Vista en el Supremo de un recurso del periodista Jorge Mart¨ªnez Reverte
El Tribunal Supremo vi¨® ayer un recurso del periodista Jorge Mart¨ªnez Reverte, que hab¨ªa sido condenado a una pena de cuatro meses de arresto y una multa de 100.000 pesetas por la publicaci¨®n de un art¨ªculo. En la sala segunda del alto tribunal se celebr¨® la vista del recurso de casaci¨®n contra la sentencia de la Audiencia Nacional que conden¨® al periodista como autor de un delito de desacato por la publicaci¨®n, en la revista La Calle, de un art¨ªculo titulado "Mart¨ªnez Loza, Ynestrillas y ... el juez Var¨®n Cobos". En dicho art¨ªculo criticaba algunas decisiones del citado magistrado en los casos de asesinato de Yolanda Gonz¨¢lez y la detenci¨®n y posterior puesta en libertad del comandante Ricardo S¨¢enz de Ynestrillas.
El abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, que defendi¨® el recurso, aleg¨® que Mart¨ªnez Reverte se encontraba en una situaci¨®n de indefensi¨®n, con la con.siguiente violaci¨®n del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, debido a que el fiscal no concret¨® que frases del art¨ªculo period¨ªstico eran las que constitu¨ªan delito.El letrado se?al¨® que ni en la conducta, ni en el art¨ªculo del periodista hab¨ªa existido delito de desacato, ya que no se injuri¨®, calumni¨®, ni amenaz¨® al Juez, e insisti¨® en que Mart¨ªnez Reverte, dentro del derecho de censura, perfectamente l¨ªcito, critic¨® lo que consideraba desaciertos o irregularidades, pero no le tach¨® de parcialidad o falta de rectitud, por lo que no puede lesionar la honra de la persona a la que iba dirigida la cr¨ªtica.
Mohedano manifest¨® que varias de las afirmaciones contenidas en el art¨ªculo se hab¨ªan visto confirmadas por sentencias de los tribunales, como la condena a seis a?os de prisi¨®n de David Mart¨ªnez Loza en el caso de Yolanda Gonz¨¢lez, al que el citado juez se neg¨® a procesar. Sobre otro de los aspectos del art¨ªculo, relativo a la necesidad y escasez de jueces dem¨®cratas, cit¨® al fiscal del Tribunal Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Eduardo Jauralde, que hab¨ªa realizado con anterioridad manifestaciones de contenido similar.
El abogado recurrente dijo que la sentencia de la Audiencia Nacional conten¨ªa de forma latente de reproches al procesado en su actividad period¨ªstica y contra determinados sectores del "cuarto poder". A?adi¨® que "la libertad de expresi¨®n es tan importante que no la podernos dejar s¨®lo en manos de los juristas, aunque: tengan la noble funci¨®n de juzgar".
En el transcurso de la vista se conoci¨® queJos¨¦ Luis Infante, uno de los tres rriagistrados que enjuici¨® el caso en la Audiencia, Nacional hab¨ªa f¨®rmulado un voto particular en el que disent¨ªa de la sentencia y se?alaba que proced¨ªa su absoluci¨®n pues el contenido de su art¨ªculo no era delictivo.
El fiscal, Manuel Chac¨®n, impugn¨® todos los motivos del recurso y afirm¨® que el art¨ªculo deb¨ªa ser considerado en su totalidad, y que en el mismo se erosionaba el honor del juez al llamarle fascista de modo encubierte, y decir que utiliza su cargo para actuaciones totalitarias.
El representante del ministerio p¨²blico dijo que no era necesario individualizar con nombre y apellidos al juez para que hubiera delito y record¨® como de esa misma forma se hab¨ªa condenado a Juan Luis Cebri¨¢n por haber criticado en un editorial una sentencia del Tribunal Supremo.
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