La Administraci¨®n no est¨¢ vinculada por el secreto bancario
La Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido, en dos sentencias, los l¨ªmites de la actuaci¨®n de Hacienda en la investigaci¨®n de cuentas bancarias. Una de ellas establece que, aunque la Administraci¨®n no est¨¢ vinculada por el secreto bancario, tampoco puede tener acceso al movimiento de las cuentas corrientes sin restricciones.La Audiencia considera que las cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la Constituci¨®n, por lo que la Administraci¨®n no puede investigar sin restricciones 'ni el origen ni el destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones tributarias. En la otra se se?ala que el secreto bancario, que no es m¨¢s que la obligaci¨®n de las entidades de cr¨¦dito de guardar secreto respecto a las operaciones concertadas con sus clientes -es decir, una obligaci¨®n mercantil-, nunca ha tenido un sentido absoluto en Espa?a, en cuanto que el deber de guardar secreto ha tenido siempre sus excepciones o quiebras, cuando se trate de proteger los intereses p¨²blicos o colectivos.
Dicha sentencia se?ala que primero apareci¨® la Ley de Reforma del Sistema Tributario, a la que sigui¨® la de Inspecci¨®n de Tributos, que establec¨ªa el deber de colaboraci¨®n de toda clase de entidades con los ¨®rganos de la inspecci¨®n de tributos y facultaba a la Administraci¨®n para procurarse informaci¨®n necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines. No obstante, esta ley declaraba en vigor la prohibici¨®n establecida en la Ley de Reforma del Sistema Tributario de investigar las cuentas corrientes acreedoras "a la vista". Esto constituy¨® la consagraci¨®n del llamado secreto bancario.
"Llegamos as¨ª", dice la sentencia, "a la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, mal llamada ley reguladora del secreto bancario, en cuanto ha venido a modificar sustancialmente dicho secreto, derogando la legislaci¨®n anterior y estableciendo que las entidades de cr¨¦dito quedan sujetas, como todos los administrados, al deber general de colaboraci¨®n para la exacta aplicaci¨®n de todos los tributos."
"La ley de medidas urgentes, lejos de proclamar el secreto bancario, lo que ha hecho es imponer a las entidades de cr¨¦dito, que no estaban sujetas, el deber de colaboraci¨®n, con la administraci¨®n financiera en la aplicaci¨®n de los tributos, y tal aplicaci¨®n se extiende, como dice la orden ministerial de 14 de enero de 1978, a cualquier operaci¨®n bancaria, como consecuencia de este deber de colaboraci¨®n."
"De todo lo expuesto", finaliza la sentencia, "se desprende que la orden ministerial de 11 de diciembre de 1979, por la que se regulaban determinadas obligaciones de informaci¨®n en relaci¨®n con los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas y sobre sociedades, ( ... ) no vulnera de forma manifiesta y evidente el secreto bancario ni m¨¢s concretamente, la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal, puesto que la obligaci¨®n que la orden impugnada impone a las personas obligadas a retener, entre las que indudablemente est¨¢n contenidas todas la entidades bancarias y crediticias est¨¢ expresamente prevista en la ley y en ella encuentra su cobertura legal.
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