Declarados nulos dos art¨ªculos del C¨®digo castrense relativos a prestaci¨®n de alimentos
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos, por inconstitucionales, dos art¨ªculos del C¨®gido de Justicia Militar, en lo que se refiere a la prestaci¨®n de alimentos. El alto tribunal considera que tales art¨ªculos, los 709 y 710 del c¨®digo castrense, vulneran los articulos 14 y 39 de la Constituci¨®n, ya que consagran una discriminaci¨®n en contra de las esposas de las famillias de los militares, respecto a las de los restantes funcionarios al establecer una redacci¨®n en los haberes embargables de los militares como consecuencia de una separaci¨®n matrimonial decretada judicialmente.
El asunto que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional comenz¨® el 28 de mayo de 1980, cuando Mar¨ªa Luisa Mu?oz Benito promovi¨® demanda de separaci¨®n matrimonial contra su esposo, el teniente coronel de la Guardia Civil, Luis B¨¢guena Salvador, ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 14 de Madrid. El citado juzgado accedi¨® a la separaci¨®n provisional de los c¨®nyuges y se?al¨® como pensi¨®n a favor de la esposa e hijos, que quedaban bajo su custodia, la cantidad de 60.000 pesetas, que abonar¨ªa su esposo.El 25 de noviembre de 1981 se libr¨® despacho a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil para que fuera retenida de los haberes del marido la cantidad mencionada. El 18 de febrero de 1982 la direcci¨®n general comunic¨® al juzgado que, por acuerdo del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar, se reduc¨ªa la cifra se?alada por el juzgado a 29.834 pesetas, de acuerdo con dos art¨ªculos del C¨®digo de Justicia Militar.
El art¨ªculo 709 establece que la reducci¨®n de las cantidades embargables ser¨¢ observada por los juzgados o tribunales ordinarios o especiales, y el 710 especifica que si por alguno de los tribunales o juzgados mencionados se decretase un embargo en cuant¨ªa superior se entender¨¢ sin efecto en lo que exceda de lo dispuesto en el C¨®digo castrense.
A instancias del propio juzgado, se plante¨® recurso de inconstitucionalidad, que ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en el sentido indicado. El argumento b¨¢sico utilizado por el alto tribunal es que tales preceptos del C¨®digo de Justicia Militar "vulneran los art¨ªculos 14 y 39 de la Constituci¨®n, el primero en cuanto establece una discriminaci¨®n en contra de las esposas de militares frente a las que lo son de funcionarios o empleados civiles". El art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n establece que los espa?oles son iguales ante la ley. El 39 declara el deber de los padres a prestar asistencia a los hijos, porque las familias de los militares se encuentran menos protegidas que las familias de los civiles encasos de crisis y rupturas matrimoniales".
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