El Tribunal Constitucional decide hoy sobre la condena a siete a?os de c¨¢rcel contra el periodista Xavier Vinader
El Tribunal Constitucional conocer¨¢ hoy el recurso de amparo presentado por el periodista Xavier Vinader contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirm¨® otra anterior de la Audiencia Nacional que le condenaba a siete a?os de c¨¢rcel. Vinader fue declarado autor de un delito de imprudencia profesional. El recurso del periodista se basa, entre otros motivos, en la violaci¨®n del derecho a la informaci¨®n que reconoce el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n y en la indefensi¨®n derivada de haber sido condenado por un delito distinto de aquel por el que fue acusado.
El proceso fue originado por unos reportajes que Vinader public¨® en la revista Intervi¨² sobre la ultraderecha en el Pa¨ªs Vasco. Posteriormente, ETA Militar asesin¨® a dos de las personas citadas en la informaci¨®n.La defensa de Vinader, dirigida por el letrado Horacio Oliva, invoca el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que garantiza el derecho a la defensa. Para fundamentar la situaci¨®n de indefensi¨®n alegada, el abogado recuerda que la acusaci¨®n contra el periodista fue de asesinato por complicidad y colaboraci¨®n con bandas armadas, delito del que fue absuelto, mientras que se le conden¨® por imprudencia temeraria.
Por otra parte, Xavier Vinader solicita del Tribunal Constitucional que le ampare en su derecho a comunicar libremente informaci¨®n veraz, reconocido y protegido por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Para ello, el recurso trata de romper la relaci¨®n de causa a efecto -establecida por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo- entre los datos suministrados por el periodista y la ulterior muerte de las dos personas mencionadas.
La calificaci¨®n y fallo del recurso de amparo est¨¢ prevista para hoy por la Sala correspondiente del Tribunal Constitucional, aunque no es probable, seg¨²n fuentes pr¨®ximas al mismo, que se haga p¨²blica la decisi¨®n del alto tribunal hasta dentro de unos d¨ªas. El ponente de la sentencia ser¨¢ Francisco Pera Verdaguer, ex presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo contencioso-administrativo. En caso de que sea estimado el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional podr¨ªa declarar la nulidad de la sentencia del Supremo y, en todo caso, restablecer al recurrente en el ejercicio del derecho constitucional que se declarase violado.
Pera Verdaguer fue el magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial para sustituir a Pl¨¢cido Fern¨¢ndez-Viagas, a su fallecimiento, decisi¨®n que fue valorada en medios jur¨ªdicos progresistas como una ruptura del equilibrio obtenido en 1980 por las fuerzas parlamentarias en torno a la tendencia pol¨ªtica de los, 12 primeros magistrados del Tribunal Constitucional, dada la actitud conservadora del sustituto, en relaci¨®n a la trayectoria de Fern¨¢ndez-Viagas. Otros miembros de la sala que tendr¨¢ que pronunciarse sobre el caso Vinader proceden tambi¨¦n del Tribunal Supremo. Se trata del actual vicepresidente del Tribunal Constitucional, Jer¨®nimo Arozamena, y del ex presidente del Tribunal Supremo, Angel Escudero del Corral.
Desde el 19 de enero de 1983, antes de que se produjera la sentencia del Tribunal Supremo, Xavier Vinader se encuentra fuera de Espa?a. Entre el movimiento de solidaridad profesional en torno a Vinader, quien puede convertirse en el primer exiliado espa?ol de la democracia por un delito de opini¨®n, es de destacar el reciente comunicado de la Asociaci¨®n de la Prensa de Barcelona, que advierte del precedente alarmante que la ratificaci¨®n de la condena significar¨ªa para los profesionales de la informaci¨®n.
Dos reportajes 'imprudentes'
En febrero de este a?o la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirm¨® la sentencia condenatoria -emitida por la Audiencia Nacional en noviembre de 1981- contra el periodista Xavier Vinader. El fallo impon¨ªa a Vinader la pena de siete a?os de c¨¢rcel -como autor de un delito de imprudencia temeraria de car¨¢cter profesional, con resultado de muerte- por la publicaci¨®n en el semanario Intervi¨² de dos reportajes sobre actividades de grupos incontrolados de extrema derecha en el Pa¨ªs Vasco.Los hechos enjuiciados fueron sendos reportajes publicados en los n¨²meros 188 y 189 de la citada revista, en diciembre de 1979. Despu¨¦s de su publicaci¨®n, la organizaci¨®n terrorista ETAm asesin¨® a Jes¨²s Garc¨ªa y a Alfredo Ramos, cuyos nombres se citaban en dichos reportajes en relaci¨®n con las tramas ultraderechistas en el Pa¨ªs Vasco. La sentencia condenaba tambi¨¦n a Vinader, y a Ediciones Zeta en cuanto responsable civil subsidiaria, al pago de 20 millones de pesetas de indemnizaci¨®n a los herederos de las dos personas asesinadas.
El Tribunal Supremo ratific¨® la calificaci¨®n de los hechos como constitutivos del delito de imprudencia punible del art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal y, bas¨¢ndose en que el mal causado era "de extrema gravedad", elev¨® en un grado la pena aplicable a este delito, cuyo tope m¨¢ximo era de seis a?os de privaci¨®n de libertad. Para ello, la sentencia estableci¨® la existencia de una relaci¨®n causal directa entre la publicaci¨®n de los reportajes y los asesinatos.
Por un lado la sentencia dijo que Vinader no se preocup¨® de indagar la veracidad o falsedad de las informaciones recibidas. Sin embargo, manifest¨® que "no es misi¨®n de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos o de otra naturaleza, ni se puede exigir a los profesionales de la informaci¨®n un absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciben y tramitan", ya que esto implicar¨ªa "no ya una ilegal limitaci¨®n de la libertad de expresi¨®n, sino la muerte de la informaci¨®n".
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