Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden aplicarse a hechos anteriores
Las sentencias del Tribunal Constitucional que denuncian las leyes contrarias a la Constituci¨®n pueden ser aplicadas a hechos ocurridos con anterioridad a la declaraci¨®n de inconstitucionalidad correspondiente, seg¨²n una sentencia del alto Tribunal.Afirma que los jueces y tribunales deben inaplicar aquella legislaci¨®n anterior a la Constituci¨®n que, aunque no haya sido expresamente derogada, se oponga a la misma, sin que sea necesario un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Constitucional, ya que los pronunciamientos del alto Tribunal no tienen un valor constitutivo, sino meramente declarativo, de una realidad. La derogaci¨®n de los preceptos anteriores y opuestos a la Constituci¨®n deriva de la disposici¨®n y fuerza, derogatoria de aquella y no del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, y se produce desde el momento en que la Constituci¨®n entr¨® en vigor.
J
YOLDI,
Estas declaraciones se desprenden le la sentencia sobre el recurso de amparo promovido por la empresa Criaderos Minerales y Derivados, SA (Crimidesa), contra una sentencia del Tribunal 'Central. de Trabajo que declar¨® improcedente el despido, en marzo de 1980, de varios trabajadores del comit¨¦ de huelga. CRIMIDESA recurri¨® al Tribunal Constitucional por considerar que el Central de Trabajo vulneraba los art¨ªculos 24 y 25 de la Constituci¨®n.
La sentencia indica que "el razonamiento que subyace en las alegaciones de Crimidesa versa esencialmente sobre la determinaci¨®n del momento en que debe considerarse que empiezan a surtir efectos las sentencias del Tribunal Constitucional".
El tribunal se?ala que "la norma afectada hab¨ªa entrado en vigor antes de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, y que ¨¦sta, proclama que 'quedan derogadas cuantas. disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n', por lo que el momento en que comenz¨® a tener efecto dicha derogaci¨®n fue el de entrada en vigor de la Constituci¨®n".
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