Procesados en fuga
LA ORDEN de prisi¨®n preventiva dictada el pasado viernes por la Audiencia Nacional contra cuatro de los 10 acusados del criminal asalto al bar San Bao, perpetrado el 6 de mayo de 1980, s¨®lo ha podido ser ejecutada en uno de los casos. Los otros tres procesados hab¨ªan puesto ya tierra por medio y todav¨ªa no han podido ser localizados por la polic¨ªa. La medida cautelar dictada por la Audiencia Nacional estaba m¨¢s que justificada. La brutal irrupci¨®n a tiro limpio de ese grupo de matones, afiliados a Falange Espa?ola y de las JONS, en el bar de la Ciudad Lineal caus¨® la muerte del joven Juan Carlos Garc¨ªa y tres heridos graves. Por lo dem¨¢s, el ministerio fiscal hab¨ªa modificado la suave y casi incomprensible calificaci¨®n provisional -simples "des¨®rdenes p¨²blicos", pese a la sangrienta evidencia de un joven asesinado- y elevado bruscamente las peticiones de penas: de cuatro meses a 14 a?os para Mart¨ªnez Lorenzo; de ocho meses a cinco a?os para Fern¨¢ndez de Landa; de cuatro meses a siete a?os para Hurtado L¨®pez; y de cuatro meses a tres a?os para Minteguiaga. La acusaci¨®n particular, llevada por los letrados Pablo Castellanos, Cristina Almeyda y Juan Francisco Mart¨ªnez Aguilera, mostr¨® mucha mayor severidad que el ministerio p¨²blico, tanto a la hora de se?alar los tipos delictivos -un asesinato consumado y tres asesinatos frustrados- como a la de solicitar las penas (96 a?os para Mart¨ªnez Lorenzo y 85 a?os para Fern¨¢ndez de Landa, Hurtado L¨®pez y Minteguiaga).Tras la celebraci¨®n del juicio oral, en el que sobresalieron el valor c¨ªvico y el coraje moral de algunos testigos de la acusaci¨®n, en especial la joven Mar¨ªa Luisa D¨ªaz, la decisi¨®n de los procesados de darse a la fuga s¨®lo ha podido sorprender a los muy ingenuos. Ya lo hab¨ªan hecho anteriormente sus camaradas Fern¨¢ndez Landa y Guinea P¨¦rez, presuntos autores de la muerte de Juan Carlos Garc¨ªa y procesalmente declarados en rebeld¨ªa. De esta forma, el principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia de los tres procesados queda contrarrestado por su precipitada huida, susceptible de ser interpretada como una confesi¨®n anticipada de culpabilidad. En un Estado de Derecho, la ¨²nica raz¨®n capaz de explicar plausiblemente la desaparici¨®n de un procesado tras la celebraci¨®n de la vista, en la que la defensa ha tenido sobradas ocasiones para demostrar su inocencia y desbaratar los argumentos de las acusaciones p¨²blica y privada, es la ¨ªntima convicci¨®n del acusado de que va a ser irremisible y justamente condenado. Pero la huida tambi¨¦n pone en cuesti¨®n tanto la forma en que el ministerio p¨²blico realiz¨® su labor y formul¨® las conclusiones provisionales antes del juicio como la decisi¨®n adoptada por el tribunal, inmediatamente despu¨¦s de concluida la vista, al dejar en libertad a los procesados y no acceder a la razonable petici¨®n de la acusaci¨®n privada de que los acusados esperaran en prisi¨®n la sentencia.
Uno de los m¨¢s antiguos problemas que plantea el ejercicio del poder y la administraci¨®n de la justicia es encontrar el procedimiento adecuado para vigilar a los vigilantes, custodiar a los custodios y guardar a los guardianes. Las normas penales suelen establecer -como hace el t¨ªtulo VII del libro II de nuestro C¨®digo- un amplio cat¨¢logo de comportamientos delictivos en los que pueden incurrir los funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus cargos, la prevaricaci¨®n, entre otros, figura espec¨ªficamente aplicable al mundo judicial. Sin embargo, resulta descartable que los eventuales errores o las posibles negligencias cometidos en el juicio de San Bao pudieran dar lugar a otra reacci¨®n que no fueran el ejercicio de la cr¨ªtica, repetidamente aceptada e incluso solicitada por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, y las sentencias de los tribunales. La indecisi¨®n de los magistrados, al demorar la orden de prisi¨®n de los procesados hasta 48 horas despu¨¦s de concluida la vista oral, puede ser explicada por los contrapuestos criterios existentes en el tribunal en el momento de rechazar la petici¨®n de la acusaci¨®n privada. Resulta altamente probable que la posterior deliberaci¨®n en tomo a la sentencia haya inclinado, en cambio, a una mayor¨ªa de los magistrados a tomar esa necesaria medida cautelar, burlada posteriormente por los avispados procesados. M¨¢s dif¨ªcil de comprender por los legos puede resultar la falta de celo y la desmayada tibieza con la que el ministerio fiscal ejerci¨® la acci¨®n p¨²blica, casi a remolque de la iniciativa y el esfuerzo de los acusadores privados. Porque conviene recordar que el ministerio fiscal tiene el mandato constitucional de "promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, de oficio o a petici¨®n de los interesados". Y es dudoso que el ministerio p¨²blico cumpliera eficazmente con esos deberes en el sumario de San Bao antes de que los acusadores privados y la admirable conducta de los testigos se encargaran de arrojar luz sobre los autores de ese siniestro y cobarde atentado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.