Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall: "La derecha se ha revelado incapaz de elaborar una ley que proteja todas las libertades en la ense?anza"
El Gobierno acaba de remitir a las Cortes el proyecto de ley reguladora del Derecho a la Educaci¨®n. Su principal art¨ªfice, el ministro de Educaci¨®n y Ciencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, explica las l¨ªneas generales de la misma y puntualiza determinadas afirmaciones sobre supuestas grandes concesiones del Gobierno a la Iglesia con respecto al primer borrador conocido. Tales supuestas concesiones se habr¨ªan producido en los art¨ªculos relacionados con la regulaci¨®n de la libertad de c¨¢tedra y el ideario o car¨¢cter propio de los centros privados, as¨ª como en los concernientes a las condiciones exigibles para la direcci¨®n de los centros concertados y a las f¨®rmulas de financiaci¨®n de los mismos.
La interpretaci¨®n que, a instancias precisamente del PSOE, el Tribunal Constitucional hizo en su d¨ªa de cuestiones tan controvertidas como el ideario o car¨¢cter propio del centro y de la libertad de c¨¢tedra determinan en gran medida la regulaci¨®n que estos aspectos deben recibir en la nueva ley.Pregunta. A juzgar por algunos sectores de opini¨®n, el proyecto de ley org¨¢nica reguladora del Derecho a la Educaci¨®n, en algunos aspectos esenciales, ha perdido algo del progresismo que esos mismos sectores le atribu¨ªan al primer borrador conocido y filtrado a la Prensa.
Respuesta. Creo que esas opiniones no tienen ninguna base real. En la conferencia de Prensa convocada al producirse esa publicaci¨®n, dije con toda claridad que se trataba de un borrador abierto y que en cualquier caso el proyecto definitivo no se iba alejar de aqu¨¦l en sus l¨ªneas esenciales. Y as¨ª se va a ver cuando se conozca. En lo que se refiere a los criterios que expuse tras la reuni¨®n del Consejo de Ministros del 29 de junio, cont¨¦ todos los puntos en que ha habido variaciones respecto a ese borrador: la ampliaci¨®n de la capacidad reglamentaria de las comunidades aut¨®nomas, los supuestos del cese del director, que no estaban previstos, pues s¨®lo se consideraba el de la expiraci¨®n natural del mandato; la composici¨®n del consejo escolar de centros, donde aumenta la representaci¨®n del titular pero tambi¨¦n la de padres y profesores... Se?al¨¦ las prioridades que han de tenerse en cuenta para el establecimiento del r¨¦gimen de conciertos, es decir, el hecho de que para acogerse a dicho r¨¦gimen los centros han de atender a necesidades de escolarizaci¨®n o tener un particular inter¨¦s pedag¨®gico... Asimismo habl¨¢bamos de que se introduc¨ªan determinadas cautelas en materia de financiaci¨®n de los conciertos, en el sentido de que va a tratarse de una financiaci¨®n cuyo montaje lo fija el Gobierno. Finalmente, se modificaba el Consejo Escolar de Estado, que tendr¨¢ car¨¢cter proporcional.
P. ?Pero qu¨¦ cambios se introducen a petici¨®n o por presi¨®n de la Iglesia?
R. Desde luego menos de los que algunos han insinuado. Decir que las modificaciones enumeradas se producen necesariamente como fruto directo de una presi¨®n de los representantes episcopales es una inferencia gratuita. Para empezar, las conversaciones con la Conferencia Episcopal, y con todos los sectores afectados por la ley, empiezan, si no me equivoco, el 26 de enero, y desde entonces ha habido innumerables reuniones. Lo que no cabe pensar, por tanto, es que estas reuniones se han empezado a producir a partir del momento en que se public¨® ese borrador. Estas conversaciones, dicho sea de paso, necesariamente tienen siempre que sustentarse sobre un borrador, y en ellas, por otra parte, han tenido un papel importante los consejeros de educaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas y el propio Grupo Parlamentario Socialista, cuya participaci¨®n ha sido decisiva en las cuestiones de alumnado y de las asociaciones de padres.
P. No obstante, de la referencia oficial sobre la reuni¨®n del Consejo de Ministros que aprueba el proyecto, podr¨ªa deducirse que se habr¨ªa dado con una f¨®rmula para regular la libertad de c¨¢tedra y del ideario que reproduce con bastante exactitud las tesis de la Iglesia.
R. No. La f¨®rmula exacta que se da en el Consejo de Ministros y en el proyecto definitivo de la ley es como sigue: "Los profesores, dentro del respeto a la Constituci¨®n y a las leyes, tienen garantizada la libertad de c¨¢tedra. Su ejercicio deber¨¢ orientarse a promover la personalidad de los alumnos, de acuerdo con los fines educativos y con los principios establecidos en esta ley". El proyecto dice tambi¨¦n, en relaci¨®n a los centros privados no subvencionados, que, "en el marco de los principios constitucionales y de los derechos garantizados por esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de estos centros podr¨¢n establecer el car¨¢cter propio de los mismos, que deber¨¢ someterse al sistema de autorizaci¨®n reglada".
P. Pero lo que interesa es saber c¨®mo se regulan estas mismas cuestiones en los centros sostenidos con fondos p¨²blicos.
R. A este respecto, y manteni¨¦ndose el articulo 3? , que regula la libertad de c¨¢tedra, el proyecto establece que los centros concertados podr¨¢n definir su car¨¢cter propio de acuerdo con lo establecido para los centros privados no financiados por el Estado. Y se a?ade en el texto: "En todo caso, la ense?anza deber¨¢ ser impartida en el pleno respeto a la libertad de conciencia. Toda pr¨¢ctica confesional tendr¨¢ car¨¢cter voluntario".
Desde luego no puede deducirse de esta formulaci¨®n que la libertad de c¨¢tedra haya quedado coartada. Y en esto el texto no olvida la doctrina del Tribunal Constitucional, que tampoco coarta esa libertad de c¨¢tedra, por mucho que algunos se empe?en en lo contrario. El alto tribunal deja bien claro que el profesor tiene garantizada la libertad de c¨¢tedra: no est¨¢ obligado a convertirse en apologista del car¨¢cter propio o ideario del centro y tampoco puede atentar contra ¨¦l ni abierta ni encubiertamente. Adem¨¢s, consciente de la imposibilidad de prever toda la casu¨ªstica que puede presentarse en la interpretaci¨®n pr¨¢ctica de esta doctrina, deja abierta expl¨ªcitamente la apelaci¨®n al recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional.
En el proyecto queremos respetar escrupulosamente esta doctrina. No se entra en casu¨ªstica alguna, entre otras cosas porque es imposible; se reconoce el derecho del titular a establecer el car¨¢cter propio; se le reconoce al profesor la libertad de c¨¢tedra, y se garantiza que en todo caso, la ense?anza debe hacerse respetando la libertad de conciencia.
Y es l¨®gico que lo hagamos as¨ª, porque lo absurdo ser¨ªa que el partido socialista dijese otra cosa, cuando desde siempre ha defendido a ultranza la libertad de conciencia y, en su momento coloc¨® en sus justos l¨ªmites, pienso yo, lo que es el car¨¢cter propio, y lo que es la libertad de conciencia y la libertad de c¨¢tedra. En otra ocasi¨®n, pero en este mismo peri¨®dico, ya dije que nadie va a dar lecciones de libertad a los socialistas. Nadie.
P. Tal vez las dudas se han producido porque en la reiterada referencia oficial del Consejo de Ministros se alud¨ªa al art¨ªculo 53 con un p¨¢rrafo que parec¨ªa reproducir textualmente la redacci¨®n del mismo, en perfecta consonancia con las tesis de la Iglesia sobre esta materia. En ¨¦l se daba a entender la necesidad de conciliar el proyecto educativo y el car¨¢cter propio del centro o ideario, pero en detrimento de la libertad de c¨¢tedra.
R. Tal vez a eso se debiera el error de interpretaci¨®n. Pero eso es porque all¨ª se hac¨ªa una lectura global de la ley, y no se reproduc¨ªa textualmente dicho art¨ªculo, ya que la lectura de ¨¦sta, como de cualquier otra ley, ha de hacerse conjuntamente. Lo que sucede es que en este pa¨ªs cada vez que se habla de conversaciones con la Iglesia o con cualquier otro colectivo o entidad, parece que tiene que producirse siempre un juego de "suma cero", es decir, que unos ganan absolutamente y otros pierden tambi¨¦n absolutamente. La voluntad de esta ley no est¨¢ en esa l¨ªnea. El Partido Socialista se declar¨® incompatible con el Estatuto de Centros, y nuestro esfuerzo ha consistido en tratar de hacer una ley que no resulte incompatible para otros sectores sociales.
P. Donde evidentemente parece que gana la Iglesia, por seguir utilizando su propio lenguaje, es en la nueva regulaci¨®n de las condiciones que se exigen para ser director de un centro concertado, donde las ¨®rdenes religiosas conservan la posibilidad de gobernar sus centros, poco menos que en plan manu militari al poder trasladar a sus miembros de un colegio a otro, todo ello con el dinero del Estado.
R. Eso no es as¨ª. Podr¨¢ ser elegido director del centro un profesor que lleve un a?o de docencia en el mismo o tres en otro colegio de la misma entidad titular. Pero la elecci¨®n es siempre por acuerdo entre el titular y el consejo escolar a elecci¨®n de este ¨²ltimo o entre una terna propuesta por el primero. El consejo tiene, por tanto, una intervenci¨®n clara para garantizar una direcci¨®n de calidad.
P. ?Y cu¨¢l es la base jur¨ªdica de la regulaci¨®n que se ha dado a la direcci¨®n de los centros peque?os, a cuyos titulares se exonera de la necesidad de ser elegidos por el consejo escolar?
R. Se trata efectivamente de centros peque?os cuyo titular es una persona f¨ªsica y que puede ser tambi¨¦n el director. En este caso se disminuye la participaci¨®n del titular en el consejo escolar. Es un supuesto perfectamente razonable y de acuerdo con el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n, que reconoce la vigencia de los pactos de 1966 en materia econ¨®mica, social y cultural, del que se desprende el derecho a crear y dirigir centros.
P. ?Y las supuestas divergencias con Hacienda en cuanto a la regulaci¨®n de los aspectos de financiaci¨®n?
R. No ha habido divergencias. Se ha aclarado una aspecto de la ley especialmente complejo, que era concretamente el art¨ªculo que se refiere a la financiaci¨®n de los centros concertados y la modalidad de pago. El Estado fijar¨¢ en los Presupuestos Generales del Estado la cantidad global destinada a los centros concertados, en la que se establecer¨¢ una diferenciaci¨®n entre la atenci¨®n al pago de los profesores y la que se va a dedicar a otros gastos.
P. Pago al profesorado que, seg¨²n parece, ser¨¢ asumido directamente por el Estado. ?No hay objeciones t¨¦cnicas a esta f¨®rmula? Se ha hablado del peligro de ir hacia una funcionarizaci¨®n encubierta de todo este profesorado y, por otra parte, se ha puesto en duda si la f¨®rmula puede poner en cuesti¨®n la propiedad del titular del centro sobre su empresa.
R. No tiene por qu¨¦ ser as¨ª. No lo es en sistemas europeos similares al nuestro, donde se produce este tipo de pago y donde es importante la red de centros no estatales financiados por el Estado, como Francia, Portugal, Holanda...
P. Con toda sinceridad, ?no tiene el ministro la impresi¨®n de que no resulta demasiado f¨¢cil hacer una interpretaci¨®n progresista de una Constituci¨®n, que parece escorada a la derecha en los aspectos educativos? Dicho de otro modo, ?no le parece que, en ese sistema de "pesos y contrapesos" del que usted habla constantemente, hay m¨¢s de lo primero que de lo segundo?
R. Yo no creo que eso sea as¨ª. Desde luego lo que s¨ª tengo muy claro, y lo he repetido muchas veces, es que el Estatuto de Centros Escolares no recog¨ªa ese sistema equilibrado. Esa s¨ª que era una ley escorada hacia la derecha, que hace imposible programar la educaci¨®n con una perspectiva progresista.
P. Pero usted ha dicho que tampoco ¨¦sta es una ley socialista, luego no parece que pueda facilitar una pol¨ªtica estrictamente socialista en materia de educaci¨®n.
R. Esta ley no pod¨ªa partir m¨¢s que de un gobierno socialista. Porque la derecha se ha revelado incapaz de elaborar una ley que proteja el derecho a la educaci¨®n y todas las libertades en la ense?anza. Ha sido incapaz de ajustarse siquiera al esp¨ªritu de la Constituci¨®n.
Pero, adem¨¢s, es la ley que va a permitir el juego de todas las opciones democr¨¢ticas, y para este Gobierno va a suponer, por lo pronto, el desarrollo de su pol¨ªtica educativa: atacar las desigualdades educativas, promover una educaci¨®n compensatoria, propulsar la renovaci¨®n pedag¨®gica, educar para la tolerancia, en una palabra, apostar por la ilustraci¨®n, que es lo mismo que apostar contra el oscurantismo.
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