El Supremo no admite el estado de necesidad y condena a cinco de las abortistas absueltas por la Audiencia de Bilbao
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia sobre 11 abortistas dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, que hab¨ªa absuelto a nueve de ellas. La sentencia del Supremo confirma la absoluci¨®n de cuatro de las procesadas, eleva las penas de las dos personas condenadas en Bilbao y rija penas que oscilan entr¨¦ multas de 20.000 pesetas y seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n a las cinco procesadas restantes, que hab¨ªan sido absueltas en la Audiencia Provincial. El Supremo ha admitido los cuatro motivos de casaci¨®n planteados por el fiscal: la condena por "delitos imposibles de aborto" y por aborto en grado de frustraci¨®n, la no existencia de estado de necesidad en la conducta de las ahortistas y la inducci¨®n al aborto del ¨²nico procesado var¨®n.
El fallo del Supremo condena a Julia Garc¨ªa, de 46 a?os de edad, que era quien provocaba los abortos, a 12 a?os y 10 meses de prisi¨®n, y multa de 80.000 pesetas como autora de tres abortos consumados, uno frustrado, y cuatro m¨¢s en el grado de ejecuci¨®n imperfecta de delito imposible. A la pena de prisi¨®n ya estaba condenada por la Audiencia de Bilbao, pero no a las cuatro multas de 20.000 pesetas cada una por su participaci¨®n en los delitos imposibles. La Audiencia tambi¨¦n solicit¨® el indulto particular de Julia, petici¨®n que no ha ratificado el Supremo.Jos¨¦ Seara, de 49 a?os, ha sido condenado a un mes y un d¨ªa de arresto por el delito de aborto en grado de frustraci¨®n, pena a la que ya hab¨ªa sido condenado por la Audiencia de Bilbao, y a 20.000 pesetas de multa por un aborto imposible.
Faustina Herrezuelo, 35 a?os, ha sido condenada, como autora de dos delitos de aborto, a dos penas de seis meses y un d¨ªa. ?ngeles Rodr¨ªguez, 35 a?os, ha sido condenada a seis meses y un d¨ªa por un delito de aborto, ya que el Supremo considera que no es admisible apreciar exenci¨®n de responsabilidad penal por la existencia del estado de necesidad putativo. Las dos hab¨ªan sido absueltas en Bilbao al apreciar el Tribunal la citada eximente.
Anunciaci¨®n Taboada, 46 a?os; Josefa Perales, 36 a?os, y Covadonga Mart¨ªnez, 33 a?os que tambi¨¦n hab¨ªan sido absueltas, han sido condenadas a sendas multas de 20.000 pesetas por delitos imposibles de aborto.
Juana Garc¨ªa, 36 a?os; Antonia Redondo, 39 a?os; Antonia Lastra, 27 a?os, y Beatriz P¨¦rez, 27 a?os, han sido absueltas, al igual que en Bilbao, por retirada de acusaci¨®n, por prescripci¨®n del delito, por tentativa desistida y por no realizaci¨®n de hechos delictivos, respectivamente.
Hechos probados
Los hechos declarados probados y que no han sido modificados por el Tribunal Supremo se?alaban en s¨ªntesis que Taboada, Perales y Mart¨ªnez observaron un retraso en la menstruaci¨®n, y ante la posibilidad de que fuera un embarazo, lo que consideraban la peor de las desgracias debido a la apurada situaci¨®n familiar en que se encontraban, se sometieron a lavados vaginales, que fueron efectuados por Julia Garc¨ªa, por los que ¨¦sta percibi¨® 3.000, 5.000 y 2.000 pesetas, respectivamente. No consta que ninguna de las tres estuviera embarazada.Lo mismo ocurri¨® con ?ngeles Rodr¨ªguez y Faustina Herreruelo, que s¨ª comprobaron su embarazo y a las que se hab¨ªan negado los anticonceptivos que hab¨ªan solicitado. Adem¨¢s, el m¨¦dico de Faustina le hab¨ªa manifestado que no deb¨ªa volver a quedarse embarazada debido a su delicado estado de salud. Julia Garc¨ªa cobr¨® por las manipulaciones 1.000 pesetas en un caso y 800 en otro.
Jos¨¦ Seara mantuvo relaciones sexuales con una joven, a la que no afecta el proceso, que crey¨® estar embarazada, aunque no est¨¢ probado que lo estuviera, por lo que se someti¨® a los lavados de Julia Garc¨ªa, que percibi¨® 6.000 pesetas. Un a?o despu¨¦s, esta mujer, que se encontraba en el cuarto mes de gestaci¨®n, volvi¨®, tambi¨¦n a instancias de Seara, a acudir donde Julia, que le practic¨® los lavados, aunque no se interrumpi¨® el embarazo.
El Tribunal Supremo, que recoge ¨ªntegramente la tesis del fiscal, reconoce en el primer considerando de la sentencia "la trascendencia p¨²blica de la tem¨¢tica enjuiciada" y adem¨¢s "cierta connotaci¨®n sociopol¨ªtica en el entorno donde tuvieron lugar las infracciones penales".
Proteger la vida intrauterina
La sentencia se?ala que "ante la advertencia ( ... ) de la (posible) inconstitucionalidad de la norma penal que regula el delito de aborto, esta sala se ve obligada a declarar que, desde el punto de vista eminentemente legal, dejando a un lado la controversia doctrinal sobre su filosof¨ªa o raz¨®n de ser o no ser, la tipificaci¨®n penal sobre el mismo no reviste inconstitucionalidad, alguna, pues el proteger penalmente la vida intrauterina es proteger la futura personalidad del se! que va a nacer, es decir, de lo que realmente existe con el destino de llegar a persona, y este es bien penalmente protegible en la legislaci¨®n del Estado Espa?ol".Sobre la penalizaci¨®n del delito imposible, afirma la sentencia que "cuando se aprecie una resoluci¨®n para delinquir, se comience la ejecuci¨®n de la infracci¨®n, por realizaci¨®n de actos que tengan encaje en la tipolog¨ªa delictiva, y se ponga de relieve la peligrosidad del bien protegido como s¨ªntoma de la antijuridicidad, aunque los medios sean inid¨®neos o no exista objeto delictivo, deber¨¢ apreciarse el denominado delito imposible, de car¨¢cter relativo o real, pero no absoluto o irreal".
Acerca del estado de necesidad socioecon¨®mico como eximente de la responsabilidad en el delito de aborto, se?ala que no se incluye en los casos que contempla la ley en elaboraci¨®n.
La sentencia afirma que "la necesidad no reviste el car¨¢cter de actual o inminente para destruir el fruto de la concepci¨®n, como medio de salvaguardar los derechos que las procesadas estiman como preeminentes, ya que esta destrucci¨®n no es medio directo y manifiesto de salvaguardar los bienes que ellas desean, pues aunque estos derechos se vean afectados por la situaci¨®n del embarazo, el posible antagonismo no origina un estado de necesidad como eximente por la ausencia de la inminencia que reclama lo necesario del medio empleado para evitarlo, sin que pueda apreciarse esta circunstancia exonerativa de la responsabilidad como putativa".
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