los concursos de provisi¨®n para cada tipo de aquellos puestos, incluidos los correspondientes baremos de m¨¦ritos espec¨ªficos fijados por dichas corporaciones.
Las vacantes mencionadas, de acuerdo con la ley de Gobierno, ser¨¢n cubiertas mediante concursos anuales convocados por la Administraci¨®n del Estado, que recibir¨¢ las solicitudes y las remitir¨¢ a los municipios interesados. Un tribunal nombrado en el seno de aqu¨¦llos evaluar¨¢ a los candidatos y formular¨¢ a la Administraci¨®n del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento "que incluir¨¢ los nombres por el orden de calificaci¨®n obtenida". "La administraci¨®n del Estado", precisa la ley, "proceder¨¢ al nombramiento del candidato con mejor calificaci¨®n que opte definitivamente por la plaza, cuando hubiere solicitado m¨¢s de una".
La toma de posesi¨®n de los funcionarios con habilitaci¨®n nacional determinar¨¢ la dependencia de la correspondiente corporaci¨®n. No obstante, la Administraci¨®n del Estado se reservar¨¢ la facultad disciplinaria de destituirlos del cargo y de separararlos definitivamente del servicio.
Las vacantes de plazas correspondientes a los funcionarios locales, cuyas funciones no precisan una habilitaci¨®n nacional, ser¨¢n provistas, de acuerdo con la nueva ley, mediante concurso de m¨¦ritos entre funcionarios, "y en su caso", se a?ade, "con pruebas de selecci¨®n para el acceso a la funci¨®n p¨²blica, que se regir¨¢n por las bases que apruebe el pleno de la corporaci¨®n y ser¨¢n resueltos por ¨¦ste, motivadamente, previa propuesta del Tribunal designado al efecto".
En el cap¨ªtulo de retribuciones se estipula en el anteproyecto que las de car¨¢cter b¨¢sico tendr¨¢n la misma estructura "e id¨¦ntica cuant¨ªa" que las de establecidas con car¨¢cter general para toda la funci¨®n p¨²blica. Las retribuciones complementarias se atendr¨¢n, seg¨²n el texto, a la estructura de las del resto de los funcionarios p¨²blicos y su cuant¨ªa ser¨¢ fijada por el pleno de la corporaci¨®n. "En todo caso", se matiza, "descansar¨¢ en criterios de valoraci¨®n objetiva en funci¨®n de las caracter¨ªsticas de los puestos de trabajo y funciones desempe?adas. En el caso de los funcionarios con habilitaci¨®n nacional, las retribuciones complementarias respetar¨¢n, adem¨¢s, los m¨ªnimos y m¨¢ximos definidos por la Administraci¨®n del Estado".
El n¨²mero, r¨¦gimen de retribuciones y dedicaci¨®n de los funcionarios de empleo que, con car¨¢cter eventual puedan designarse, se determinar¨¢ por el pleno al inicio de su mandato. El nombramiento y cese de los mismos es libre. Cesar¨¢n, en todo caso, cuando expire el mandato de la autoridad o el ¨®rgano que los haya designado. "En ning¨²n caso", se puntualiza, "podr¨¢ procederse al nombramiento de funcionarios de empleo para puestos de trabajo o funciones que deban ser desempe?adas por funcionarios de carrera".
En las disposiciones adicionales primera de la ley se afirma expresamente que el personal de las polic¨ªas municipales y de los cuerpos de bomberos gozar¨¢ de un estatuto singular aprobado reglamentariamente.
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