Venganza o amnist¨ªa pol¨ªtica en el Cono Sur
Cuando las sociedades civiles de Argentina, Chile y Uruguay -virtualmente todo el militarizado Cono Sur- comienzan a desperezarse de una larga siesta que el poder militar confundi¨® con asentimiento, y que no fue otra cosa que esperar la hora oportuna y el lugar preciso para pronunciar su Fuenteovejuna contra el despotismo, expresados en el malvinazo argentino, las jornadas de protesta chilenas y el Primero de Mayo uruguayo, los usurpadores acorralados recobran r¨¢pidamente el olfato hist¨®rico y el instinto de conservaci¨®n nunca perdido y se apresuran a proponer una purificadora autoamnist¨ªa de sus cr¨ªmenes.Es oportuno, entonces, abordar el tema de la amnist¨ªa general y de la amnist¨ªa rec¨ªproca.
La primera es confundida desde la izquierda con el indulto, que si bien extingue la pena, mantiene el delito; mientras que la amnist¨ªa extingue tambi¨¦n el delito, declarando, ficci¨®n legal mediante, que ¨¦ste nunca fue cometido. Sus detractores de izquierda la confunden con el perd¨®n, alegan que es una claudicaci¨®n aceptar la clemencia de los verdugos. Confunden olvido con perd¨®n, amnist¨ªa con indulto, acumulaci¨®n activa de fuerzas que arranca la amnist¨ªa a los tiranos con el per¨ªodo ya superado de acumulaci¨®n pasiva que s¨®lo pod¨ªa desembocar en un indulto no deseado. Por su parte, desde la derecha se confunde deliberadamente la amnist¨ªa con la autoamnist¨ªa o, dicho de otra manera, la amnist¨ªa irrestricta y amplia con amnist¨ªa para oprimidos y opresores, para torturados y torturadores.
La primera confusi¨®n entre amnist¨ªa e indulto es f¨¢cil de superar. La segunda, por su complejidad y carga emocional, genera profundas discrepancias en el seno de los procesos de apertura iniciados en sociedades que pugnan por desembarazarse del cors¨¦ y la tutela militar. La amnist¨ªa se instala en la g¨¦nesis de la gran catarsis de la reconstrucci¨®n nacional, que tendr¨¢ lugar una vez que las ¨¦lites armadas devuelvan las ruinas que a¨²n quedan en los pa¨ªses que ocuparon con el pretexto de salvarlos de sus propios pueblos.
Es por ello que, desde ahora, la sociedad civil, las mediaciones pol¨ªticas, todos los sectores sociales deber¨ªan discutir sin falsos tacticismos, y en profundidad, la oferta autoamnistiadora de los dictadores. ?Qu¨¦ hacer con el terrorismo de Estado que asol¨® nuestras comarcas?
?Qu¨¦ castigo aplicar a quienes devastaron a sus propios pueblos con las armas que la naci¨®n les otorg¨® precisamente para defenderlos? ?Qu¨¦ averno destinar para quienes secuestraron y asesinaron masivamente a sus opositores, borrando incluso la identidad de sus peque?os hijos; para quienes convirtieron la tortura en pr¨¢ctica sistem¨¢tica contra todo detenido, tuviera o no algo que ocultar; para quienes destruyeron f¨ªsica o ps¨ªquicamente a sus prisioneros, desarmados y confinados en virtuales campos de concentraci¨®n; para quienes llevaron a cabo con inusuales sevicias un premeditado proyecto de exterminio para erradicar toda participaci¨®n pol¨ªtica en las sociedades que ocuparon?
Pero dejemos a los miserables con sus miserias y pasemos a ocuparnos de c¨®mo evitar que ¨¦stas vuelvan a reproducirse.
Am¨¦rica Latina ya experiment¨® en los ¨²ltimos cinco lustros un modelo de castigo para sus opresores: mediante juicios sumarios en la Cuba revolucionaria y sin derramar una sola gota de sangre en la Nicaragua sandinista. ?Habr¨¢ llegado la hora de experimentar una nueva v¨ªa punitiva y de sanidad nacional en los pa¨ªses sure?os donde las tiran¨ªas retroceden? ?Nos servir¨¢n de modelo las experiencias de Cuba y Nicaragua?
Abordemos, por tanto, la pol¨¦mica teniendo en cuenta que la soluci¨®n del problema depender¨¢ en todos los casos de la correlaci¨®n de fuerzas y no de la justicia, la raz¨®n o la ¨¦tica de nuestros planteamientos.
"Ni olvido ni perd¨®n", proponen con legitimaci¨®n incuestionable tanto las v¨ªctimas de la demencia militar como vastos sectores sociales; mientras otros tantos -unos por razones t¨¢cticas ("A enemigo que huye, puente de plata"); otros por razones filos¨®ficas ("Una patria sin odios"); los m¨¢s, porque est¨¢n hartos de esta d¨¦cada gui?olesca- proclaman el paradigma opuesto: clemencia y amnesia; o, dicho de otra manera, borr¨®n y cuenta nueva. Y as¨ª surge el falso d¨ªlema de venganza o perd¨®n.
?Amnist¨ªa rec¨ªproca?
Este falso dilema inmerso en el seno de sociedades traumatizadas por la experiencia militar es necesario analizarlo en dos planos: el jur¨ªdico-pol¨ªtico y el ¨¦tico-social.
Veamos el primero. Los partidarios de la autoamnist¨ªa o del perd¨®n para oprimidos y opresores, o de la amnist¨ªa rec¨ªproca, alegan que tanto violaron la ley los que optaron por la violencia contra el Estado como los que recurrieron a la violencia estatal, y, por tanto, ambos deben ser perdonados. La amnist¨ªa rec¨ªproca se basa -afirman- en la reciprocidad de situaciones. Este argumento, sin embargo, olvida que la mayor¨ªa de las v¨ªctimas son prisioneros de conciencia, es decir, ciudadanos procesados por el delito de opini¨®n, por haber llamado dictadura a la dictadura, por cr¨ªticar a las Fuerzas Armadas, por integrar partidos pol¨ªticos legales hasta que irrumpieron los ej¨¦rcitos de ocupaci¨®n. Su situaci¨®n debe resolverse mediante mero acto administrativo, sin necesidad de amnist¨ªa alguna, porque no violaron ninguna norma del C¨®digo Penal. C¨®mo es posible, entonces, afirmar la reciprocidad de situaciones entre estos prisioneros de conciencia -que son la mayor¨ªa de la poblaci¨®n carcelaria- y sus implacables verdugos. La amnist¨ªa rec¨ªproca, por tanto, no puede proceder en estos casos. En cuanto a los casos restantes, procesados por delitos de naturaleza o intencionalidad pol¨ªtica, o delitos comunes conexos a los delitos pol¨ªticos, tampoco procede la reciprocidad. La violencia, partera de la historia, ha sido legitiniada por la humanidad cuando se aplica contra la tiran¨ªa, la opresi¨®n, la injusticia. La ideolog¨ªa demoliberal, denostada, m¨¢s a¨²n, no enterrada por el sistema capitalista hegem¨®nico en Am¨¦rica Latina, ha admitido en nuestras constituciones el derecho m¨¢s sagrado de los pueblos: el derecho de rebeli¨®n. El mismo que utilizaron nuestros mejores hombres de la independencia en las gestas de la primera etapa de la a¨²n inconclusa emancipaci¨®n lat¨ªnoamericana.
El p¨¢rrafo 3 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos es claro al respecto: "Es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r¨¦gimen de derecho, para que el hombre no se vea obligado, como ¨²ltimo recurso, a la rebeli¨®n contra la tiran¨ªa y la opresi¨®n".
Los presos pol¨ªticos -no los presos de conciencia-, aquellos resistentes argentinos, chilenos y uruguayos que violaron los c¨®digos penales de sus pa¨ªses, lo hicieron luchando contra los gobiernos de facto, o contra las dictaduras constitucionales que los precedieron, o contra las desigualdades sociales y la pauperizaci¨®n de las grandes mayor¨ªas. Ante ellos se alz¨® una maquinaria b¨¦lica de inmenso poder destructivo que, apoyada por la complicidad del capital financiero y transnacional, transform¨® al demoliberal Estado de derecho en Estado criminal, perpetrando delitos de lesa humanidad como jam¨¢s antes hab¨ªan conocido esos pa¨ªses.
?Pueden asimilarse entonces los delitos pol¨ªticos de los militantes populares contra la dictadura y la injusticia con los delitos de torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales cometidos por el terrorismo de Estado? El derecho internacional y el derecho nacional de todos los pa¨ªses legitiman el derecho de rebeli¨®n contra la opresi¨®n y, en todos los casos, condenan sin atenuantes toda forma de represi¨®n que recurra a la tortura, a tratos inhumanos o degradantes, a las desapariciones o a las ejecuciones extrajudiciales. As¨ª lo determinan textualmente, no equipar¨¢ndolos con los delitos pol¨ªticos, el art¨ªculo 5 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos; los art¨ªculos 4, 6 y 7 del Pacto de las Naciones Unidas de 1966; la resoluci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social de la ONU sobre el trato a los detenidos; la declaraci¨®n de las Naciones Unidas del 9 de cliciembre de 1975 contra la tortura; el art¨ªculo 3 de la Convenci¨®n de Ginebra sobre el derecho humanitario de guerra.
Al no ser ¨¦stos delitos pol¨ªticos, sino delitos o cr¨ªmenes contra la humanidad, el derecho internacional los excluye del estatuto del refugiado pol¨ªtico (art¨ªculo 1-F de la Convenci¨®n de Ginebra relativa al estatuto de los refugiados), y tambi¨¦n los excluye del asilo internacional (art¨ªculo 1 de la declaraci¨®n sobre el asilo territorial adoptada por la ONU el 14 de dicier.ibre de 1967). Incluso se ha llegado a¨²n m¨¢s lejos, obligando el p¨¢rrafo 7 de la resoluci¨®n de la ONU del 3 de diciembre de 1973, a todos los Estados, a extraditar a los individuos que hayan cometido cr¨ªmenes contra la humanidad. Para que no quedaran dudas sobre la diferencia se?alada, las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, declararon imprescriptibles los cr¨ªmenes contra la humanidad.
Se podr¨¢ alegar que las torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales no son cr¨ªmenes contra la humanidad. El genocidio s¨ª ser¨ªa un caso t¨ªpico de crimen contra la humanidad. Y aunque en los casos que nos ocupan tambi¨¦n existe el delito de genocidio pol¨ªtico, cometido por Estados que han ejecutado y desaparecido extrajudicialrnente a decenas de miles de opositores pol¨ªticos, lamentablemente -alegan los partidarios de la amnist¨ªa rec¨ªproca-, los asesinatos pol¨ªticos en masa cometidos por el terrorismo de Estado no son admitidos como genocidio pol¨ªtico por la convenc¨ª¨®n internacional para la prevenci¨®n y la sanci¨®n del delito de genocidio. Esta convenci¨®n s¨®lo protege y castiga a v¨ªctimas y victimarios del genocidio dirigido contra grupos nacionales, ¨¦tnicos, raciales o religiosos.
Al respecto, la Comisi¨®n Internacional de Juristas present¨® en enero de 1973 un informe a la Divisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU afirmando que "la definici¨®n de genocidio debe ampliarse para que incluya actos cometidos con intenci¨®n de destruir total o parcialmente un grupo pol¨ªtico como tal, as¨ª como grupos nacionales, ¨¦tnicos, raciales o religiosos; la matanza de adversarios pol¨ªticos desarmados es tan criminal como la matanza de estos grupos, y deber¨ªa reconocerse as¨ª".
De todas maneras, si bien el genocidio pol¨ªtico no est¨¢ considerado en la citada convenci¨®n, s¨ª lo est¨¢, junto con "las torturas u otros actos inhumanos cometidos contra la poblaci¨®n civil" en la ley n¨²mero 1 del Consejo de Control, de 20 de diciembre de 1945, y en la resoluci¨®n del 11 de diciembre de 1946 de la ONU, que consider¨® estos tratos inhumanos como cr¨ªmenes contra la humanidad. Recientemente, un tribunal de EE UU dictamin¨® contra Pe?a en el caso Fil¨¢rtiga -un ciudadano paraguayo cuyo hijo fue asesinado por la dictadura de Stroessner- que la tortura realizada por funcionarios de gobierno es una violaci¨®n al derecho internacional y que los torturadores encontrados en EE UU pueden ser juzgados all¨ª, cualquiera que sea el lugar donde la tortura se consum¨®, siendo la primera vez que un Estado ha declarado unilateralmente que sus tribunales tienen competenc¨ªa para juzgar en los casos de denuncias de torturas ocurridas en otros pa¨ªses.
Delitos contra la humanidad
En el reciente y relevante coloquio internacional organizado en Brasil por el Secretariado Internacional de Juristas por la Amn¨ªst¨ªa en Uruguay (SIJAU), con la participaci¨®n de juristas de 14 pa¨ªses latinoamericanos y europeos, uno de los ponentes -el magistrado franc¨¦s Louis Joinet, miembro de la subcomisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU-, en una brillante y documentada exposici¨®n, afirm¨® que las torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y otros delitos similares cometidos por los Estados pueden ser considerados delitos contra la humanidad, y por tanto imprescriptibles, siempre y cuando re¨²nan los siguientes requisitos: a) No tratarse de casos aislados producto de iniciativas individuales o errores estatales. b) Debe tratarse de hechos graves, como la tortura, cuya gravedad es manifiesta cualesquiera sean los procedimientos utilizados, ya que, seg¨²n la resoluci¨®n 3.452 de la ONU, "la tortura constituye una forma agravada y deliberada de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". c) Debe tratarse de una pr¨¢ctica sistem¨¢tica con fines racionales. d) Debe tratarse de un acto de soberan¨ªa estatal, y ¨¦sta se establece con s¨®lo probar la abstenci¨®n de las autoridades de tomar medidas destinadas a prevenir o suprimir estos actos, o cuando est¨¢n al corriente de ellos, o cuando hay motivos razonables para creer que tales actos son cometidos. La existencia de grupos paramilitares cometiendo torturas, desapariciones y asesinatos, unidos a la ausencia de investigaci¨®n y proceso contra ellos, constituye un ¨ªndice probatorio de crimen de guerra. Tal es el alcance del c¨¦lebre affaire del general japon¨¦s Yamashita, juzgado por el Tribunal de Tokio (327-US- 1 en 1945) y condenado, porque aunque no tuvo conocimiento directo de los cr¨ªmenes de guerra cometidos por sus subordinados contra las poblaciones civiles, ning¨²n esfuerzo serio hab¨ªa concretado para investigar, castigar o impedir la repetici¨®n de tales cr¨ªmenes.
Cumplidas, seg¨²n Joinet, estas cuatro condiciones, que obviamente se dan en los casos de terrorismo estatal aplicados por las dictaduras de Argentina, Chile y Uruguay, tales delitos son considerados cr¨ªmenes contra la humanidad y no son, por tanto, asimilables a los delitos pol¨ªticos que pretenden amnistiar.
Ya no puede haber dudas al respecto. El derecho internacional ubica las torturas y las desapariciones en los delitos contra la humanidad y no los confunde con los delitos pol¨ªticos. Como tampoco confunde la violencia estatal para su defensa -arma contra arma- con los cr¨ªmenes de lesa humanidad.
Al respecto, Joinet dice: "El derecho internacional s¨®lo admite la violencia estatal para repeler la violencia contra el Estado; pero nunca admitir¨¢ la tortura, ni las desapariciones, ni las ejecuciones extrajudiciales, que reconoce en ciertos casos como cr¨ªmenes de lesa humanidad, ni aun para defenderse. La violencia", agrega, "es ciertamente practicada por las dos partes, mientras que la tortura y las desapariciones son practicadas en un solo campo: el campo del Estado".
Juicio de organizaciones estatales
Por todo lo expuesto consideramos inaceptable la equiparaci¨®n de los torturados con los torturadores. Los primeros, y s¨®lo en algunos casos, cometieron delitos pol¨ªticos, con todos los atenuantes e incluso legitimaciones ya observadas; los segundos no cometieron delitos pol¨ªticos, sino sevicias reconocidas como cr¨ªmenes contra la humanidad.
La reciprocidad no existe, como tampoco debe existir una amnist¨ªa rec¨ªproca. Y s¨ª la amnist¨ªa rec¨ªproca no procede ni en derecho ni en justicia, ?cu¨¢les ser¨ªan los criterios para juzgar los cr¨ªmenes de lesa humanidad?
En primer lugar creemos que deben ser juzgados no s¨®lo los dirigentes e inspiradores del terrorismo estatal, sino las organizaciones estatales que delinquieron. En los tribunales de Nuremberg fueron juzgadas por primera vez en el derecho internacional cinco organizaciones: la SS, la Gestapo, la SD, el Partido Nazi y el Estado Mayor alem¨¢n como tales.
En segundo t¨¦rmino consideramos que tambi¨¦n deben rendir cuentas a la justicia las corporaciones transnacionales y el poder econ¨®mico que, al igual que los industriales del Tercer Reich, hicieron posible la desaparici¨®n del Estado de derecho demoliberal, transform¨¢ndolo en un Estado criminal.
En tercer t¨¦rmino, las dificultades probatorias en virtud del largo per¨ªodo dictatorial vivido, la desaparici¨®n de casi todos los indicios de culpabilidad y otras formas de ocultamiento obligan a invertir la carga de la prueba: los dirigentes del terrorismo estatal y los altos mandos son culpables hasta que demuestren lo contrario. De otra forma, la justicia ser¨ªa burlada y la indignaci¨®n popular contenida durante tantos a?os podr¨ªa transformar la justicia en venganza.
En cuarto lugar, no somos partidarios de tribunales especiales. No deseamos acercarnos en manera alguna a la tentaci¨®n de reproducir los tribunales militares que durante estos ¨²ltimos a?os sustituyeron a la magistratura civil probando su falta de idoneidad, independencia e imparcialidad. M¨¢s que mecanismos aptos para dictar justicia se convirtieron en mecanismos de mando y obediencia, sujetos a disciplina en el interior de las propias Fuerzas Armadas.
Por tanto, defendemos el principio de las m¨¢ximas garant¨ªas del debido proceso civil y ordinario a todos los inculpados, la defensa enjuicio y el respeto final a su vida, penando su conducta criminal con la mira puesta en su rehabilitaci¨®n m¨¢s que en su castigo.
La escena del comandante sandinista Tom¨¢s Borge explic¨¢ndole a su carcelero y torturador, ya detenido, el proceso de reincorporaci¨®n a la sociedad nueva a que ser¨ªa sometido, m¨¢s que como castigo como el derecho a vivir como el ser humano que nunca pudo ser, es m¨¢s elocuente que cualquier consideraci¨®n al respecto.
Formulaciones ¨¦tico-sociales
Hasta aqu¨ª las consideraciones jur¨ªdico-pol¨ªticas contrarias a la amnist¨ªa rec¨ªproca o autoamnist¨ªa de los militares y sus c¨®mplices civiles. Analicemos ahora las formulaciones ¨¦tico-sociales.
Las tesis de algunos sectores bien intencionados, ajenos a toda complicidad con las dictaduras, generalmente vinculados al humanismo cristiano, receptores ellos mismos de los excesos del poder factual, sostienen que "no existen santos por un lado y pecadores por el otro, y que todos somos en ¨²ltima instancia responsables de la gran tragedia: el que est¨¦ libre de culpa, que tire la primera piedra".
Sostienen que se trata de una guerra interna y no de una guerra entre naciones, y, por tanto, despu¨¦s de la guerra tendremos que seguir viviendo juntos, nos guste o nos disguste.
Y acto seguido acusan a quienes "esperan con esp¨ªritu revanchista cuando la tortilla se vuelva", se?alando que sin reconciliaci¨®n y sin perd¨®n el enemigo seguir¨¢ siendo enemigo.
A tales tesis, que vienen prendiendo por diferentes razones en un tejido social traumatizado y deseoso de recuperar la paz perdida, les decimos que no se trata de superar el odio, la venganza o la ley del tali¨®n, sino de obtener la superaci¨®n dial¨¦ctica entre oprimido y opresor. No se trata siquiera de aplicar los principios m¨¢s elementales de la justicia humana ni de desahogar la leg¨ªtima c¨®lera de pueblos exterminados, sino de construir los avances sociales que no ser¨¢n nunca posibles si la pesadilla vuelve a reproducirse.
El problema es ¨¦tico, pero tambi¨¦n es pol¨ªtico. Y de lo que se trata es de evitar la reproducci¨®n de un fen¨®meno que tom¨® desprevenidas a estas sociedades. Y tal fen¨®meno no podr¨¢ ser erradicado si las mayor¨ªas, otorgando todas las garant¨ªas del caso, no emprenden una tarea de sanidad p¨²blica, reeducando lo educable y convirtiendo en inofensivo lo que ha probado ser altamente peligroso e irredento. Para que no vuelva la sociedad a ser sustituida por s¨®lo una porci¨®n de ¨¦sta: sus Fuerzas Armadas.
?Construiremos acaso una patria sin odio si por obra y gracia de la autoamnist¨ªa, por citar s¨®lo un ejemplo, se proh¨ªbe a los jueces la b¨²squeda de los desaparecidos y la audici¨®n de testigos, autores y c¨®mplices que revelen el lugar donde se encuentren ¨¦stos, vivos o muertos? ?Construiremos acaso una patria sin odios si les decimos a los familiares de los desaparecidos que los consideren cad¨¢veres, ya que no se les puede buscar m¨¢s en virtud de que no se cometi¨® el delito de secuestro?
Lo peor que le puede ocurrir a estas sociedades devastadas por sus guardianes no es precisamente la justicia, sino el olvido. Si estas sociedades olvidan est¨¢n perdidas irremediablemente. El enemigo hoy en retroceso, una vez recuperado el tiempo perdido, rehechas sus fuerzas, volver¨¢ a reaparecer m¨¢s temprano que tarde, como de ejemplos est¨¢ plagada la historia universal. A Videla le llev¨® s¨®lo tres a?os relevar en la traici¨®n al arrepentido Lanusse.
Cu¨¢nta raz¨®n pol¨ªtica tuvo Tras¨ªbulo, el primer amnistiador de la historia universal, cuando al vencer a los 30 tiranos que esclavizaban Atenas dict¨® una ley de amnist¨ªa que no benefici¨® a ninguno de los d¨¦spotas ni a sus decenviros; pero, sin embargo, recuper¨® para la democracia ateniense a muchos de los seguidores de la tiran¨ªa.
Y para no olvidar es necesario instalar en la escena social el gran debate sobre lo ocurrido, erradicar toda amnesia, exigir cuentas, investigar d¨®nde est¨¢n nuestros muertos y nuestros secuestrados, restituirles a nuestros presos los a?os perdidos de su vida y a nuestros torturados repararles la humillaci¨®n infringida. Sin todo ello no puede haber patria sin odio.
?C¨®mo es posible hablar de reconciliaci¨®n sin esta etapa previa, dolorosa y necesaria de no olvidar, y asumir lo que pas¨®, sin eufemismos ni escondrijos? Los que sostienen el olvido y el perd¨®n rec¨ªproco no se dan cuenta que lo que obtendr¨¢n es precisamente lo contrario de lo que buscan. Buscar la reconciliaci¨®n nacional implica, por sobre todas las cosas, no perder la memoria colectiva. ?sta s¨®lo devendr¨¢ real cuando se haga justicia para todos, cuando el debate se haya agotado, cuando no exista el peligro reincidente, cuando el tiempo cubra las cicatrices producidas; y s¨®lo cuando la v¨ªctima y solo ella, inmersa en una nueva sociedad sin opresores, pueda y quiera perdonar a sus verdugos.
Cu¨¢nta vigencia a¨²n mantiene, pese al tiempo transcurrido, la conclusi¨®n de la Conferencia Internacional por la Amnist¨ªa en Brasil, reunida en Roma, el 29 de junio de 1976: "En Am¨¦rica Latina, como en otros lados, s¨®lo las v¨ªctimas directas, aquellas que han sido marcadas en la dignidad de su carne, podr¨¢n probablemente un d¨ªa perdonar. La clemencia del coraz¨®n no puede ser sino el fruto fecundo de la lenta maduraci¨®n de la historia de un pueblo".
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