Competencias de las diputaciones provinciales
De acuerdo con los art¨ªculos 30 y 35 del anteproyecto de ley de r¨¦gimen local son competencias de las diputaciones:- Garantizar los principios de solidaridad y de equilibrio intermunicipal en el marco de la pol¨ªtica econ¨®mica y social y, en particular, la prestaci¨®n integral y adecuada al territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- La asistencia jur¨ªdica, econ¨®mica y t¨¦cnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad econ¨®mica.
- La prestaci¨®n de servicios de car¨¢cter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
- Las competencias que le atribuyan las leyes del Estado o le deleguen las comunidades aut¨®nomas en los diferentes sectores de la acci¨®n p¨²blica.
- La coordinaci¨®n, desde la perspectiva de los intereses provinciales, de la actividad de los municipios con la administraci¨®n de la comunidad aut¨®noma y del Estado.
La diputaci¨®n aprueba anualmente un Plan de Obras y servicios, en cuya elaboraci¨®n deben participar los municipios de la provincia. El plan se financia con fondos propios de la diputaci¨®n, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad aut¨®noma y el Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos. "En todo caso", se precusa en el art¨ªculo 35 del anteproyecto de ley, "la comunidad aut¨®noma asegura en su territorio la coordinaci¨®n de los diversos planes provinciales y el Estado puede sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilizaci¨®n y empleo".
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