La familia , en el impuesto sobre la renta / 1
Si se examinan los impuestos de esta naturaleza vigentes en los pa¨ªses occidentales se observa que existen dos modos distintos en la consideraci¨®n de esta capacidad econ¨®mica. Por un lado, una. concepci¨®n netamente individualista contempla exclusivamente a la persona perceptora de los rendimientos, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Por otro lado, otra postura, reconociendo que la familia es el modo de organizaci¨®n social m¨¢s com¨²n, cuantifica la capacidad de pago acumulando las rentas que obtienen las personas que la componen. Ambos planteamientos son defendidos con argumentos contrapuestos.A favor de la consideraci¨®n conjunta de la familia, se aduce que la capacidad de pago resulta, altera da al pertenecer a ella, porque generalmente se pone en com¨²n par te de la renta o toda ella; porque en muchos' casos existe unidad de decisi¨®n en lo que se refiere a la conducta econ¨®mica de la familia Y porque respecto de, los gastos: de consumo pueden darse ahorros como consecuencia de las econom¨ªas de escala. Los autores que defienden el gravamen individual de las personas lo fundamentan sobre las consecuencias que se derivan del gravamen conjunto de la familia, ya que ¨¦ste conduce inevitablemente a recompensas o pena lizaciones seg¨²n cual sea el estado civil de los contribuyentes y, adem¨¢s, en el caso de que exista penalizaci¨®n, Se discrimina al c¨®nyuge trabajador secundario.
La pol¨¦mica sobre cu¨¢l de los dos modelos de tributaci¨®n es m¨¢s adecuado., tiene, como referencia normalmente la regulaci¨®n concreta de. cada pa¨ªs y se impregna con las posiciones ideol¨®gicas sobre el papel de la familia y el grado de protecci¨®n del Estado. No obstante, es preciso resaltar que, objetivamente, la consideraci¨®n conjunta de la familia, a pesar de la acumulaci¨®n de los rendimientos obtenidos por sus miembros, no implica necesariamente, un tratamiento fiscal desfavorable, sino que el gravamen, soportado depende del sistema elegido para paliar la progresividad de la tarifa, pudiendo llegarse. a situaciones id¨¦nticas a la tributaci¨®n individual o incluso m¨¢s favorables.
Acumulaci¨®n de rendimientos
En la actualidad, en nuestro pa¨ªs, el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas considera conjuntamente a la familia acumulando los rendimientos de sus miembros e introduciendo unas deducciones fijas para paliar los efectos de la progresividad, cuya cuant¨ªa se grad¨²a en funci¨®n del n¨²mero de personas que obtienen rentas. El an¨¢lisis riguroso de este sistema debe realizarse contemplando al menos dos perspectivas. Por un lado, los niveles de carga fiscal que deben soportar las unidades familiares en comparaci¨®n con las que les corresponder¨ªa si no existiese acumulaci¨®n. Por otro lado, el incremento de la recaudaci¨®n de? IRPF derivado de tal acumulaci¨®n de rentas.
Los niveles de renta
Respecto al primer punto, el tratamiento de la familia en el IRPF no siempre supone una penalizaci¨®n de aqu¨¦lla. En efecto, dependiendo de cu¨¢les sean los niveles de renta obtenidos por cada uno de los componentes de la unidad contribuyente, puede darse un gravamen inferior, superior o igual al que hubiera correspondido si no existiese acumulaci¨®n. Estas situaciones pueden representarse gr¨¢ficamente. (Ver gr¨¢fico y cuadro adjunto).
De lo anterior se desprende que no es posible realizar afirmaciones tajantes respecto al tratamiento fiscal de la familia, si bien parece que los niveles de renta a partir de los cuales se discrimina en contra de1a familia son muy bajos, ya que puede producirse para remuneraciones situadas a partir de 384.000 pesetas, siendo el sueldo bruto medio en 1979, seg¨²n, estad¨ªsticas oficiales, de 850.00 pesetas.
Respecto del segundo punto la inexistencia de datos sobre las combinaciones de renta aportadas por cada uno de los miembros de las unidades familiares que declararon acumulando las rentas de sus miembros en 1979 hace imposible conocer con exactitud cu¨¢l ha sido, el incremento de recaudaci¨®n en el impuesto sobre la renta de la! personas f¨ªsicas como consecuencia: del gravamen conjunto de sus rentas.
Comparaci¨®n
No obstante, tomando los datos disponibles se puede estimar cu¨¢l ha sido como m¨¢ximo la recaudaci¨®n obtenida por la acumulaci¨®n comparando la recaudaci¨®n efectiva con la que s¨¦ hubiese obtenido si todos los miembros de, cada unidad familiar hubiesen percibido rentas id¨¦nticas.
Operando de esta forma se puede estimar. que en 1919 el aumento de los ingresos fiscales como consecuencia de la acumulaci¨®n de las rentas de las unidades familiares fue, como m¨¢ximo, de 9.200 millones de pesetas, cifra poco significativa si se compara con los 461.020 millones de pesetas de cuota correspondiente a la recaudaci¨®n total del impuesto sobre la renta, de las personas f¨ªsicas en 1979.
Los datos anteriores ponen de manifiesto que el IRPF da lugar, en muchos casos, a un mayor gravamen de las unidades familiares en las que m¨¢s de un miembro obtenga rentas si se compara con la cuant¨ªa que le corresponder¨ªa pagar si no estuvieren sujetos a la acumulaci¨®n de rendimientos. Este exceso de gravamen comienza para rentas relativamente bajas y crece m¨¢s que proporcionalmente con la renta, lo que introduce un elemento nuevo fiscal que puede influir en las conductas privadas de los contribuyentes, sin que los motivos recaudatorios justifiquen por s¨ª mismos la imposibilidad de la modificaci¨®n del sistema. Esta situaci¨®n avala la conveniencia de una reforma del tratamiento de la familia.
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