Ra¨ªces hist¨®ricas de un equ¨ªvoco
Hace menos de un mes, un obispo espa?ol declar¨® (si las referencias de la Prensa son exactas) que el aborto "es un delito siempre y como tal debe ser castigado por las leyes del Estado".Esta afirmaci¨®n singular me parece un desprop¨®sito, porque, siendo el concepto de delito estrictamente jur¨ªdico, no puede una conducta ser delictiva antes e independientemente de las leyes estatales que la tipifican y establecen su sanci¨®n. Sin sanci¨®n penal no hay delito, y no hay pena sin una ley que previamente la establezca: nulla poena sine lege. (El proceso de Nuremberg es un caso excepcional, que, por lo dem¨¢s, no deja de plantear problemas delicados.)
El concepto de pecado es religioso y el de maldad es ¨¦tico. Pero la categor¨ªa de delito es exquisitamente jur¨ªdica. Depende del derecho penal vigente. Las figuras de delito no son metajur¨ªdicas y eternas.
Todo esto es tan claro, que la afirmaci¨®n episcopal de que el aborto es delito porque ellos lo dicen, antes de que el ordenamiento jur¨ªdico del Estado lo establezca, lleva impl¨ªcita la concepci¨®n (m¨¢s o menos consciente) de que los obispos cat¨®licos tienen un poder cuasi jur¨ªdico constituyente, que incide en la esfera c¨ªvica y es capaz de imponerse autocr¨¢ticamente al poder legislativo del Estado, desconociendo de hecho la soberan¨ªa de este ¨²ltimo.
Esta actitud, considerada en abstracto, resulta hoy tan descabellada, que parecer¨ªa imposible que personas razonables, como doy por supuesto que son los obispos, pudieran estar orientadas (aunque s¨®lo fuera oscuramente) en semejante direcci¨®n. Pero, si tenemos en cuenta los datos de una compleja y secular historia, el mecanismo de tama?a aberraci¨®n se esclarece bastante.
La idea de la plena distinci¨®n funcional y mutua independencia de la Iglesia y el Estado es de origen cristiano. Procede de los apologistas de los siglos II y III. Se encuentra formulada en Justino, Ireneo y Tertuliano. En el a?o 343 viene afirmada por los padres occidentales del Concilio de S¨¢rdica. Es elaborada con gran nitidez por el papa Gelasio I el a?o 495 en el Tomo acerca del anatema (n. 11). Sus puntos de vista son recogidos todav¨ªa literalmente por Nicol¨¢s I el a?o 865, en carta al emperador bizantino Miguel.
Pero, entre tanto, se hab¨ªan producido dos experiencias de simbiosis o confusi¨®n pol¨ªtico-religiosa: la del reino hispano-visigodo tras la conversi¨®n de Recaredo y la del imperio carolingio. Carlomagno recibe del papa Le¨®n III la corona imperial en la Navidad del a?o 800. Por aqu¨ª se lleg¨® a la concepci¨®n de que, entre cristianos, el Estado es parte del cuerpo de la Iglesia y, por consiguiente, a la autoridad eclesi¨¢stica le corresponde un poder jur¨ªdico de tutela sobre las supremas autoridades del Estado. La idea se encuentra ya insinuada en san Isidoro de Sevilla (Sententiae 3, 51, 3-6), y adquiere una formulaci¨®n extravagante en el Diciatus Papae de Gregorio VII (1075): "VIII. Que s¨®lo (el Romano Pont¨ªfice) puede usar las insignias imperiales... XII. Que a ¨¦l le compete deponer a los emperadores... XVIII. Que su sentencia no debe ser reformada por nadie y que ¨¦l puede reformar las de todos" (Esto resultar¨ªa risible e infantil, si no hubiera tenido consecuencias hist¨®ricas tan graves.)
La idea de la tutela eclesi¨¢stica sobre el poder civil se mantiene ya durante toda la Edad Media, incluso en te¨®logos de talante tan radical y filos¨®fico como Tom¨¢s de Aquino. El que m¨¢s se libra del confusionismo pol¨ªticoclerical es Juan de Par¨ªs (Quidort), que escribe en 1302 un tratado, De potestate regia et papali. Pero la idea de una potestad indirecta del Papa sobre el Estado (que era en realidad autocr¨¢tica, porque el Papa determinaba a su arbitrio cu¨¢ndo y hasta d¨®nde pod¨ªa intervenir) pervive en la ¨¦poca del barroco (Francisco Su¨¢rez, De legibus 4, 9, 2-3). El integrismo ultramontano del siglo XIX se empecina todav¨ªa en ella. En esta l¨ªnea se mueven Gregorio XVI, P¨ªo IX, Le¨®n XIII (aunque con una actitud moderada y posibilista) y P¨ªo X.
P¨ªo XII abandon¨® esa vieja pretensi¨®n de una autoridad jur¨ªdico-disciplinar de la jerarqu¨ªa sobre los poderes del Estado. En una alocuci¨®n de 2 de noviembre de 1954, reivindic¨® para los pastores de la Iglesia solamente la funci¨®n de interpretaci¨®n aut¨¦ntica de la ley natural. Se refiere al magisterio ordinario no infalible de la jerarqu¨ªa sobre temas morales. Esta ense?anza, que exige respetuosa atenci¨®n y atenta reflexi¨®n de los cat¨®licos, no les priva, sin embargo, de su libertad de conciencia: "Tan pronto como aparezcan motivos suficientes para dudar, es prudente suspender el asentimiento", escrib¨ªa el te¨®logo Christian Pech a principios de siglo en sus Praelectiones dogmaticae (I, n. 521). Pero el papa Pacelli, al decir (con notoria ambig¨¹edad) que el magisterio ¨¦tico de la Iglesia interpreta aut¨¦nticamente la ley natural, mantiene un equ¨ªvoco desorientador, porque tiende a presentar como decisiones disciplinares obligatorias unas indicaciones (de tipo cognoscitivo no constitutivo) que, al ser falibles (y a veces, de hecho, equivocadas), no pueden coartar la plena libertad y responsabilidad de los cat¨®licos en sus decisiones pol¨ªticas o jur¨ªdicas.
Es urgente e indeclinable, a mi juicio, que los ciudadanos creyentes (con su madurez teol¨®gica y ¨¦tica y con su acci¨®n ciudadana) dejen atr¨¢s definitivamente las nebulosidades de un clericalismo pol¨ªtico, heredado de la Edad Media, que est¨¢ en contradicci¨®n con la tradici¨®n cristiana m¨¢s antigua.
La despenalizaci¨®n del aborto, por ejemplo, es una cuesti¨®n jur¨ªdica, en que el Estado es soberano (entre nosotros, por fortuna, democr¨¢ticamente). El poder legislativo es quien determina si en Espa?a el aborto es o no delito. El Papa y los obispos, como tales, carecen de legitimaci¨®n para intervenir. Los obispos espa?oles, mediante el voto, tienen derecho a influir pol¨ªticamente en la evoluci¨®n jur¨ªdica del Estado. Como todos los ciudadanos mayores de edad. Pero nada m¨¢s.
Jos¨¦ Mar¨ªa D¨ªez-Alegr¨ªa es sacerdote, licenciado en Teolog¨ªa, doctor en Filosof¨ªa y doctor en Derecho.
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