Inocentes y culpables
DENTRO DE LOS trabajos parlamentarios de esta semana ocupan un (destacado lugar la admisi¨®n por el Pleno del Congreso de una proposici¨®n de ley -presentada por la Minor¨ªa Vasca- para regular el procedimiento de h¨¢beas corpus y el dictamen por la Comisi¨®n Constitucional del proyecto de ley de Asistencia Letrada al Detenido. El programa electoral -y de gobierno- del PSOE concedi¨® una especial atenci¨®n, dentro del cap¨ªtulo dedicado a "una sociedad mas libre", a la protecci¨®n de esos dos derechos fundamentales.La plataforma socialista subrayaba que "la regulaci¨®n del h¨¢beas corpus garantizar¨¢ el amparo judicial frente a detenciones ilegales y evitar¨¢, en su caso, la pr¨¢ctica de malos tratos o torturas al detenido". Esa conclusi¨®n program¨¢tica descansaba, as¨ª, sobre la premisa mayor inarticulada de que en nuestro pa¨ªs no han sido todav¨ªa completamente erradicados los atentados perpetrados en centros estatales contra la integridad f¨ªsica y moral de los detenidos, bien se trate de delincuentes habituales o de miembros de bandas terroristas. El nuevo Gobierno, sin embargo, no s¨®lo ha considerado calumniosas algunas de las razonadas denuncias -presentadas con apoyo documental por abogados e intelectuales de intachable trayectoria democr¨¢tica- sobre la persistencia de los malos tratos en departamentos policiales, sino que no ha enviado todav¨ªa a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley. Afortunadamente, la admisi¨®n por el Congreso, en esta misma semana, de la proposici¨®n de ley de la Minor¨ªa Vasca permitir¨¢ la tramitaci¨®n de esa decisiva norma.
El combate preventivo contra la tortura -cuya expresa prohibici¨®n por la Constituci¨®n ofrece soporte legal a un mandato b¨¢sico de cualquier ¨¦tica humanista- tambi¨¦n se halla presente en la regulaci¨®n de la asistencia letrada al detenido, definida por el programa socialista "no como un simple derecho de los ciudadanos, sino, adem¨¢s, como una garant¨ªa. procesal que los poderes p¨²blicos tienen el deber de procurar". La obligatoriedad e irrenunciabilidad de la asistencia letrada hace muy dif¨ªcil que los detenidos puedan ser v¨ªctimas de malos tratos en los interrogatorios. El documento del PSOE promet¨ªa, en consecuencia, que el nuevo Gobierno arbitrar¨ªa "los mecanismos oportunos para que ning¨²n ciudadano carezca de dicha asistencia". La mayor diligencia del Gobierno para remitir al Congreso el proyecto de ley correspondiente ha sido, desgraciadamente, contrarrestada por las cortapisas introducidas en la regulaci¨®n de ese derecho fundamental. De un lado, el borrador inicial preparado por el Ministerio de Justicia a finales del pasado diciembre fue recortado y rebajado por las presiones del Ministerio del Interior. De otro, la Comisi¨®n Constitucional del Congreso ha rectificado, mediante la mayor¨ªa mec¨¢nica y solitaria del grupo parlamentario socialista, el trabajo de la ponencia en un punto clave, cuya regulaci¨®n regresaba a la primitiva redacci¨®n del Ministerio de Justicia.
El texto de la ponencia establec¨ªa que la autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso deben comunicar "de inmediato" al Colegio de Abogados el nombre del letrado elegido por el afectado o la petici¨®n de que se le designe abogado de oficio. Esta f¨®rmula inequ¨ªvoca, que apremiaba con su perentoriedad al efectivo cumplimiento del mandato constitucional ("se garantiza la asistencia de abogado al detenido en. las diligencias policiales y judiciales"), ha sido suprimida. Queda tan s¨®lo la indicaci¨®n -laxa, ambigua y escasamente comprometedora- de que esa comunicaci¨®n se realice "en forma que permita su constancia". Ateni¨¦ndose a la letra de la ley, la comunicaci¨®n de la polic¨ªa o del juez al Colegio de Abogados puede producirse en el ¨²ltimo minuto de los tres d¨ªas de detenci¨®n, en los casos normales, o de los 10 d¨ªas de detenci¨®n cuando es aplicada la ley antiterrorista, de los sospechosos.
La Comisi¨®n Constitucional tambi¨¦n ha aprobado unas dr¨¢sticas restricciones para el caso de que el detenido se halle incomunicado. Dado que la incomunicaci¨®n puede durar hasta 10 d¨ªas en los supuestos de aplicaci¨®n de la ley antiterrorista, la gravedad de los recortes salta a la vista. En efecto, se despoja a los incomunicados del derecho de nombrar libremente defensor y se les obliga a aceptar los servicios impuestos del abogado de oficio que se les asigne. Tampoco tendr¨¢n derecho los incomunicados a entrevistarse con su defensor de oficio al t¨¦rmino de las diligencias en que ¨¦ste hubiere intervenido.
Frente a los acrob¨¢ticos ejercicios realizados por Pablo Castellano -tambi¨¦n deslumbrado, al parecer, por el resplandor del principio de autoridad- para justificar la insostenible posici¨®n gubernamental, pretendido .punto de equilibrio" entre los derechos constitucionales de los ciudadanos y un autoproclamado derecho de la Administraci¨®n a defender a la sociedad con la ayuda de abogados de oficio, Marcos Vizcaya y Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s subrayaron que el proyecto de ley descansa, en este punto, sobre una infamante presunci¨®n contra los abogados, sospechosos de complicidad con los terroristas por el simple hecho de vestir una toga. Es de confiar, no obstante, que las fases del debate parlamentario que quedan sean aprovechadas por el Gobierno y los grupos parlamentarios para mejorar la regulaci¨®n de estos derechos fundamentales de los ciudadanos
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