El despido libre
?Qu¨¦ es lo que se entiende y qu¨¦ es lo que se debe entender por despido libre? Estas son las preguntas que desvela el autor de este art¨ªculo, quien entiende que despido libre es la facultad. unilateral del empresario para rescindir la relaci¨®n laboral sin causa alguna que lo justifique, y por ello ha de pagar las consecuencias de su acto arbitrario indemnizando al trabajador despedido.
El presidente del Gobierno admiti¨® p¨²blicamente, en su primera conferencia de prensa, las ventajas de una contrataci¨®n temporal, por la razonable raz¨®n (valga) de que siempre ser¨¢ mejor trabajar una temporada, por corta que fuere, que ninguna. Al d¨ªa siguiente, los medios de informaci¨®n lanzaron a la calle el llamativo ep¨ªgrafe siguiente: "Felipe Gonz¨¢lez da luz verde al despido libre", o algo muy parecido.El pasado lunes, d¨ªa 22, el profesor Chaves, secretario, adem¨¢s, de pol¨ªtica sindical del PSOE, pronunci¨® una conferencia en la Universidad Internacional Men¨¦ndez Pelayo sobre el desenvolvimiento del sindicalismo en los ¨²ltimos a?os, a la que sigui¨® el acostumbrado coloquio. El conferenciante, testigo de excepci¨®n del movimiento obrero durante y despu¨¦s del franquismo y solvente iuslaboralista, al ser preguntado sobre la posibilidad de una flexibilizaci¨®n del mercado de trabajo, habl¨® de llegar a una determinada contrataci¨®n temporal sin necesidad de reformar nada y sin llegar al despido libre. S¨®lo entonces o¨ª yo, asistente al acto, mencionar las referidas palabras.
Admisi¨®n del despido
Intervinieron tambi¨¦n en el coloquio otras personas, entre ellas, los secretarios generales de Econom¨ªa y Planificaci¨®n y del Presupuesto y Gasto P¨²blico, se?ores Mu?iz y Borrell, respectivamente. En ning¨²n momento o¨ª que hicieran menci¨®n del despido libre, y menos hacer referencia a la posibilidad de su admisi¨®n.Sin embargo, al d¨ªa siguiente tambi¨¦n los medios de informaci¨®n, en referencia a este acto, lanzaban a los cuatro vientos la noticia del posible establecimiento del despido libre por el Gobierno, como medida recomendada por los redactores del plan cuatrienal, del que son responsables, entre otros, los antecitados se?ores Mu?iz y Borrell.
Ante hechos como los que acabo de relatar creo oportuno y conveniente hacer las especificaciones que siguen sobre el concepto y las posibilidades del despido libre y la contrataci¨®n temporal en el Derecho positivo vigente en nuestro pa¨ªs.
?Qu¨¦ es lo que se entiende y qu¨¦ es lo que se debe entender por despido libre? Por despido libre se entiende normalmente que es la libertad indiscriminada del empresario para despedir a un trabajador siempre que lo tenga por conveniente, sin tener que pagarle indemnizaci¨®n alguna, cosa que ning¨²n sistema u ordenamiento jur¨ªdico puede admitir.
Se debe entender, por el contrario, que despido libre es la facultad unilateral del empresario para rescindir la relaci¨®n laboral sin causa alguna que lo justifique, y por ello ha de pagar las consecuencias de su acto arbitrario indemnizando al trabajador despedido.
Y como ¨¦ste es un criterio admitido por todos los ordenamientos jur¨ªdicos del mundo y desde tiempo inmemorial, pues tambi¨¦n existe desde hace mucho en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, tanto en el C¨®digo Civil como en las leyes especiales (ahora el Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a sus posibilidades son las mismas que se derivan del concepto que se acaba de elucidar.
El art¨ªculo 1.124 del C¨®digo Civil espa?ol permite lo que luego recogieron las leyes especiales sobre contrataci¨®n laboral y sobre regulaci¨®n del despido. No existe ni puede existir, ni de presente ni de futuro, ninguna norma que no est¨¦ basada en el citado precepto. En consecuencia, poca o ninguna capacidad de maniobra cabe al poder legislativo ni al ejecutivo.
Los problemas de la contrataci¨®n temporal
Otra cosa son los problemas de la llamada contrataci¨®n temporal. Su concepto y posibilidades los enuncio tambi¨¦n seguidamente. En cuanto a lo primero, como su nombre indica, es la forma de contrataci¨®n que desde el primer momento se?ala su propio t¨¦rmino final y deriva igualmente del Derecho m¨¢s antiguo (certus an et certus quando). Como la contrataci¨®n de duraci¨®n indefinida es aqu¨¦lla cuyo t¨¦rmino final se ignora, ya en el cuando, o incluso en su propia existencia -esto es, si hay o no hay t¨¦rmino final-, o sea en el an del Derecho tradicional (certus an et incertus quando, incertus an et incertus quando, respectivamente).En todo caso, hay que se?alar que la forma de contrataci¨®n de duraci¨®n indefinida en su variante absoluta es por lo menos an¨®mala, hasta el extremo que el propio ordenamiento establece un procedimiento para fijar el t¨¦rmino final de un contrato cuando no exista.
Duraci¨®n indefinida
Y es precisamente la anomal¨ªa, entendida como garant¨ªa de protecci¨®n del trabajador a trav¨¦s del reconocimiento del principio de estabilidad en el empleo, lo que permiti¨® en el Derecho del trabajo la generalizaci¨®n de la contrataci¨®n de duraci¨®n indefinida, muy especialmente por v¨ªa jurisprudencial. Pero, entonces, ?por qu¨¦ otra anomal¨ªa, referida en este caso a la circunstancia socioecon¨®mica de la inayor¨ªa de los pa¨ªses europeos y aun permaneciendo fiel a la que supone el principio de estabilidad en el empleo, no puede legitimar la particularizaci¨®n siquiera, o incluso la generalizaci¨®n de la contrataci¨®n de duraci¨®n temporal?Pienso sinceramente que la situaci¨®n del mercado de trabajo en Espa?a, y en muchos otros pa¨ªses, reclama urgentemente la particularizaci¨®n, al menos, de la contrataci¨®n temporal, lo que en modo alguno puede confundirse con el despido libre. Muy por el contrario, la estabilidad en el empleo se garantiza hoy mucho m¨¢s con este tipo de contrataci¨®n que con la de duraci¨®n indefinida, si bien ¨¦sta m¨ªasea una visi¨®n global y solidaria del problema.
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