El impuesto religioso se pagar¨¢ con la declaraci¨®n de la renta
El impuesto religioso podr¨¢ pagarse en Espa?a con la declaraci¨®n de la renta, seg¨²n los criterios expresados por el director general de lo Contencioso del Estado, Jos¨¦ G¨®mez Degano, seg¨²n informa Efe.En la ponencia sobre Financiaci¨®n de las comunidades religiosas, que el director general present¨® en los encuentros Estado, partidos pol¨ªticos y confesiones religiosas, de la Escuela Asturiana de Estudios Hisp¨¢nicos, se afirmaba que el actual sistema de dotaciones que en la actualidad se aplica a la Iglesia cat¨®lica podr¨ªa sustituirse por un impuesto a?adido a la declaraci¨®n de la renta.
Este impuesto se aplicar¨ªa a partir del tercer ejercicio de la actual legislatura y no agravar¨¢ la cotizaci¨®n del contribuyente, ya que su cuant¨ªa se descontar¨¢ de lo declarado.
En los impresos de la declaraci¨®n de la renta habr¨¢ unas casillas espec¨ªficas en las que el cofitribuyente podr¨¢ hacer constar la confesi¨®n religiosa o la organizaci¨®n social a la que desea que se dedique su aportaci¨®n.
La ponencia concluye subrayando que esta forma de financiaci¨®n tendr¨¢ car¨¢cter transitorio hasta que no se logre la autofinanciaci¨®n anunciada por la Iglesia cat¨®lica y se d¨¦ paso a otros procedimientos de colaboraci¨®n econ¨®mica.
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