?Qui¨¦n puede decidir el futuro de la LOAPA?
Aparte de sus important¨ªsimas consecuencias pol¨ªticas -sobre las que habr¨¢ que hablar largo y tendido en los pr¨®ximos meses-, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA ha planteado un problema jur¨ªdico-pol¨ªtico de largo alcance. Me refiero a la cuesti¨®n del futuro inmediato de la propia LOAPA -o, m¨¢s exactamente, de lo que queda de ella.Dos tesis principales se han barajado hasta ahora. Una es que, visto el alcance de la sentencia, el propio Gobierno deber¨ªa retirar la ley.
Otra, expuesta sorprendentemente por el propio ministro de Administraci¨®n Territorial, Tom¨¢s de la Quadra, es que el Gobierno va a seguir adelante con lo que queda de ley, reajustando simplemente el enunciado general de la misma y ordenando la numera,ci¨®n de los art¨ªculos que han sobrevivido al naufragio.
La primera de las dos tesis es, a mi parecer, pol¨ªticamente justa, pero t¨¦cnicamente incorrecta en su enunciado primario, por la sencilla raz¨®n de que el Gobierno por s¨ª solo no puede retirar la,ley.
La segunda me parece pol¨ªticamente nefasta y disparatada, desde el punto de vista jur¨ªdico.
Si he entendido bien, el ministro de Administraci¨®n Terr¨ªtorial -y por su boca el Gobierno- basa su pretensi¨®n de mantener lo que queda de la ley en lo que dispone el apartado 2 del art¨ªculo 164 de la Constituci¨®n, cuyo enunciado es el siguiente: "Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistir¨¢ la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad".
Este argumento olvida que el texto de la LOAPA fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por la v¨ªa del recurso previo, que la LOAPA no ha sido promulgada, y que por consiguiente no est¨¢ vigente. No puede subsistir, pues, la vigencia de una ley que no est¨¢ vigente. En definitiva, el art¨ªculo 164 de la Constituci¨®n est¨¢ pensado para los recursos interpuestos contra leyes vigentes y el recurso previo de inconstitucionalidad se cre¨® despu¨¦s, a trav¨¦s de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional.
Pero es que, adem¨¢s, el Gobierno ya no puede disponer a su antojo del texto de la LOAPA o de lo que quede de ella.
En efecto, el art¨ªculo 79.41 de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional dispone que en caso de declararse la inconstitucionalidad del texto impugnado por la v¨ªa del recurso previo y una vez concentrada dicha inconstitucionalidad, "...la tramitaci¨®n no podr¨¢ proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el ¨®rgano competente".
Pues bien, el ¨®rgano competente en este caso ya no es el Gobierno, sino las Cortes. El art¨ªculo 128 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece claramente que: "El Gobierno podr¨¢ retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci¨®n ante la C¨¢mara, siempre que no hubiere reca¨ªdo acuerdo final de ¨¦sta". Es decir: una vez que la C¨¢mara ha tomado un acuerdo final sobre un pr¨®yecto de ley, el titular de la iniciativa ya no es el Gobierno.
Por consiguiente, el ¨²nico ¨®rgano habilitado para cumplir lo que dispone el art¨ªculo 79.4.b de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional son las Cortes Generales.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional no anula por s¨ª misma los art¨ªculos o partes de art¨ªculos declarados anticonstitucionales -a diferencia de lo que ocurre en el caso de una ley vigente-, sino que obliga al ¨®rgano competente a modificar el contenido de un proyecto de ley ya votado por las Cortes, pero no promulgado. Y el ¨²nico ¨®rgano que puede llevar a cabo esta modificaci¨®n son las Cortes Generales, pues el Gobierno ya no es el titular de la iniciativa.
A mayor abundamiento hay que decir que, en este caso, se trata de un texto que las Cortes aprobaron como ley Org¨¢nica, y de prosperar la propuesta del se?or Tom¨¢s de la Quadra resultar¨ªa que el Gobierno promulgar¨ªa como ley ordinaria un texto legal que las Cortes votaron y aprobaron como org¨¢nica.
Por consiguiente, la ¨²nica v¨ªa para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional es que la LOAPA vuelva a las Cortes Generales para que ¨¦stas procedan a su modificaci¨®n de acuerdo con la sentencia del propio Tribunal Constitucional. Y si en el Reglamento de ambas C¨¢maras existe un vac¨ªo al respecto, los propios reglamentos prev¨¦n mecanismos para subsanar ¨¦ste y otros vac¨ªos.
El problema no es reglamentario, sino pol¨ªtico. S¨®lo las Cortes pueden decidir el futuro de la LOAPA. Y aunque es cierto que el PSOE puede imponer su voluntad en las Cortes, lo ¨²nico sensato es proponer la retirada de lo que queda de la LOAPA e iniciar una negociaci¨®n global para impulsar el proceso auton¨®mico con el acuerdo y la corresponsabilizaci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas parlamentarias. La LOAPA no se puede poner en vigor a trozos, porque toda ella obedece a una determinada concepci¨®n de c¨®mo se debe construir el Estado de las autonom¨ªas. Esta concepci¨®n, preconizada en solitario por el PSOE -y en su d¨ªa por la UCD- es, justamente, lo que la sentencia del Tribunal Constitucional ha invalidado.
Hay que poner en marcha otro modelo y ¨¦ste s¨®lo puede basarse en la negociaci¨®n, el acuerdo y la corresponsabilidad. Lo dem¨¢s ser¨ªa muy peligroso para el futuro del Estado de las autonom¨ªas.
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