Los aliancistas vuelven sus ojos hacia la 'via jur¨ªdica' contra el aborto
Ante el escaso optimismo que infunde la v¨ªa parlamentaria para oponerse a la despenalizaci¨®n del aborto, el Grupo Popular mantiene sus esperanzas en la v¨ªa juridica, que en principio se instrumentar¨¢ mediante el recurso de inconstitucionalidad contra la ley, anunciado por Manuel Fraga en el Pleno de la C¨¢mara durante el debate de totalidad. La redacci¨®n del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, en el que los votos de AP y UCD lograron que el derecho a la vida, inicialmente atribu¨ªdo a "la persona", tenga como sujeto a "todos", es la principal baza argumental con que cuentan los aliancistas ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la expresi¨®n "todos" puede amparar tambi¨¦n al feto.Frente a esta interpretaci¨®n, en fuentes jur¨ªdicas solventes se recuerda que uno de los criterios a los que deber¨¢ atender el alto tribunal, la interpretaci¨®n aut¨¦ntica -esto es, la indagaci¨®n de la voluntad del legislador-, resulta en principio desfavorable para la tesis aliancista. En efecto, el texto constitucional aprobado en el Congreso se modific¨® en el Senado, donde, a propuesta del hoy diputado de AP, Isa¨ªas Zarazaga, se a?adi¨® al "derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica", estas dos palabras: "...y moral". Sin que nadie le contraadijera, Zarazaga afirm¨® que con la aceptaci¨®n de su enmienda pod¨ªan quedar satisfechos quienes prefer¨ªan que se dijera que el sujeto del derecho a la vida es la persona", porque la referencia a la integridad "moral" revela que no otra que la persona es el sujeto de ese derecho.
Si el Tribunal Constitucional desestimara el recurso, al grupo de Fraga le quedar¨ªa todav¨ªa expedita la v¨ªa de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, que podr¨ªa someter el caso al Tribunal de Estrasburgo, ya que el Gobierno espa?ol ha realizado, con fecha 5 de julio de 1983, la declaraci¨®n prevista en el art¨ªculo 25 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y las Libertades P¨²blicas, seg¨²n la cual se reconoce la competencia de la Comisi¨®n para conocer de las demandas por violaci¨®n de estos derechos hasta el 14 de octubre de 1985. Los precedentes existentes indican que en los primeros casos que se han presentado -dos de ellos en relaci¨®n con sendas leyes de aborto, noruega y alernana-, la Comisi¨®n no admiti¨® ni siquiera a tr¨¢mite la demanda.
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