Los funcionarios p¨²blicos podr¨¢n sindicarse, con excepci¨®n de los pertenecientes a fuerzas e instituciones armadas
Los funcionarios p¨²blicos podr¨¢n sindicarse, seg¨²n el proyecto de ley org¨¢nica de la Libertad Sindical, actualmente en elaboraci¨®n por el Ministerio de Trabajo. Los ¨²nicos que quedar¨¢n excluidos de este derecho ser¨¢n los pertenecientes a las fuerzas e instituciones armadas. El derecho de afiliaci¨®n se extiende a parados y jubilados, a quienes, no obstante, se les prohibe fundar sus propios sindicatos. El proyecto de ley, que ser¨¢ uno de los primeros temas a discutir en las negociaciones bilaterales entre la Administraci¨®n, centrales y patronal, prev¨¦ la posibilidad de que los sindicatos puedan cobrar a los trabajadores afectados por un convenio una cuota para atender econ¨®micamente a los gastos derivados de la negociaci¨®n.
El Ministerio de Trabajo ultima la elaboraci¨®n de un proyecto de ley org¨¢nica de la Libertad Sindical, en el que se regula la actividad de los sindicatos y su funcionamiento. Todos los trabajadores, incluidos los sujetos a relaci¨®n contractual con la Administraci¨®n -los funcionarios- tendr¨¢n derecho a sindicarse. ¨²nicamente se excluye de este derecho a los de las fuerzas e instituciones armadas. Los funcionarios que ostenten cargos superiores al de director general no podr¨¢n ostentar cargos directivos en los sindicatos.Los parados o jubilados podr¨¢n sindicarse, pero no podr¨¢n fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares en cuanto parados o jubilados.
Los requisitos que se exigen a los sindicatos para adquirir personalidad jur¨ªdica son pr¨¢cticamente los ya existentes.
Los sindicatos, seg¨²n el proyecto de ley, no responder¨¢n de los actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio de las funciones sindicales. Asimismo, se establece que los bienes muebles e inmuebles, que sean considerados imprescindibles para desarrollar la acci¨®n sindical, ser¨¢n inembargables. Y sobre las cuotas no podr¨¢ ejercitarse derecho de retenci¨®n alguno.
Representatividad sindical
Por lo que se refiere a representatividad sindical, institucional o empresarial, el proyecto sigue la misma l¨ªnea recogida en el Estatuto de los Trabajadores,aunque perfila alg¨²n aspecto, como en el caso de los sindicatos de ¨¢mbito auton¨®mico. Ser¨¢n considerados sindicatos m¨¢s representativos, a nivel estatal, los que obtengan el 10% de los puestos elegidos en los "¨®rganos de representaci¨®n unitaria de la empresa". Estos ¨®rganos de representaci¨®n unitaria parecen ser los actuales comit¨¦s de empresa, figura que el proyecto de Trabajo no menciona con este nombre, y cuyas funciones ya se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.El documento sobre el que se encuentra trabajando el ministerio, matiza, sin embargo, la representatividad de los sindicatos de comunidad aut¨®noma. El Estatuto de los Trabajadores se?ala en este aspecto que deben conseguir el 15% de los representantes en las elecciones sindicales. El proyecto mantienen el 15%, pero especifica que este porcentaje debe equivaler a m¨¢s de 1.500 representantes elegidos, siempre que este n¨²mero supere el repetido 15%.
Por lo que se refiere a la acci¨®n sindical, se establece el derecho a permisos no retribuidos y a excedencia forzosa en las empresas a los representantes estatales, provinciales o auton¨®micos de los sindicatos. Los trabajadores afiliados a un sindicato podr¨¢n, fuera de sus horas de trabajo, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informaci¨®n sindical, sin perturbar la actividad normal de las empresas.
Las secciones sindicales quedan configuradas en el citado proyecto de la forma siguiente: en los centros de trabajo de m¨¢s de 250 trabajadores, las secciones sindicales estar¨¢n representadas a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados. El n¨²mero de delegados de cada empresa puede ser objeto de negociaci¨®n entre las partes.
Secciones sindicales
El n¨²mero de delegados sindicales ser¨¢, como m¨ªnimo, de uno por cada central representativa, en las empresas que tengan plantillas comprendidas entre 250 y 750 trabajadores. En las que tengan entre 751 a 2.000 trabajadores, el n¨²mero de delegados ser¨¢ de dos. De tres, en las que cuenten con plantillas comprendidas entre los 2.001 y los 5.000. Y de cuatro delegados en las empresas que superen este n¨²mero.Los delegados sindicales tendr¨¢n id¨¦nticas garant¨ªas a las establecidas para los representantes de lo que el proyecto de ley llama los ¨®rganos de representaci¨®n unitaria, y que, aparentemente, son los conocidos comit¨¦s de empresa.
El proyecto recoge la posibilidad del canon o cuota sindical de negociaci¨®n. Es decir, se faculta a los sindicatos representados en la comisi¨®n negociadora de un convenio a que cobren los gastos de su gesti¨®n a los trabajadores afectados por dicho convenio. Ello se llevar¨ªa a cabo mediante cl¨¢usulas espec¨ªficas en cada convenio, en las que se regular¨ªa la modalidad de cobro.
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