La violaci¨®n de las comunicaciones privadas
Las escuchas telef¨®nicas clandestinas y la grabaci¨®n de conversaciones ajenas no constituyen delito en Espa?a, lo cual, unido a la extrema facilidad t¨¦cnica para intervenir las comunicaciones de cualquier ciudadano, hace que ¨¦ste se encuentre pr¨¢cticamente inerme. La violaci¨®n del secreto s¨®lo est¨¢ castigada en el caso de las comunicaciones postales y telegr¨¢ficas, y no pueden aplicarse los mismos criterios a las telef¨®nicas o de otro tipo, ya que la analog¨ªa es inexistente en el derecho penal. Por tanto, el que escucha de forma ilegal es quien tiene la mayor garant¨ªa de impunidad penal, y s¨®lo puede ped¨ªrsele responsabilidad civil por violaci¨®n de la intimidad. Con tales facilidades, no es extra?o que en Espa?a hayan proliferado toda clase de servicios de escucha clandestina.
Las escuchas telef¨®nicas ilegales, especialmente las que realizan o hayan podido realizar funcionarios p¨²blicos, constituyen un objeto frecuente de preocupaci¨®n desde la transici¨®n democr¨¢tica. Sucesivas denuncias, m¨¢s o menos fundadas, han mantenido el inter¨¦s por la cuesti¨®n a lo largo de la etapa de gobierno de UCD y ahora bajo el Gabinete socialista. Los avances tecnol¨®gicos permiten en la actualidad la grabaci¨®n o vigilancia de pr¨¢cticamente cualquier persona, sin que la legislaci¨®n penal contemple como delito las actividades de este car¨¢cter hechas al margen de la legalidad, y en medio de las tensiones que parecen plantearse entre los propios cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado por el control de las escuchas. Estos problemas de fondo constituyen el objeto de ¨¦ste y de sucesivos trabajos de EL PAIS.
Las escuchas clandestinas de los tel¨¦fonos y la grabaci¨®n de conversaciones ajenas no son delito en Espa?a
El secreto de las comunicaciones se encuentra constitucionalizado en el art¨ªculo 18-3 del m¨¢ximo texto legal, que menciona espec¨ªficamente "las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas", sin otro l¨ªmite a la garant¨ªa que el derivado de una resoluci¨®n judicial. Pero esta facultad gen¨¦rica de los jueces para levantar el secreto de las comunicaciones no ha sido regulada jam¨¢s, y s¨®lo existen dos restricciones claras a tal derecho, que son la ley antiterrorista y la suspensi¨®n de garant¨ªas por declaraci¨®n de los estados de excepci¨®n o de sitio.Por curioso que pueda parecer, la ¨²nica escucha regulada es la que se emplea en la investigaci¨®n del terrorismo o de bandas armadas. En estos casos, los jueces de la Audiencia Nacional tienen facultades para autorizar la observaci¨®n telef¨®nica sin l¨ªmite de tiempo -formalmente hasta tres meses, prorrogable por iguales per¨ªodos-, mientras el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado tienen capacidad para tomar la iniciativa "en caso de urgencia", con obligaci¨®n de comunicarla de inmediato al juez, quien es el responsable de revocar o confirmar tal escucha en el plazo de 72 horas desde que fue iniciada. Aparte de que el resultado de la observaci¨®n debe comunicarse al juez, la intervenci¨®n puede dejarse sin efecto en cualquier momento.
Pero al margen de la legislaci¨®n antiterrorista, se ha extendido la costumbre de que los jueces ordinarios autoricen a la polic¨ªa el uso de escuchas en otras actividades, en su mayor¨ªa para la vigilancia del tr¨¢fico de droga y otros contrabandos. En medios judiciales comienzan a apreciarse amplias dudas sobre el uso de esta facultad. En alg¨²n caso, como en la Audiencia Territorial de Canarias, el propio presidente, Jos¨¦ Augusto de Vega, ha establecido criterios restrictivos respecto a la intervenci¨®n telef¨®nica. Una circular del mismo dice que, aun cuando la Constituci¨®n establezca el secreto salvo resoluci¨®n judicial, ello no quiere decir que todo quede a la decisi¨®n del juez, sino que "¨¦sta ha de estar enmarcada por la norma" que, salvo para las excepciones ya mencionadas, hoy no existe.
"No puede haber", dice el presidente de la Audiencia de Canarias, "aplicaci¨®n extensiva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando en el t¨ªtulo VIII del libro II se regula la entrada y registro del lugar cerrado, de libros, papeles y detenci¨®n y apertura de la correspondenc¨ªa escrita y telegr¨¢fica, interpretaci¨®n que, a la luz de los preceptos constitucionales, s¨®lo puede ser restrictiva para los casos que contempla".
"Es posible", a?ade, "que la investigaci¨®n policial y judicial se haga m¨¢s lenta y dif¨ªcil, y aunque hay que huir de esa lentitud (...) no podemos olvidar que, en todo Estado democr¨¢tico, el perfeccionamiento de los derechos y libertades redunda quiz¨¢s en una m¨¢s dif¨ªcil investigaci¨®n en el campo de la delincuencia. En cualquier caso (...) se gana mucho en cuanto significa perfeccionamiento y actualizaci¨®n de una sociedad civilizada que, en la lucha contra la delincuencia, ha de acudir a nuevos procedimientos que nunca entra?en coacci¨®n o tortura, f¨ªsica o moral, ni restricci¨®n de inviolables derechos humanos".
En realidad, lo que est¨¢ castigado es la desobediencia o resistencia a la autoridad, por ejemplo cuando ¨¦sta dispone una escucha.
Hacia la penalizaci¨®n
Toda esta confusa situaci¨®n se mantiene desde el restablecimiento de la democracia y pese a una larga serie de denuncias y esc¨¢ndalos, m¨¢s o menos fundados, relacionados con las escuchas. Algunas de las m¨¢s jugosas fueron las del diario londinense The Times, que describi¨® a Carlos Arias Navarro como un jefe de Gobierno que se desayunaba cada d¨ªa con la audici¨®n de cintas grabadas a sus ministros, y las de varios medios informativos espa?oles, que dieron noticia de escuchas a pol¨ªticos en 1977 y 1978, entre otros al propio ministro del Interior, Rodolfo Mart¨ªn Villa, aclaradas por ¨¦ste en el sentido de que se hab¨ªa tratado de conversaciones mantenidas a trav¨¦s de radiotel¨¦fonos que "cualquier persona puede interferir".
El ¨²ltimo episodio corresponde a Diario 16, que ha presentado al actual vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, nada menos que como responsable del control diario de escuchas clandestinas.
Hubo un intento de penalizar el quebrantamiento del secreto de la comunicaci¨®n telef¨®nica. Esta previsi¨®n figuraba en el proyecto de reforma del C¨®digo Penal presentada por UCD a las Cortes en 1980, y posteriormente paralizada por este mismo partido, probablemente no tanto por la cuesti¨®n de las escuchas como por la penalizaci¨®n de los delitos econ¨®micos, que tropez¨® con fuertes resistencias. La legislatura termin¨® sin que esa reforma viera la luz, ni tampoco ha figurado entre las medidas urgentes de modificaci¨®n de las leyes penales aprobada recientemente por las Cortes.
Por el contrario, existe la voluntad de incluirlo en el proyecto de nuevo C¨®digo Penal que prepara una comisi¨®n asesora del Gobierno. Seg¨²n la redacci¨®n actual del borrador, se prev¨¦n penas de "arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses" para el que "utilizare instrumentos o artificios t¨¦cnicos de escucha o grabaci¨®n del sonido o de la imagen", as¨ª como penas superiores a quienes revelen a un tercero los secretos descubiertos.
La existencia de tales planes para el futuro no ahorra, sin embargo, a la oposici¨®n al Gobierno argumentos que sugieren una omisi¨®n deliberada de cautelas para evitar la violaci¨®n general del secreto de las comunicaciones. As¨ª, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado, con la firma de Miguel Herrero, una propuesta para crear una comisi¨®n parlamentaria de investigaci¨®n de escuchas, fundamentada en "el grave quebranto que en la confianza p¨²blica ha sufrido el servicio telef¨®nico". Por su parte, el l¨ªder del Partido Dem¨®crata Popular, ?scar Alzaga, ha manifestado sus temores sobre la inseguridad del uso del tel¨¦fono.
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