La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Ruiz-Mateos y de su secretario de confianza
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado los procesamientos del ex presidente de Rumasa, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, y su secretario de confianza, Jos¨¦ D¨ªaz Hidalgo, al desestimar los recursos de apelaci¨®n que hab¨ªan interpuesto. La Audiencia considera que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de Ruiz-Mateos y su secretario, que podr¨ªan constituir delitos monetarios, apropiaciones indebidas y falsedades de documentos p¨²blicos y mercantiles.
El Tribunal se?ala que esos indicios aparecen racionalmente acreditados por el resultado conjunto y unitario que hasta ahora arrojan las investigaciones y pruebas que el instructor enumera en el auto de procesamiento, que consisten en las declaraciones de Jes¨²s Salamanca, Antonio Guti¨¦rrez Dorado, Manuel S¨¢nchez Mar¨ªn, Baldomero Garc¨ªa Paz, Francisco Casas Hidalgo , Jorge San Juan, y en los informes de la Inspecci¨®n Financiera Tributar¨ªa, Tesorer¨ªa de la Seguridad Social, Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, Bando de Espa?a y Servicio Ejecutivo de la Comisi¨®n de Vigilancia de Infracciones del Control de Cambios.La resoluci¨®n de la Audiencia Nacional se?ala que, partiendo de la provisionalidad de los hechos, se llega a una provisionalidad jur¨ªdica de que esos hechos, por el momento, parecen revestir caracteres de los delitos citados.
Los actos concernientes a la no declaraci¨®n ni pago a la Hacienda P¨²blica de las cantidades retenidas o repercutidas en concepto de los impuestos de rendimiento del trabajo personal (IRTP), de lujo, de tr¨¢fico de empresas (ITE) y sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) parecen constituir delitos de apropiaciones indebidas, porque comete esa infracci¨®n quien se queda en su beneficio el importe de lo retenido o repercutido.
En lo referente a las cantidades dejadas de ingresar en la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social, la, Audiencia Nacional precisa que, aunque no constituir¨ªan delito las meras deudas de la cuota empresarial, s¨ª lo es, de apropiaci¨®n indebida, lo retenido en provecho propio y no ingresado de la cuota de los trabajadores, aparte de las posibles falsedades documentales producidas en el modo de obrar.
Acerca de las inveracidades, mendacidades y alteraciones contables, mediante la utilizaci¨®n de nombres de personas sin su consentimiento, de personas inexistentes, de trasvases contables de unos bancos a otros y valoraciones del activo, aparentan integrar, cuando menos, sendos delitos de falsedades en documentos mercantiles.
Los hechos relativos a las vulneraciones del sistema legal de control de cambios, pueden integrar delitos monetarios.
Presunci¨®n de inocencia
El citado Tribunal afirma que no comparte el criterio de la defensa sobre que el auto de procesamiento vulnera los art¨ªculos 24, 9 y 14 de la Constituci¨®n y afirma que parece que lo ¨²nico que se pretende al citar los preceptos bonstitucionales es cumplir el requisito de invocaci¨®n formal, para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que la defensa no hizo referencia concreta y espec¨ªfica a los derechos vulnerados.La defensa de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos insinu¨® que el auto de procesamiento conculcaba el derecho a la presunci¨®n de ?no cencia, pero la Sala niega est¨¢ posibilidad, debido a que un procesado "sigue siendo presuntivamente inocente, mientras no sea condenado por resoluci¨®n firme; de tal manera que el procesa miento per se, no vulnera dicho derecho fundamental, y este coe xiste y no es incompatible con la simple medida cautelar de procesamiento".
La resoluci¨®n del Tribunal indica tambi¨¦n que el procesamiento no infringe el principio de jerarqu¨ªa normativa, ni la igual dad de todos los ciudadanos ante la Ley.
El hecho de que s¨®lo los ape lantes han sido procesados, y pu dieran haberlo sido otros muchos cargos importantes de Rumasa, "no supone vulneraci¨®n de dicha norma constitucional, ya que si el proceso penal contin¨²a y en ¨¦l resultan indicios racionales de responsabilidad criminal contra otras personas, podr¨¢n y deber¨¢n, ¨¦stas, ser tambi¨¦n procesadas por el instructor".
La Sala de lo Penal puntualiza en el auto dictado que la declaraci¨®n de rebeld¨ªa, aunque sea firme, no suspende el curso de la apelaci¨®n que est¨¦ pendiente al decretarse aquella.
Declaraci¨®n de rebeld¨ªa
La resoluci¨®n judicial de la Audiencia Nacional a?ade igualmente que toda rebeld¨ªa exige inexcusablemente un previo auto de procesamiento, de forma que si no hay procesamiento leg¨ªtimo anterior, no puede haber rebeld¨ªa v¨¢lida subsiguiente."Por ello", afirma el Tribunal, "las rebeld¨ªas decretadas por el instructor ( ... ) no pueden operar retroactivamente en perjuicio de los que apelaron sus procesainientos, cuando a¨²n no estaban declarados rebeldes, los que entablado y admitido a tr¨¢mite su recurso, quedar¨ªan indefensos ante sus procesamientos, con vulneraci¨®n del art¨ªculo 24, 1 de la Constituci¨®n".
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