Escuchas telef¨®nicas
LA SOSPECHA de que se est¨¢n produciendo escuchas telef¨®nicas al margen del control judicial -necesitado a su vez de una normativa hoy inexistente como consecuencia de la antig¨¹edad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- no puede ser despachada a la ligera con el argumento de una conjura de los medios informativos contra el Gobierno, la psicosis paranoica de un sector de la clase pol¨ªtica o las ganas de darse importancia de los supuestos vigilados.El presidente del Gobierno ha comprometido su palabra al afirmar que el poder ejecutivo se halla totalmente al margen de esas eventuales manipulaciones. Felipe Gonz¨¢lez tiene autoridad moral y cr¨¦dito pol¨ªtico para que no se ponga en duda su sinceridad. Ahora bien, la extendida convicci¨®n de que, sin embargo, las escuchas, al igual que las meigas del cuento gallego, existen requiere una investigaci¨®n a fondo. Las hip¨®tesis en torno a las escuchas telef¨®nicas no se agotan con la tosca acusaci¨®n de que altos cargos de la Administraci¨®n las promueven, las toleran o las aprovechan a espaldas del presidente. El desarrollo tecnol¨®gico pone en manos de cualquiera la posibilidad de realizar esa sucia tarea. Los servicios secretos de otras naciones e incluso organizaciones privadas podr¨ªan hallarse implicadas en ese tr¨¢fico con el objetivo de alimentar sus bancos de datos o de cubrir objetivos de espionaje pol¨ªtico, militar o industrial.
La Constituci¨®n establece que las Cortes Generales, adem¨¢s de representar al pueblo espa?ol, ejercer la potestad legislativa y aprobar los presupuestos, "controlan la acci¨®n del Gobierno". En una situaci¨®n marcada por los recelos, corresponde a las Cortes Generales llevar a cabo esa labor de esclarecimiento necesaria para devolver la confianza y la tranquilidad a los ciudadanos. Tal y como establece el art¨ªculo 76 de nuestra norma fundamental, "el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas C¨¢maras conjuntamente, podr¨¢n nombrar comisiones de investigaci¨®n sobre cualquier asunto de inter¨¦s p¨²blico". Aunque sus conclusiones no vinculen a los tribunales, el resultado puede ser comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.
Pero las Cortes tienen tambi¨¦n la urgente obligaci¨®n de desarrollar el mandato contenido en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, que "garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial". Parece claro que el procedimiento adecuado para garantizar el secreto de las comunicaciones es protegerlo mediante normas que instalen en la ilicitud penal y hagan sancionable, incluso con privaci¨®n de la libertad, las escuchas telef¨®nicas. No se puede seguir por m¨¢s tiempo con ese aparatoso vac¨ªo que deja sin amparo un bien constitucionalmente reconocido y que precisa defensa legal. Por otra parte es de desear que la autorizaci¨®n judicial sea efectivamente eso, una autorizaci¨®n, y no un mero tr¨¢mite burocr¨¢tico. Alguien deber¨ªa informar en qu¨¦ condiciones el ejecutivo recaba el permiso de los jueces y cu¨¢ndo estos lo niegan o lo conceden y por qu¨¦. Las escuchas, como la violaci¨®n de correspondencia, repugnan a la moral ciudadana, a¨²n si se hacen legalmente. Es obligaci¨®n de los jueces lo mismo ser estrictos a la hora de dar los permisos que ser puntuales en el seguimiento de las escuchas autorizadas, y en la retirada de la autorizaci¨®n si en un plazo prudencial de tiempo se demuestra su inutilidad. La sospecha de que nada de esto se hace y de que muchos est¨¢n escuchando a muchos est¨¢ demasiado extendida. Y con raz¨®n.
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