Los militares de la Rep¨²blica tendr¨¢n la antig¨¹edad desde su ingreso en filas
Los militares de la Rep¨²blica tendr¨¢n derecho a la reincorporaci¨®n en la situaci¨®n de retirados que por su edad les corresponda y al reconocimiento del empleo que en virtud de su antig¨¹edad hubieren alcanzado de haber continuado en activo, seg¨²n una proposici¨®n de ley presentada ayer por el Grupo Parlamentario Socialista, en respuesta a una interpelaci¨®n de la Minor¨ªa Catalana sobre aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los militares de la Rep¨²blica. El diputado de este grupo, Joaqu¨ªn Molins, anunci¨® una propuesta para que se incluya tambi¨¦n en la futura ley a los miembros del antiguo cuerpo de carabineros.En su interpelaci¨®n, Molins se refiri¨® a la necesidad de que se cumpla la reconciliaci¨®n para dos colectivos, la de los militares de la Rep¨²blica y la del cuerpo de carbineros. Se?al¨® que se han producido situaciones de discriminaci¨®n con los miembros de ambos colectivos. Molins dio cuenta del conocimiento que hab¨ªa tenido de la proposici¨®n de ley socialista y se felicit¨® de la iniciativa. En todo caso expres¨® su preocupaci¨®n porque queda excluido de la misma el cuerpo de carabineros, tema sobre el que anticip¨® una propuesta.
La proposici¨®n de ley presentada por el grupo socialista y avalada por el ministro de Defensa, Narc¨ªs Serra, que contest¨® al interpelante, establece que desaparecer¨¢ la discriminaci¨®n de los militares de la Rep¨²blica respecto a los funcionarios civiles en relaci¨®n con la ley de amnist¨ªa de 1977. Los beneficiarios de esta ley ser¨¢n los militares profesionales, oficiales, suboficiales y clases de tropa pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden p¨²blico republicanas, que hubieren consolidado su empleo o ingresado como alumnos de las academias militares con anterioridad al 18 de julio de 1936 y que tomaron parte en la guerra civil espa?ola. La futura ley ser¨¢ tambi¨¦n de aplicaci¨®n a los militares que, con posterioridad a dicha fecha y antes del 1 de abril de 1939 hubieren ingresado con car¨¢cter definitivo en las Fuerzas Armadas republicanas y les hubiesen sido concedidos sus empleos con car¨¢cter efectivo y no en campa?a. Seg¨²n la proposici¨®n de ley, las viudas y hu¨¦rfanos de los militares comprendidos en la ley tendr¨¢n derecho a percibir todas las prestaciones legales que correspondan con arreglo al sueldo que hubieren alcanzado los causantes en el momento de su fallecimiento.
Objeci¨®n de conciencia
Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha concluido la redacci¨®n del proyecto de ley de objeci¨®n de conciencia, que se inspira en el respeto a la libertad de conciencia e igualdad de los ciudadanos. Su aprobaci¨®n por el Ejecutivo tendr¨¢ lugar inmediatamente despu¨¦s de que el Consejo de Ministros d¨¦ luz verde al proyecto de ley de servicio militar, lo que, seg¨²n fuentes de Defensa, ocurrir¨¢ en breve.
La prestaci¨®n social sustitutoria consistir¨¢ en actividades de utilidad p¨²blica que no requieran el empleo de armas, como, conservaci¨®n del medio ambiente, servicios sanitarios y protecci¨®n civil, colaboraci¨®n con el defensor del pueblo, asistencia y promoci¨®n cultural, rehabilitaci¨®n de toxicomanos o asistencia en pa¨ªses subdesarrollados.
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